AAP Córdoba 292/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteJUAN LUIS RASCON ORTEGA
ECLIES:APCO:2017:360A
Número de Recurso396/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Sección Tercera

Rollo nº 396/2017-ML

D. Previas 2527/16 (J. Rápido 108/16)

Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba

Magistrados:

Juan Luis Rascón Ortega

José Francisco Yarza Sanz

Luis Rabasa Aguilar Tablada

___________

A U T O nº 292/2017

En la ciudad de Córdoba, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los magistrados arriba expresados, ha visto el presente rollo de apelación en el que ha sido apelante Darío -defendido por el letrado José Manuel Pérez Pérez-, y en el que también han sido parte el Ministerio Fiscal y Rocío -defendida por el letrado Pedro Herrera Cuevas-.

El primer magistrado citado es el ponente de la causa, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento penal se inicia a raíz de la denuncia formulada por la madre de Antonia, de 3 años de edad, por un posible abuso sexual sufrido por la niña que podría haber cometido el padre, Darío .

Segundo

El día 6 de diciembre de 2016, el Juez de Instrucción nº 2 de Córdoba prohibió al investigado comunicarse por cualquier medio o conducto con su hija menor Antonia y acercarse a ella o a su domicilio a menos de 500 metros, acordando suspender el régimen de visitas.

Tercero

Contra tal resolución, Darío interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por no creerla ajustada a derecho, e interesando su revocación para que se dicte otra en la que se deje sin efecto la orden de protección acordada.

Cuarto

Dado traslado del recurso de apelación a las demás partes, tanto el Ministerio Fiscal como Rocío solicitaron la desestimación del recurso por entender que la medida adoptada está plenamente ajustada a derecho y a las particulares circunstancias concurrentes.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 16 de marzo de 2017, se forma el rollo oportuno, turnándose la ponencia y fijándose como fecha de deliberación el día 20 de abril de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución recurrida y el o bjeto de recurso

En el procedimiento abreviado arriba reseñado, el juez que instruye la causa dicta una resolución en la que decide proteger a la menor víctima de un posible delito de abuso sexual a través de una orden de alejamiento que impone al investigado, el propio padre de aquélla, y que conlleva la provisional suspensión del régimen de visitas del hombre hacia la niña.

El recurrente impugna esa resolución entendiendo que es fruto de la animadversión de la madre hacia el investigado y que no hay indicios racionales de criminalidad que la justifiquen.

Segundo

Los hechos de interés al recurso interpuesto

De los antecedentes procesales de esta causa, se obtienen los siguientes datos objetivos:

  1. El día 5 de diciembre de 2016, la madre de la menor, que cuenta con tres años de edad, formula denuncia ante la Policía Local de Córdoba contra su exmarido, a raíz de un posible abuso sexual sufrido por la niña que pudiera haber ejecutado este hombre;

  2. A raíz de esta denuncia, se abre un procedimiento penal en el juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, que ha practicado diversas diligencias averiguatorias, entre ellas la declaración de la madre de la víctima y la declaración del investigado;

  3. La instrucción sumarial de la causa está en su fase inicial;

  4. El investigado, que es el padre de la menor víctima y respecto de la que tiene reconocido el derecho a un determinado régimen de visitas, cuenta con numerosos antecedentes penales, uno de ellos contra la libertad sexual.

Tercero

La ley aplicable

La ley aplicable al caso que nos ocupa es la de Enjuiciamiento Criminal, y el precepto de directa aplicación al mismo son los artículos 544 bis y 544 ter.

El primer precepto reconoce que en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de...acudir a determinados lugares...o de aproximarse o comunicarse, con la...

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