AAP Salamanca 155/2017, 18 de Abril de 2017

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2017:160A
Número de Recurso114/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00155/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

- Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0159785

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000114 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000483 /2015

RECURRENTE: Ambrosio

Procurador/a: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Rita

Procurador/a: MARIA HERRERA DIAZ AGUADO

Abogado/a:

AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados

D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

========================================================== En SALAMANCA, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 18 de noviembre de 2.016, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, y en la Ejecutoria núm. 483/15, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACUERDA que el control de la medida de prohibición por TRES años de aproximarse a menos de 250 metros, a Rita, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento impuesto al penado, Ambrosio SE REALICE POR LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS establecidos en el artículo 48.4 del Código Penal . Notifíquese la presente resolución al penado.

Segundo

Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Dña. María Jesús Hernández González en nombre y representación de Ambrosio, desestimándose por medio de Auto de 10 de febrero de 2.017 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, registrándose al Rollo núm. 114/17 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza en apelación la representación del acusado Ambrosio contra el auto de 18 de noviembre de 2016 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, por el que se acuerda que el control de la medida de prohibición por tres años de aproximarse a menos de 250 metros a Rita, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento impuesta al penado Ambrosio se realice por los medios electrónicos establecidos en el art. 48.4 del Código Penal, a la vista de la reiteración delictiva y peligrosidad demostrada por el penado, tal y como prevé el protocolo para la implantación de medios telemáticos para la implantación de los brazaletes electrónicos a que hace mención el art. 64.3 de la Ley 1/2004 .

Considera el recurrente que el Auto no hace una sola mención a lo que entiende por reiteración delictiva y peligrosidad del " penado" señor Ambrosio, sin que el mismo desde que salió del Centro Penitenciario se haya acercado a la víctima, de modo que se han vulnerado los derechos del apelante al verse privado de la libertad de ambulatoria y restringido sus derechos sin motivación, ni fundamentación fáctica alguna.

La representación de la víctima, Doña Rita, y el Ministerio Fiscal han impugnado el recurso.

Segundo

- Ciertamente, la forma de control de la medida de prohibición de aproximarse se impuso al amparo del art. 64.3 de la LO 1/2004 en cuanto establece que " El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella. Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento. ". Ahora bien, aunque la adopción de lo que es solo una forma de control de una medida que ya estaba acordada, no incida o agrave la libertad deambulatoria que ya venía afectada por la...

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