SAP Álava 201/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2017:292
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoRecurso apelación modificación medidas definitiva
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/012457

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0012457

A.mod.med.def.L2 3/2017 - A

O.Judicial origen/ Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz/Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos Modificación medidas definitivas 931/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Coro

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO REDONDO SERENA

Recurrido/a / Errekurritua: Silvio

Procuradora/Prokurad: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado/a/ Abokatua: SANDRA SARACHAGA PADURA

MINISTERIO FISCAL 1391/15

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y Dª M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día veinte de abril de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 201/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 3/17 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas nº 931/15 promovido por Dª Coro, representada por el Procurador D. Luis Pérez-Avila Pinedo y defendida por el Letrado D. Alberto Redondo Serena, frente a la sentencia nº 537/16 dictada el 25-10-16, siendo parte apelada D. Silvio, representado

por la Procuradora Dª. Azucena Rodriguez Rodriguez y defendido por la Letrada Dª Sandra Sarachaga Padura, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y Ponente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 537/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez, en nombre y representación de D. Silvio, contra Dña. Coro, representada por el Procurador Sr. Pérez, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia nº 83/08 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria en los siguientes términos:

  1. - No autorizar el cambio de domicilio de la menor a la localidad de DIRECCION000, debiendo por ello la madre retornar a la menor a la localidad de Vitoria y en concreto a su antiguo entorno educativo, social y familiar.

  2. - Por ello, el régimen de custodia de la menor establecido a favor de la Sra. Coro se deberá ejercitar en la localidad de Vitoria.

  3. - Establecer el siguiente régimen de visitas de la menor a favor del Sr. Silvio, que será el que libremente pacten las partes y en caso contrario será:

    -Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar o en su

    defecto desde las 17.00 horas hasta el domingo a las 20.30 horas.

    -Visitas entre semana: el padre visitará a su hija:

    -Cuando esté trabajando en el turno de mañana y de noche: los lunes, miércoles y jueves, desde la salida del centro escolar o en su defecto desde las 17.00 horas hasta las 20.30 horas.

    -Cuando esté trabajando en el turno de tarde: el padre acompañará todas las mañanas a la menor al centro escolar todos los días.

    -Los puentes escolares se unirán al fin de semana más próximo y serán disfrutados por el progenitor que le corresponda dicho fin de semana.

    -Vacaciones escolares de Verano: los meses de julio y agosto se dividen por quincenas.

    A la primera quincena del mes de julio se le adjuntará los días no lectivos del mes de junio; y a la segunda quincena del mes de agosto se le adjuntarán los días no lectivos del mes de septiembre. En caso de desacuerdo, el padre elegirá en los años impares y la madre en los años pares; el progenitor que disfrute la primera quincena del mes de julio, no disfrutará la segunda quincena del mes de agosto.

    -Vacaciones escolares de las menores de Semana Santa y Navidad por mitad e iguales partes: en los periodos vacacionales de Navidad y de Semana Santa, se repartirán por mitad; a falta de acuerdo sobre el reparto efectivo, corresponderá la elección al padre los años impares y a la madre los años pares.

    Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno, salvo las que se realicen en el centro escolar.

  4. - Manteniendo el resto de medidas acordadas en la Sentencia nº 83/08 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria .

    Todo ello sin hacer todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Coro

, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de 09-12-16 dándose el correspondiente traslado a las partes, oponiéndose D. Silvio y el MINISTERIO FISCAL, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia, por diligencia de ordenación de fecha 10-01-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrando y turnando la ponencia y por providencia de 10-03-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 21-03-17.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes necesarios para la resolución del recurso .

En la demanda inicial del proceso D. Silvio interesa la modificación de medidas acordadas en convenio regulador de 19 de noviembre de 2007, aprobado por sentencia de nº 83/08, de 6 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Vitoria-Gasteiz, en relación con la guarda de la hija menor de edad Dña. Ariadna .

Solicita que se acuerde la guarda y custodia en favor del padre, en tanto la madre resida fuera de Vitoria; o una guarda compartida que garantice al residencia de la menor en esta localidad; o mantener las medidas aprobadas en la sentencia nº 83/08 manteniendo la residencia y escolarización de la menor en Vitoria.

Como argumentos básicos para justificar la modificación de las medidas, el demandante alega, en primer término, su propia aptitud y voluntad para ejercer la custodia de la menor dada su edad actual y deseos de la propia menor, pues en el momento de la separación apenas tenía un año y se encontraba en periodo de lactancia materna. En segundo lugar considera que la madre, Dña. Coro, ha incumplido el convenio regulador al cambiar unilateralmente el centro escolar y lugar de residencia de la menor, y trasladar su domicilio a DIRECCION000 (Guipuzcoa).

La demandada se opuso. Cuestiona la razones que justifican la modificación y alega que el traslado a DIRECCION000 fue debidamente comunicado al demandante y está justificado en el hecho de que su marido, con quien tiene dos hijos, se trasladó a esa localidad, de donde es natural, por razones laborales, lo que motivó el cambio de residencia de la menor para continuar conviviendo con sus hermanos.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda. Si bien rechaza otorgar al padre la guarda y custodia de la menor y rechaza la custodia...

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