SAP Barcelona 420/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2017:8406
Número de Recurso1321/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución420/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1321/2016-R1

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 DIRECCION000 .EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (UPAD)

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 19/2015

S E N T E N C I A Nº 420/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 19/2015 seguidos por el Juzgado Instrucción 3 DIRECCION000 . Exclusivo violencia sobre la mujer (UPAD), a instancia de DOÑA Sonsoles, representada por la procuradora DOÑA RAQUEL PALOU BERNABE y dirigida por el letrado D. JORDI BALANZA PUIG, contra D. Teodoro, representado por la procuradora DOÑA MARTA URGELL PALACIO y dirigido por el letrado D. JORDI BENAVENT BLASCO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de julio de 2016, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE PROCEDE ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA NURIA PEREZ ESCRICH, en nombre y representación de DÑA Sonsoles, contra D. Teodoro, adoptando las siguientes medidas:

1) La patria potestad corresponderá a ambos progenitores, ostentando la demandante la guarda y custodia sobre los hijos menores de edad.

2) D. Juan Alberto deberá satisfacer en favor de sus hijos, en concepto de pensión alimenticia, la cantidad de 250¿ mensuales, a razón de 125¿ por menor de edad. El demandado abonará el 50% de los gastos que serán: gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social ni Mutuas, gastos de matrícula, libros y material escolar

que se originen al inicio del curso escolar; gastos extraordinarios, actividades extraescolares y colonias, siempre que se hayan decidido de forma conjunta por ambos progenitores.

3) Se establecerá un régimen de visitas en favor del padre: fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 17 horas hasta las 21 horas del sábado y del domingo, en punto de encuentro y bajo supervisión del personal del centro, que deberá de informar al juzgado cada dos meses de los progresos o incidencias acaecidas durante las visitas.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas.

Una vez firme la presente resolución, ofíciese al Registro Civil correspondiente, al efecto de proceder a la inscripción pertinente."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de menores de edad nacidos en el seno de relación extramatrimonial, ha sido objeto de apelación por el demandado D. Teodoro .

En la formulación del recurso de apelación solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, la determinación de un régimen de visitas paterno-filial más extenso que el contenido en la resolución objeto de recurso, y en concreto de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20 horas, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad,...

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