SAP Córdoba 228/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2017:199
Número de Recurso1297/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDEOBA.

SECCIÓN 1ª -CIVIL.

SENTENCIA Nº 228/17

Presidente

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados

Don Felipe Luis Moreno Gómez

Don Miguel Ángel Navarro Robles

Autos: Procedimiento Ordinario nº 1559/15

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba.

Rollo: 1297

Año: 2016

En Córdoba a diez de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Ascension y Faustino

, representados por el procurador Sr. Bravo Guzman y asistidos del letrado Sr. Tripodi Bernal; siendo parte apelada SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A., representado por la procuradora Sra. Leña Mejías y asistido de la letrada Sra. Montilla Cobos.

Es Ponente del recurso D. Miguel Ángel Navarro Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 7 de octubre de 2016 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Leña Mejías, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A., contra Dª Ascension y D. Faustino,

1.- Debo condenar y condeno a Dª Ascension y D. Faustino a que abonen solidariamente a la actora la suma de 9.180Ž67 euros.

2.- La cantidad objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

3.- Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por representación procesal de Ascension y Faustino, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 7 de abril de 2017.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución anterior se interpone recurso de apelación por la parte actora alegando en esencia el error en la valoración de la prueba y de la normativa y jurisprudencia que entendía aplicables en relación con la cláusula de vencimiento anticipado de autos, por no entrar a valorar en profundidad la abusividad de la misma.

La defensa de la parte apelada manifestó expresa oposición al recurso en los términos de su escrito de autos interesando la confirmación de la sentencia.

Se mantiene así la contradicción de partes en cuanto a aquellos pronunciamientos acogidos/considerados de la pretensión actora suscitada. Y a la vista de lo actuado y doctrina seguida por esta Sala sobre las cuestiones de autos ya reiteradas en anteriores resoluciones, y aquietado el ámbito de la contradicción a considerar en esta alzada de conformidad con el art. 456 LEC, se valora en las circunstancias del caso, de conformidad con la resolución recurrida, como se pasa a exponer.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones y consideraciones de parte hechas valer en la presente alzada, cabe anticipar, como ya venimos reiterando en esta materia, que se valora de conformidad con la resolución de instancia, en cuanto a la validez general de la referida cláusula, en la medida que es reproducción de una exigencia normativa especial, en este caso, en el marco regulado de Ley 28/1998, de 13 de julio, de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, siendo de plena aplicación lo dispuesto en el art. 1, 2 de la Directiva 93/13...

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