AAP Soria 69/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2017:78A
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00069/2017

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 530000

N.I.G.: 09059 52 2 2015 0205834

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000011 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Augusto

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª LYDIA INES TORRES FUENTES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 69/17

Tribunal.

Magistrados,

D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SISCART (Presidente)

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

En Soria, a seis de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La representación de Augusto interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 28/11/16 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Burgos en el Procedimiento 520/16 que desestima

la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de permiso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Es ponente la Magistrada Dª. Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone D. Augusto, a través de su defensa, recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 13 de enero de 2017, que desestima la reforma del auto de 28 de noviembre de 2016, desestimatorio del recurso de queja contra el acuerdo denegatorio de permiso, de la Junta de Tratamiento del día 6 de octubre de 2016, del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO

Como tiene establecido esta Sala con reiteración, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.

Así, como dice la resolución recurrida, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar. Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios, no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, el permiso de salida no es una institución que se conceda por razones estrictamente objetivables, por cumplimiento de determinados y excluyentes requisitos, sino que es esencialmente subjetivo, por cuanto sino no sería posible establecer la probabilidad de que se produzca un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa, al no existir variables objetivas que permitan la estimación de una probabilidad matemática. Pues bien, tanto la concurrencia de los requisitos objetivos como de los subjetivos es necesaria para que proceda su concesión, de modo que si falta alguno, la decisión debe ser la de denegar el permiso. En ese pronóstico, habrán de ser tomadas en consideración variables tales como las circunstancias personales y psicológicas del interno, problemas de adicción, antecedentes delictivos, precedentes de...

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