SAP Barcelona 348/2017, 20 de Abril de 2017
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2017:8687 |
Número de Recurso | 702/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 348/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 348/2017
Barcelona, 20 de abril de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Myriam Sambola Cabrer
María José Pérez Tormo
Ana María García Esquius (Ponente)
Rollo n.: 702/2016
Modificación medidas supuesto contencioso nº 55/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Granollers (ant.ci-3)
Apelante: Efrain
Abogado: Jaume Rodríguez Murillo
Procurador: Uriel Pesqueira Puyol
Apelado: Pura
Abogado: Mª José Calvo Revuelto
Procurador: Carlos Vargas Navarro
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 22 de marzo de 2016 es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA . Que ESTIMANDO la demanda de modificación de medidas interpuesta en nombre y representación de Don Efrain frente a Doña Pura DEBODECLARAR Y DECLARO la extinción de la pensión compensatoria establecida, en favor de la demandada Doña Pura y a cargo del actor Don Efrain
, en su día mediante Sentencia de fecha 1 de diciembre de 1998 dictada por este Juzgado y confirmada en su integridad por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 15 de octubre de 1999 con efectos desde la presente resolución, y con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14/03/2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El debate queda centrado en esta alzada en la fecha de efectos de la declaración de extinción de la pensión compensatoria que acuerda la sentencia de instancia.
El recurrente manifiesta que ya en el momento de interponer la demanda se había producido la mejora en la posición económica y al mismo tiempo, el empeoramiento de su situación pro al paso a la jubilación, de manera que los efectos deberían ser desde la fecha d l interposición de la demanda.
Inicialmente la demandada se opuso a la demanda de Modificación de Medidas, por lo que se ordenó la continuación del procedimiento y es con posterioridad, en el momento de la vista, cuando la demanda se aviene a las pretensiones del demandante y se allana a la solicitud de extinción, si bien con efectos desde su propia jubilación, con efectos 1 de septiembre de 2012.
La sentencia de instancia, acogiendo la doctrina y jurisprudencia existente, resolvió que la prestación compensatoria quedaba extinguida con efectos desde el dictado de su sentencia, sin embargo, esta Sala, acogiendo la doctrina sentada por el tribunal Superior de Justicia en sus pronúncianos más recientes, y valorando el allanamiento de la demandada en el acto de la vista y su renuncia a la pensión, estima procedente revoca dicho pronunciamiento y declarar extinguida la pensión con efectos desde el 1 de septiembre de 2015 y de forma excepcional a la regla general .
Porque efectivamente como razona la sentencia de instancia, los efectos de la modificación sólo pueden entenderse producidos desde la fecha de su emisión, doctrina ya pacífica . Al respecto cabe citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de abril de 2015, y las posteriores sentencias del mismo Tribunal, en la que se dice que " El nuevo art. 233-7 CCCat contempla la posibilidad de modificar cualquiera de las medidas definitives derivadas de los diferentes supuestos de crisis matrimoniales, tanto las contenidas en el convenio regulador aprobado judicialmente ( arts. 233-2 y 233-3 CCCat ), como las acordadas en un proceso de mediación ( art. 233-6.5 CCCat ), como las decididas en pactos específicos ( art. 233-16 CCCat ), como, finalmente, las decididas judicialmente en defecto de acuerdo de los cónyuges ( art. 233-4 CCCat ), cuando -sin perjuicio de la efectividad de los pactos de las partes- sean susceptibles de alteración por variación sustancial de las circunstancias consideradas en el momento de disponer sobre ellas. Tal sucede con la...
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