SAP Pontevedra 187/2017, 21 de Abril de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2017:819 |
Número de Recurso | 59/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00187/2017
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36038 42 1 2016 0000539
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091 /2016
Recurrente: Indalecio
Procurador: MARIA SUSANA TOMAS ABAL
Abogado: JOSE FERNANDO AREA TORRES
Recurrido: PROMOCIONES VIGUESAS LA MONTINA SL EN LIQUIDACION
Procurador: FERNANDO MARTINEZ LOPEZ
Abogado: JUAN PARDAVILA FIGUEIRIDO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.187
En Pontevedra a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 91/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 59/17, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Indalecio, representado por el Procurador D. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, y asistido por el Letrado D. JOSE FERNANDO AREA TORRES, y como parte apelado-demandante: PROMOCIONES VIGUESAS LA MONTINA SL, representado por el Procurador D. FERNANDO MARTÍNEZ LOPEZ, y asistido por el Letrado D. JUAN PARDAVILA FIGUEIRIDO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 21 noviembre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que, estimando la demanda principal de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez López en nombre y representación de la entidad "Promociones Viguesas La Montina SL" debo condenar y condeno al demandado D. Indalecio a abonar a la actora la cantidad de 69.600 euros, intereses legales y costas del pleito."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Indalecio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de instancia estima la demanda en que se ejercita acción de cumplimiento contractual, en concreto, en cumplimiento de una condición resolutoria pactada en función de la cual el demandado debe devolver la cantidad que le fue entregada en virtud del contrato fechado el 21 de enero de 2009.
Se trata del contrato de fecha 21 de enero de 2009 por el cual el Sr. Indalecio, ahora demandado y apelante, recibe de la entidad actora, en concepto de liquidación de comisión por intermediación en una venta inmobiliaria, la cantidad de 69.600 euros, los cuales se obligaba a devolver si en el plazo de dos años la entidad "Promoelja S.L." (compradora, ajena a esta litis) no entrega a la actora (vendedora, demandante y apelada) los apartamentos acordados en un contrato de permuta con aportación de solar.
El demandado se opuso a la demanda alegando, tras reconocer la suscripción del contrato, que no intervino en el contrato de compraventa de los solares ni en calidad de intermediario ni en calidad de fiador y que las relaciones contractuales se desarrollaron entre "AJ Sistemas S.L." y la demandante, siendo la primera la obligada a devolver la cantidad ya que fue a quien se le entregó. Alega que la empresa "AJ Sistemas S.L." de la que era administrador el demandado realizó labores para la agrupación, desarrollo previsto para poder edificar y por lo tanto gestiones previas a la intermediación prestada por otra empresa (Jalsy Mar S.L.").
Los honorarios de la entidad "AJ Sistemas S.L." se establecieron en la cantidad de 120.000 euros más IVA, un total de 139.200 euros y asimismo se fijaron dos momentos de pago, siendo el primero en enero de 2008. Ante la falta de pago del segundo plazo y pese a los requerimientos de "AJ Sistemas S.L." se cita al Sr. Indalecio en las oficinas de la actora y se le pone a la firma un documento redactado de manera unilateral que firma por las relaciones comerciales mantenidas en el tiempo y por la confianza existente. El Sr. Indalecio, según alega, firma el documento sin leerlo, no ajustándose su contenido a la realidad ya que él no ha recibido ninguna cantidad ni por tanto asumió ninguna obligación. En atención a lo expuesto alega la nulidad absoluta del contrato por falta de causa y subsidiariamente la aplicación del art. 1124 CC en cuanto que el pago se realizó a la entidad "AJ Sistemas S.L." e insiste también en que no ha intervenido como fiador.
La sentencia de instancia, con apoyo en la doctrina jurisprudencial sobre interpretación de los contratos, estima que el contrato firmado el 21 de enero de 2009 es válido y vincula a sus firmantes, por lo que estima la demanda.
Dice la sentencia de instancia que:
(..) ha quedado...
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AAP Valencia 210/2018, 21 de Marzo de 2018
...TRLGDCU. Por último niega la aplicación de la excepción de cosa juzgada en relación con la ejecución hipotecaria conforme la SAP Pontevedra de 21 de abril de 2017 . Por último impugna la condena de costas porque esgrime que existen dudas de derecho por el motivo La parte demandada se opone ......