SAP Barcelona 189/2017, 17 de Mayo de 2017
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2017:4972 |
Número de Recurso | 829/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 829/2015- D
Procedimiento ordinario Nº 894/2014
Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 189/17
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En Barcelona a, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, a instancia de D. Florentino y Dª Eva contra CDAD. PROP. PASEO000 NUM000 BCN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Florentino y Dª Eva contra la sentencia dictada en los mismos el dia 4 de junio de 2015, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador Sr. Rodriguez Simón en nombre y representación de
D. Florentino y Dª Eva, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE BARCELONA de los pedimientos en su contra formulados, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Florentino y Dª Eva mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de abril de 2017.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
La sentencia dictada en la instancia que desestima la pretensión resarcitoria efectuada al amparo del artículo 1902 del Código Civil y otros por D. Florentino y Dª Eva frente a la COMUNIDAD PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 BCN en base a la depreciación que sufre la vivienda Bajos interior sita en el edicificio de autos a consecuencia de ver limitado el acceso desde el exterior con un itinerario de anchura inferior a los 90 cm que estipula el Codi D'Accesibilitat de Catalunya. Anexo 2.3 del Decreto 135/1995, al situarse alrededro de los 83 cm, lo que impide el acceso de una camilla o el paso de una persona discapacitada en silla de ruedas, lo que supone vulneración de la normativa urbanística y la consiguiente imposibilidad de la renovacion de la cédula de habilitabilidad, y otras causas señaladas con las letras B) y C) en la demanda, al entender que la vivienda catalogada como tal por el Catastro tiene acceso a través del local comercial -también propiedad de los demandados- con acceso directo a la calle, del que son propietarios los también actores y no desvirtuando que dichas entidades continuen unidas interiormente, como así se reconoció en el pleito anterior seguido inter partes P.O. 344/2018; no haber acreditado que dicha vivienda disponga en la actualidad de cédula de habitabilidad reconociendo el perito de la parte actora Sr. Raúl que la superficie mínima para su obtención es de 38 m2 cuando del documento número 2 de la demanda resulta que no llega a los 37 m2; y en cuanto a los perjuicios mencionados en los puntos B) y C) de la demanda ninguna afectación hay a los intereses de los actores. Frente a dicha sentencia se alzan los recurrentes interesando la revocación en base a los motivos que siguen: 1) Error en la valoración de la prueba en cuanto a que los dos inmuebles no están unidos en la actualidad; 2) Error en la valoración de la prueba y vulneración del Anexo 1 art. 3.1 Decreto 141/2012 en cuanto el inmueble tiene la superficie mínima para obtener la cédula de habitabilidad; 3) Vulneración de los arts. 427.1 y 433.3 LEC ; 4) Improcedente condena en costas a los actores.
Señalar "prima facie" que el eje en el que pivota la reclamación de la suma de 35.000 euros fijada por el perito de parte Sr. Raúl como perjuicio o depreciación causada a la vivienda interior bajos sita en el inmueble del PASEO000 nº NUM000 de Barcelona por la instalación del ascensor o aparato elevador en la finca, al incumplir el Codi d'Accesabilitat de Catalunya, en cuanto al itinerario practicable debe tener un recorrido de 0'90 m de ancho mínimo cuando aquí tras la instalación del ascensor es de 83 cm (82 cm delante de la puerta de acceso a la vivienda), lo que además hace impracticable el acceso mediante silla de ruedas o con carrito de bebé.., quedando un espacio oculto a la vista de las personas el acceso a la vivienda, se basa de un lado en la depreciación de la propia vivienda bajos al quedar limitado el acceso desde el exterior dada la anchura del itinerario de acceso inferior a normativa, lo que a su vez acarrea la imposibilidad de que la cédula de habitabilidad sea renovada y en caso de venta a terceros la imposibilidad de aportarla para la venta.
La sentencia de instancia aún reconociendo que el itinerario de acceso a la vivienda interior Bajos titularidad de los actores incumple la normativa de accesibilidad a la vivienda al tener el paso una anchura inferior a 90 cm, mermado en siete centímetros; pues el perito Raúl en su último informe del añro 2011 fija el itinerario praticable de paso en 83 cm (82 cm delante de la puerta de la vivienda) cuando con...
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