AAP Barcelona 123/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2017:3677A
Número de Recurso1091/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución123/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 1091/2016-1ª

A U T O NUM. 123/17 Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

DªMARIA PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En Barcelona, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 DE SABADELL, autos dimanante de ejecución hipotecaria nº 1218/2010 seguidos a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Indalecio Y Graciela .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Sabadell en autos de Ejecución Hipotecaria nº 1218/2010 promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Indalecio y Graciela se dictó auto con fecha 15 de junio de 2016 cuya parte dispositiva dice: "NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO ni al resto e pedimentos solicitados por los ejecutados Dª Graciela y D. Indalecio, a través de sus respectivas representaciones procesales y mediante escritos de 22 y 28 de abril de 2016."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 3 de mayo de 2017.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª DªMARIA PILAR LEDESMA IBAÑEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Sabadell se dictó auto en fecha 15 de junio de 2016 por el que se acordaba denegar la petición de suspensión del lanzamiento y de concesión por la ejecutante de un alquiler social por un periodo de tres años interesada por las respectivas representaciones procesales de D. Indalecio y de Dª Graciela alegando, al amparo de lo dispuesto en Ley 24/2015 de 29 de julio aprobada por el Parlament de Catalunya, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, encontrarse en especial situación de vulnerabilidad con riesgo de exclusión social y habitabilidad.

Dicha petición se planteaba en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria despachada en contra de los promotores de este incidente y promovida a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A. Los referidos...

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