SAP Toledo 96/2017, 5 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución96/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00096/2017

Rollo Núm. ............................320/2016.-Juzg. de lo Mercantil Núm..1 de Toledo.-J. Ordinario Núm................... 11/2015.- SENTENCIA NÚM. 96

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 320 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 11/2015, en el que han actuado, como apelante MASTERDECO ARQUITECTURA Y DISEÑO DE INTERIORES S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. López Blanco y defendida por el Letrado Sr. Urquidi Dueñas; y como apelado, MUEBLES SANCHEZ VAZQUEZ S.L representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendido por el Letrado Sr. Paramio Sánchez

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 19 de abril de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimo la demanda interpuesta por la

representación procesal del Masterdeco Arquitectura y Diseño de Interiores S.L, contra Muebles Sánchez Vázquez S.L, con expresa condena en costas de la parte actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por MASTERDECO ARQUITECTURA Y DISEÑO DE INTERIORES

S.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que desestimó una demanda basada en la Ley de Propiedad Intelectual por la que se pretendía la declaración de que el diseño de la fachada de una nave industrial construida por la demandada quedara amparado por los derechos de propiedad intelectual de la demandante al tratarse de un plagio del diseño efectuado por esta, se condenara a la demandada al abono del precio del encargo de dicho diseño que fue rechazado finalmente por la demandada y se declarasen nulas las posibles inscripciones que pudieran haberse hecho en el registro de la Propiedad Intelectual.

La sentencia considera que en efecto se ha realizado por la demandada en la fachada principal de la nave industrial construida por esta, copia respecto del proyecto que encargó a la demandante para el diseño de dicha fachada y que finalmente ejecutó una tercera empresa, si bien desestima la demanda por entender que en términos de la LPI no existe plagio, por carecer tal diseño de la característica de la originalidad, necesaria para gozar de la protección dispensada por la Ley de propiedad Intelectual.

Efectivamente, el artículo 10 DE LA Ley de Propiedad Intelectual establece que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, entre las que estarían comprendidas entre otras, los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

El requisito de "originalidad" que la sentencia ha denegado en el caso concreto a la fachada de la nave industrial diseñada por la demandante y construida por una tercera empresa para la demandada, ha sido entendido por la doctrina en dos sentidos diferentes, subjetivo y objetivo. En sentido subjetivo se entiende por obra original cuando refleja la personalidad del autor, y desde el punto de vista objetivo considera la "originalidad" como "novedad objetiva", cuando puede afirmarse que nos encontramos ante una creación original.

Como señala la STS de 24 de junio de 2004, que claramente opta por la concepción objetiva de la originalidad, "el presupuesto primordial, para que la creación humana merezca la consideración de obra, es que sea original, cuyo requisito, en su perspectiva objetiva, consiste en haber creado algo nuevo, que no existía anteriormente; es decir, la creación que aporta y constituye una novedad objetiva frente a cualquier otra preexistente; es original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador. En cualquier caso, es...

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