AAP Valencia 653/2017, 22 de Mayo de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:1838A
Número de Recurso296/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución653/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000296/2017

VTA

AUTO Nº.: 653/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓRES

En Valencia a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000296/2017, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 001304/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA, entre partes, de una, como apelante a ALEACIONES ESTAMPADAS S.A., y de otra, como apelados a CAIXABANK S.A., en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALEACIONES ESTAMPADAS S.A..

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA, en fecha 13/12/16, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Se desestiman los motivos de oposición formulados por la representación de la parte ejecutada, con imposición de las costas procesales de este incidente. ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ALEACIONES ESTAMPADAS S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la concursada ALEACIONES ESTAMPADAS S.A se formula recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia 3 de Catarroja de 13 de diciembre de 2016 por el que se desestima la oposición a la ejecución hipotecaria instada contra ella por la entidad CAIXABANK S.A. La resolución apelada argumenta que la hipoteca que se ejecuta recae sobre bienes que no constan afectos a la actividad empresarial (fincas rústicas) y su propia competencia para ejecutar por haberse aprobado el

Convenio, al tiempo que niega a la oponente la cualidad de consumidor para alegar la nulidad por abusividad de las cláusulas insertas en la escritura de préstamo de que trae causa el proceso.

La recurrente (folio 265 y siguientes) no cuestiona el pronunciamiento desestimatorio en lo que concierne a su cualidad empresarial y reitera la falta de requisitos legales para el ejercicio la acción ejecutiva por razón de su situación de concurso y porque el vencimiento anticipado de la obligación se produce durante su vigencia aunque la demanda se instase en período hábil para ello. Y tras referirse a los efectos del concurso sobre los contratos y a la falta de exhaustividad y motivación de que - a su juicio - adolece la resolución apelada, solicita se dicte nueva resolución por la que se estime la oposición formulada y dejando sin efecto la ejecución despachada.

La representación de la parte ejecutante (folio 277 y sucesivos) solicitó la confirmación de la resolución dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en el escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos y en el que, con carácter previo, se alega la inadmisibilidad del recurso de apelación contra el Auto...

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