AAP Barcelona 149/2017, 9 de Mayo de 2017

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2017:4271A
Número de Recurso379/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución149/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120128278534

Recurso de apelación 379/2016 -A

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Martorell Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 294/2015

Parte recurrente/Solicitante: Elisabeth

Procurador/a: Rocio Fernandez Prat

Abogado/a: Marta Tarrida Planas

Parte recurrida: CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA, C.C.C., S.A.

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: Andrés Estany Segalas

AUTO Nº 149/2017

Barcelona, 9 de mayo de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CÓRDOVA, Dª Amelia Mateo Marco y Dª Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 379/16 interpuesto contra el auto dictado el día 14 de diciembre de 2015 en el procedimiento nº 29, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell en el que es recurrente Dª Elisabeth y apelado CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA, C.C.C., S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DESESTIMO TOTALMENT L'OPOSICIÓ formulada per la representación processal de Elisabeth davant la demanda d'execució instada poer la representació processal de CENTRO E CULTURA POR

CORRESONDENCIA, C.C.C.,S.A. i en conseqüència DECLARO PROCEDENT que l'execució segueixi endavant per la quantitat de 1.549,50€ de principal més 480€ que es van fixar provisionalment en concepte d'interessos i costes de l'execució, amb expressa imposició de les costes causades a part executada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación. CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA, CCC, S.A. solicitó ejecución del Decreto dictado contra Doña Elisabeth en el procedimiento monitorio seguido contra ésta, haciendo constar que había percibido extrajudicialmente la cantidad de 700 € a cuenta de la deuda, que quedaba así reducida a 1599,50 €.

La ejecutada se opuso a la ejecución alegando que había existido un pacto entre las partes, equiparable a una novación, mediante la cual se le permitía ponerse al día, efectuando pagos parciales, extremo que había venido cumpliendo; y, además, la existencia de pluspetición por haber satisfecho la cantidad de 50 €, que no se habían tenido en cuenta, y haberse despachado ejecución por las costas a pesar de que tenía concedido el beneficio de justicia gratuita.

La ejecutante reconoció el pago de 50 €, e impugnó el resto de las alegaciones de la oposición.

El Juzgado ha dictado Auto, en el que reduce la cantidad objeto de ejecución por principal a 1.549,50 €, pero desestima totalmente la oposición, al haberse efectuado el pago de 50 € después de despachada la ejecución. La ejecutada se alza contra dicha resolución, insistiendo en los otros extremos de su oposición.

La ejecutante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Inexistencia de novación o pacto que constituya causa de oposición.

La oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación tiene un elenco de causas muy limitado, que son las recogidas en el art. 556 LEC . Sólo el pago o cumplimiento de lo ordenado,...

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