SAP Sevilla, 17 de Abril de 2017

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2017:585
Número de Recurso6326/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

37

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Quinta

Ponente Sr. Conrado Gallardo Correa

Rollo n.º 6326/2016

Juzgado n.º 2 de Marchena

Autos n.º 697/2014

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

En la ciudad de Sevilla, 17 de abril de 2017

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 697/2014 sobre nulidad de préstamo usurario por importe de 70.920 €, con obligación de devolver sólo el capital por importe de 36.455,76 €, y nulidad de contrato de compraventa fiduciaria de vivienda por importe de 165.920 €, vendida posteriormente a terceros por 200.000 €, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Marchena, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Melchor, DNI NUM000, y Doña Olga, DNI NUM001, mayores de edad y vecinos de Arahal (Sevilla), representados por la Procuradora Doña Marta Muñoz Martínez y defendidos por la Abogada Doña María Nieves Monteserin Arias, contra Don Jose María, DNI NUM002, y Don Alejandro, DNI NUM003, mayores de edad y vecinos de Sevilla, representados por el Procurador Don José María Hidalgo Sevillano y defendidos por el Abogado Don José Carlos Peña García, y contra Don Domingo, DNI NUM004, y Doña Aurora, DNI NUM005, mayores de edad y vecinos de Arahal (Sevilla), representados por el Procurador Don José María Hidalgo Sevillano y defendidos por el Abogado Don Enrique González Gutiérrez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 28 de diciembre de 2.015, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL

AGUILAR MORALES en nombre y representación de D. Melchor y de Dña. Olga frente a D. Jose María, D. Alejandro, D. Domingo y Dña. Aurora, debiendo absolverse a los demandados de todos los pedimentos ejercitados frente a los mismos, con expresa condena en las costas a la parte actora".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular sendos escritos de oposición las partes demandadas, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 4 de abril de

2.017 para la deliberación, votación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda alegando, en esencia, infracción del artículo 1.275 del Código Civil relativo a la causa del contrato, infracción de la jurisprudencia sobre el negocio jurídico fiduciario y la presunción de exactitud registral, error en la apreciación de la prueba en relación a la prueba de la existencia de la mala fe de Don Domingo y Doña Aurora, improcedencia de la petición de prescripción que hicieron los demandados y de la de caducidad de la pretensión que estima la sentencia, ésta última por incongruencia extra petita, improcedencia de considerar a Don Melchor como un profesional y, en todo caso, de la condena en costas porque existirían serias dudas de hecho y de derecho. Bajo esta profusión de motivos lo que en realidad sostiene la parte apelante es que a las compraventas cuya nulidad se pide precedieron dos contratos de préstamo usuarios por cuanto que en el primero de ellos se confesó haber recibido una cantidad inferior a la realmente entregada, y en el segundo, que tenía por objeto una ampliación del plazo, sencillamente no se recibió la cantidad estipulada. En ambos casos la diferencia se aplicó a intereses abusivos. Finalmente, al no poder devolverse el préstamo, se hizo un contrato de compraventa con finalidad de garantizar el préstamo, sin verdadera voluntad de transmitir el dominio y sin que la parte demandada respetara el plazo para la devolución del dinero y recuperación de la vivienda, puesto que antes del transcurso del mismo transmitió la vivienda a terceros, circunstancias que eran conocidas tanto por los prestamistas como por los posteriores compradores.

Segundo

Dos son las cuestiones por tanto que, en esencia, se plantean para solicitar la nulidad de las escrituras: el carácter usurario del préstamo y la inexistencia de transmisión del inmueble a los prestamistas, puesto que esta primera compraventa se hizo en garantía del préstamo.

En cuanto al primero de los motivos, basa su pretensión la parte apelante en el carácter abusivo de los intereses estipulados para el préstamo, para lo que parte de que la cantidad que realmente recibió es la d 36.455,76 €. El resto que se se dice recibido en las escrituras, 14.890,38 € de un lado (diferencia entre lo que consta y lo que realmente se entrega) y 17.176,48 € en la segunda escritura de préstamo, son intereses. Ello supone un interés anual del préstamo de 29%. Es decir realmente se les aplicaron los intereses moratorios pactados en las escrituras, a todas luces abusivos, y no los ordinarios de 2.053,85 € y 343,53 € que se recogen en dichas escrituras como ordinarios.

En primer lugar ha de señalarse que realmente se desconoce el propósito y finalidad del crédito solicitado cuyas cifras ciertamente son extrañas. Pero en todo caso, aún cuando los actores quisieran el dinero para un fin ajeno a una actividad empresarial, lo cierto es que tampoco se ha probado que los prestamistas tenga la condición de profesionales de la actividad financiera. Quiere ello decir que estaríamos en cualquier caso ante un préstamo entre particulares al que no le sería de aplicación la normativa protectora de consumidores y por tanto tampoco el concepto de cláusula abusiva aplicada a los intereses moratorios pactados.

Los intereses ordinarios y moratorios serían pues lícitos, salvo que infringiesen la normativa de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (en adelante Ley de usura).

En el párrafo primero del artículo 1 de la Ley de usura se declaran nulos los contratos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Tal norma es aplicable única y exclusivamente a los intereses ordinarios, pero no a los moratorios dado su carácter de indemnización por incumplimiento, salvo que éstos encubran realmente el interés ordinario, que es precisamente lo que alega la parte apelante. En todo caso, para que el interés ordinario, encubierto o no en intereses moratorios, pueda ser considerado usurario ha de ser desproporcionado con las circunstancias del caso. Pero además ha de probarse una situación angustiosa del prestatario, inexperiencia del mismo o limitación de facultades mentales. Sobre ninguno de estos extremos se ha practicado prueba alguna y, de hecho, ni siquiera se alegan en la demanda. Desconocemos, como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2019
    • España
    • 11 Septiembre 2019
    ...la Sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 6326/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 697/14 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mediante Diligencia de Ordenación la referida Audiencia P......
  • STS 77/2020, 4 de Febrero de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Febrero 2020
    ...- La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo tramitó con el número de rollo 6326/2016 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia, de 17 de abril de 2017, cuyo fallo "Que estimando en parte el recurso interpuesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR