SAP Pontevedra 187/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2017:819
Número de Recurso59/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00187/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2016 0000539

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091 /2016

Recurrente: Indalecio

Procurador: MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Abogado: JOSE FERNANDO AREA TORRES

Recurrido: PROMOCIONES VIGUESAS LA MONTINA SL EN LIQUIDACION

Procurador: FERNANDO MARTINEZ LOPEZ

Abogado: JUAN PARDAVILA FIGUEIRIDO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.187

En Pontevedra a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 91/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 59/17, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Indalecio, representado por el Procurador D. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, y asistido por el Letrado D. JOSE FERNANDO AREA TORRES, y como parte apelado-demandante: PROMOCIONES VIGUESAS LA MONTINA SL, representado por el Procurador D. FERNANDO MARTÍNEZ LOPEZ, y asistido por el Letrado D. JUAN PARDAVILA FIGUEIRIDO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 21 noviembre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que, estimando la demanda principal de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez López en nombre y representación de la entidad "Promociones Viguesas La Montina SL" debo condenar y condeno al demandado D. Indalecio a abonar a la actora la cantidad de 69.600 euros, intereses legales y costas del pleito."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Indalecio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en que se ejercita acción de cumplimiento contractual, en concreto, en cumplimiento de una condición resolutoria pactada en función de la cual el demandado debe devolver la cantidad que le fue entregada en virtud del contrato fechado el 21 de enero de 2009.

Se trata del contrato de fecha 21 de enero de 2009 por el cual el Sr. Indalecio, ahora demandado y apelante, recibe de la entidad actora, en concepto de liquidación de comisión por intermediación en una venta inmobiliaria, la cantidad de 69.600 euros, los cuales se obligaba a devolver si en el plazo de dos años la entidad "Promoelja S.L." (compradora, ajena a esta litis) no entrega a la actora (vendedora, demandante y apelada) los apartamentos acordados en un contrato de permuta con aportación de solar.

El demandado se opuso a la demanda alegando, tras reconocer la suscripción del contrato, que no intervino en el contrato de compraventa de los solares ni en calidad de intermediario ni en calidad de fiador y que las relaciones contractuales se desarrollaron entre "AJ Sistemas S.L." y la demandante, siendo la primera la obligada a devolver la cantidad ya que fue a quien se le entregó. Alega que la empresa "AJ Sistemas S.L." de la que era administrador el demandado realizó labores para la agrupación, desarrollo previsto para poder edificar y por lo tanto gestiones previas a la intermediación prestada por otra empresa (Jalsy Mar S.L.").

Los honorarios de la entidad "AJ Sistemas S.L." se establecieron en la cantidad de 120.000 euros más IVA, un total de 139.200 euros y asimismo se fijaron dos momentos de pago, siendo el primero en enero de 2008. Ante la falta de pago del segundo plazo y pese a los requerimientos de "AJ Sistemas S.L." se cita al Sr. Indalecio en las oficinas de la actora y se le pone a la firma un documento redactado de manera unilateral que firma por las relaciones comerciales mantenidas en el tiempo y por la confianza existente. El Sr. Indalecio, según alega, firma el documento sin leerlo, no ajustándose su contenido a la realidad ya que él no ha recibido ninguna cantidad ni por tanto asumió ninguna obligación. En atención a lo expuesto alega la nulidad absoluta del contrato por falta de causa y subsidiariamente la aplicación del art. 1124 CC en cuanto que el pago se realizó a la entidad "AJ Sistemas S.L." e insiste también en que no ha intervenido como fiador.

La sentencia de instancia, con apoyo en la doctrina jurisprudencial sobre interpretación de los contratos, estima que el contrato firmado el 21 de enero de 2009 es válido y vincula a sus firmantes, por lo que estima la demanda.

Dice la sentencia de instancia que:

(..) ha quedado...

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