AAP Barcelona 123/2017, 8 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2017:3677A |
Número de Recurso | 1091/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 123/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 1091/2016-1ª
A U T O NUM. 123/17 Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
DªMARIA PILAR LEDESMA IBAÑEZ
En Barcelona, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 DE SABADELL, autos dimanante de ejecución hipotecaria nº 1218/2010 seguidos a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Indalecio Y Graciela .
Por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Sabadell en autos de Ejecución Hipotecaria nº 1218/2010 promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Indalecio y Graciela se dictó auto con fecha 15 de junio de 2016 cuya parte dispositiva dice: "NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO ni al resto e pedimentos solicitados por los ejecutados Dª Graciela y D. Indalecio, a través de sus respectivas representaciones procesales y mediante escritos de 22 y 28 de abril de 2016."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 3 de mayo de 2017.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª DªMARIA PILAR LEDESMA IBAÑEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Sabadell se dictó auto en fecha 15 de junio de 2016 por el que se acordaba denegar la petición de suspensión del lanzamiento y de concesión por la ejecutante de un alquiler social por un periodo de tres años interesada por las respectivas representaciones procesales de D. Indalecio y de Dª Graciela alegando, al amparo de lo dispuesto en Ley 24/2015 de 29 de julio aprobada por el Parlament de Catalunya, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, encontrarse en especial situación de vulnerabilidad con riesgo de exclusión social y habitabilidad.
Dicha petición se planteaba en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria despachada en contra de los promotores de este incidente y promovida a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A. Los referidos...
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