AAP Valencia 492/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2017:1859A
Número de Recurso665/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución492/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2016-0012012

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000665/2017- Dimana del Diligencias Previas Nº 000415/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE VALENCIA

Contra: Mario

Letrado: JOSE DOMINGO MONFORTE

Procurador: MERCEDES SOLER MONFORTE

Letrado: MARIA ISABEL PLA TORMO

Procurador :

AUTO nº 492/2017

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Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. SALVADOR CAMARENA GRAU

Dª. OLGA CASAS HERRÁIZ

===========================

En Valencia a quince de mayo de dos mil diecisiete

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE VALENCIA se tramitan Diligencias Previas con el numero 415/2016, dictándose en fecha de 13 de diciembre de 2017 auto que desestimó el recurso de reforma interpuesto por la letrada Dª. ISABEL PLA TORMO en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra el auto de 4 de noviembre de 2016.

N otificado el auto de 13 diciembre de 2016, la defensa de Jesus Miguel interpuso contra dicha resolución recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, fue impugnado por la representación procesal de D. Mario y, seguidamente, fueron remitidas actuaciones testimoniadas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Incoado el presente rollo el 3 de mayo de 2017 para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente discrepa de la decisión judicial de prorrogar la instrucción de las diligencias, por dos motivos:

  1. Considera que cuando se dictó el auto de prórroga de la instrucción -4 de noviembre de 2016-, habían transcurrido ya más de seis meses desde la incoación del procedimiento, por lo que, la resolución de prórroga se dictó cuando ya no cabía hacerlo -el art. 324, tanto en su apartado 1, como en su apartado 4, prevé que la prórroga se acordará antes de la finalización del plazo.

    Sostiene dicha tesis y, para ello, considera que yerra la Juez de Instrucción al considerar que la causa estuvo paralizada y en estado equivalente al sobreseimiento provisional, desde que se dictó el auto de 21 de marzo de 2016 -que acordó incoar diligencias previas y condicionó la continuación del procedimiento a que en el plazo de dos meses se subsanaran los requisitos de procedibilidad que faltaban-. Debe tenerse en cuenta, que el art. 324.3 L.e.crim señala que los plazos previstos en el art. 324 L.e.crim, quedan interrumpidos mientras las actuaciones están declaradas secretas y mientras se encuentran en situación de sobreseimiento provisional. La Juez de Instrucción considera que el periodo transcurrido entre el dictado del auto de 21 de marzo de 2016 y el 21 de julio, no es computable a efectos de determinar si al dictarse el auto de prórroga había transcurrido en exceso el plazo de seis meses de instrucción.

    La revisión de las actuaciones revela que el Juzgado, al desestimar -por auto de 28 de abril de 2016- el recurso de reforma interpuesto por la acusación privada contra el auto de 21 de marzo de 2016, acordó la práctica de una medida cautelar que consideró urgente. Por tanto, cabe considerar que hasta esa fecha -28 de abril de 2016-, las diligencias no estaban sobreseídas, pero que si lo estuvieron entre el 28 de abril de 2016 y el 21 de julio de ese año, puesto que, conforme a lo que se desprende tanto del auto de dicha fecha -28 de abril de 2016-, como del auto de 14 de julio de 2016 dictado por esta Sala, desestimando el recurso de apelación contra el mismo, la causa estuvo paralizada, en situación análoga a la de...

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