SAP Girona 221/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2017:396
Número de Recurso236/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución221/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 236/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 271/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 221/2017

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En Girona, a 21 de abril de 2017

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 07/02/2017 por la Sra. Jueza del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, dimanante del procedimiento abreviado nº271/2014, seguido por el delito de lesiones, habiendo sido parte recurrente Victorio, defendido por el letrado Sergio Noguero Romero y representado por el Procurador Joan Ros Cornell, actuando como Ponente la Ilma. Sra. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"CONDENAR a Victorio, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del Código Penal posterior a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del mismo texto legal, a una pena de

6 MESES DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, lo que resulta en una cantidad total de 1.080 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago.

Victorio deberá abonar, en concepto de responsabilidad civil, a Artemio, la cantidad de 7.473,69 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC .

Se impone al penado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Victorio contra la Sentencia de fecha 07/02/2017, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en fecha 7-02-2017 por el Juzgado de lo Penal nº1 de Girona, en la causa nº 271/2014, confirma el siguiente fallo:

"CONDENAR a Victorio, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del Código Penal posterior a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del mismo texto legal, a una pena de

6 MESES DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, lo que resulta en una cantidad total de 1.080 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago.

Victorio deberá abonar, en concepto de responsabilidad civil, a Artemio, la cantidad de 7.473,69 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC .

Se impone al penado el pago de las costas procesales."

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Victorio recurso de apelación que se articula a través de los siguientes motivos de impugnación: Error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

De forma subsidiaria se alega así mismo falta de motivación de la sentencia.

Pese al orden expositivo de los motivos de recurso, la Sala analizará en primer lugar la alegada falta de motivación, toda vez que de estimarse dicho motivo la consecuencia sería la nulidad de la sentencia, lo cual haría ocioso el examen de los dos motivos impugnativos alegados con carácter principal.

Del examen de la sentencia no se evidencia falta de motivación alguna, cuestión distinta es que la motivación que contiene no coincida con las expectativas o los intereses del recurrente.

En efecto la juzgadora "a quo" motiva adecuadamente en qué pruebas ha fundado su convicción, las razones por las que otorga credibilidad al denunciante -lesionado y los motivos por los que las testificales de la pareja y de los amigos del recurrente no lo han parecido fiables. Analizando así mismo algunas de las alegaciones...

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