AAP Salamanca 155/2017, 18 de Abril de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO VEGA BRAVO |
ECLI | ES:APSA:2017:160A |
Número de Recurso | 114/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 155/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00155/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
- Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Equipo/usuario: 2
Modelo: 662000
N.I.G.: 37274 43 2 2015 0159785
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000114 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000483 /2015
RECURRENTE: Ambrosio
Procurador/a: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ
Abogado/a:
RECURRIDO/A: Rita
Procurador/a: MARIA HERRERA DIAZ AGUADO
Abogado/a:
AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
Magistrados
D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
========================================================== En SALAMANCA, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
Con fecha 18 de noviembre de 2.016, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, y en la Ejecutoria núm. 483/15, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACUERDA que el control de la medida de prohibición por TRES años de aproximarse a menos de 250 metros, a Rita, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento impuesto al penado, Ambrosio SE REALICE POR LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS establecidos en el artículo 48.4 del Código Penal . Notifíquese la presente resolución al penado.
Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Dña. María Jesús Hernández González en nombre y representación de Ambrosio, desestimándose por medio de Auto de 10 de febrero de 2.017 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, registrándose al Rollo núm. 114/17 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Se alza en apelación la representación del acusado Ambrosio contra el auto de 18 de noviembre de 2016 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, por el que se acuerda que el control de la medida de prohibición por tres años de aproximarse a menos de 250 metros a Rita, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento impuesta al penado Ambrosio se realice por los medios electrónicos establecidos en el art. 48.4 del Código Penal, a la vista de la reiteración delictiva y peligrosidad demostrada por el penado, tal y como prevé el protocolo para la implantación de medios telemáticos para la implantación de los brazaletes electrónicos a que hace mención el art. 64.3 de la Ley 1/2004 .
Considera el recurrente que el Auto no hace una sola mención a lo que entiende por reiteración delictiva y peligrosidad del " penado" señor Ambrosio, sin que el mismo desde que salió del Centro Penitenciario se haya acercado a la víctima, de modo que se han vulnerado los derechos del apelante al verse privado de la libertad de ambulatoria y restringido sus derechos sin motivación, ni fundamentación fáctica alguna.
La representación de la víctima, Doña Rita, y el Ministerio Fiscal han impugnado el recurso.
- Ciertamente, la forma de control de la medida de prohibición de aproximarse se impuso al amparo del art. 64.3 de la LO 1/2004 en cuanto establece que " El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella. Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento. ". Ahora bien, aunque la adopción de lo que es solo una forma de control de una medida que ya estaba acordada, no incida o agrave la libertad deambulatoria que ya venía afectada por la...
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