SAP Valencia 238/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2017:1841
Número de Recurso2656/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002656/2016

VTE

SENTENCIA NÚM.: 238/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

D. SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a once de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 002656/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000610/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Jose Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA MONTALT DEL TORO, y de otra, como apelados a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE SANZ BENLLOCH, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 26/01/16, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Montalt del Toro en la representación que ostenta de su mandante D. Jose Pablo, contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, no procediendo la declaracion de nulidad impetrada. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Pablo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 26 de enero de 2016, que desestimaba la demanda interpuesta por Jose Pablo contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA relativa a la

declaración de nulidad, por abusivas, de determinadas cláusulas del contrato, en particular la de vencimiento anticipado, en cuanto cabe considerarla clara y que se ajusta a la previsión legal vigente al tiempo de suscripción del contrato, la relativa a una serie de comisiones en particular la de apertura y la de inatención de cuotas del préstamo, y finalmente argumentó la virtualidad del artículo de preclusión en cuanto los motivos argumentados por esta vía del artículo 8 LGC pudieron plantearse en procedimiento de ejecución precedente, si bien considera que no resulta propiamente un supuesto de extensión de efectos de cosa juzgada.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, que esgrimió, en síntesis los siguientes motivos de recurso:

Incongruencia omisiva de la sentencia recurrida, en cuanto no se pronuncia sobre la nulidad de la póliza del seguro de vida con prima de 12.400 Euros.

Sobre la ilegal imputación de pagos que infringe el artículo 114-3 LH

La sentencia resulta no ser acorde con la doctrina relativa al vencimiento anticipado, ni en cuanto al TS ni al TJUE, lo que es extensivo a los intereses de demora.

Discute asimismo la comisión de apertura y la imputación de gastos de procurador y otros que no correrían de cuenta del deudor sino en supuestos de condena en costas, argumentando vulneración del artículo 114-3 LH .

La parte contraria se opuso al recurso, solicitando la desestimación de la demanda, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, tan solo en cuanto no se oponga a lo que seguidamente se dirá.

Sobre el vencimiento anticipado y la cláusula relativa a los intereses de demora, obra en las actuaciones auto dictado con fecha 5 de Mayo de 2015 por la Sección Octava de esta misma Audiencia Provincial, que, revocando el auto que resolvía la oposición formulada por los deudores, rechazaba considerar, como abusiva, la relativa al vencimiento anticipado, ordenando la continuación del procedimiento. Por tanto, sobre tal cuestión, que oportunamente se dedujo como motivo de oposición por la parte ejecutada, a diferencia de lo que recoge la resolución recurrida, entendemos que concurren plenos efectos de cosa juzgada

Decíamos en sentencia de 856/16 DE 21/09/16 dictada en rollo 1199/16 que :

El presente juicio ordinario, tal y como reseña la parte demandada, vino precedido de autos de ejecución hipotecaria seguidos en el juzgado de primera instancia ...con el número... lo que pone de manifiesto que, al tiempo de presentarse la demanda de ejecución, ya se hallaba vigente la reforma propiciada por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, en cuanto los deudores podían oponer ser nulas por abusivas determinadas cláusulas contractuales, en particular, en cuanto resulta relevante en el presente procedimiento, las dos arriba expresadas en cuanto podían tener incidencia directa en la reclamación planteada y en las sumas objeto de ejecución.

Ante lo expuesto, y constando debidamente acreditado, por la documental aportada por la demandada, que los demandados, requeridos personalmente, solo opusieron la falta de legitimación activa de la entidad ejecutante, es obvio que dejaron precluir la posibilidad que allí tenían lo que no puede ser suplido en este procedimiento ulterior.

En tal sentido, STS 4617/2014 - ECLI:ES: TS:2014:4617 Nº de Recurso: 2962/2012, Nº Resolución: 462/2014,

Fecha de Resolución: 24/11/2014 afirma taxativamente que:

"De una interpretación conjunta y sistemática de las normas aplicables en relación con las precedentes sentencias de esta Sala sobre la materia se desprende, primero, que las circunstancias relativas al vencimiento de la obligación, y por tanto a su carácter exigible, que resulten del propio título no judicial en que se funde la ejecución, o de los documentos que deben acompañarlo, sí son oponibles en el proceso de ejecución ; y segundo, que el ejecutado que, habiendo podido oponerlas, no lo hubiera hecho, no podrá promover un juicio declarativo posterior pretendiendo la ineficacia del proceso de ejecución .

Aunque ciertamente hay autores de la doctrina científica y resoluciones de las Audiencias Provinciales que sostienen una posición contraria, y que la expresión «...a los solos efectos de la ejecución ...», del art. 561 LEC, o la supresión en 2012 de la referencia que contenía el art. 559.1-3º al incumplimiento, en el documento presentado, de los requisitos legales para llevar aparejada ejecución, son argumentos de peso en apoyo de esa posición contraria, también es cierto que la redacción del art. 564 LEC, y sobre todo el control de oficio que los arts. 549, 551 y 552 imponen al juez, llevan a concluir que el ejecutado puede oponer la falta de los requisitos que el juez debe controlar de oficio, entre los que se encuentran los de los arts. 571 a 574 LEC sobre exigibilidad y liquidez de la deuda.

Esta oposición del ejecutado, tratándose de una ejecución fundada en títulos no judiciales, aparecía claramente autorizada por el art. 559.1-3º LEC en su redacción aplicable a este recurso por razones temporales y debe seguir considerándose así, pues aun cuando el artículo se titule «Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales», entre estos han de considerarse comprendidos los resultantes del propio documento o documentos en que se funde la ejecución, es decir, los inherentes al propio título de la ejecución, como son la falta de nacimiento de la obligación por estar supeditada a una condición suspensiva, su carácter no exigible por no haber vencido todavía o, en fin, la falta de aportación de los documentos que prueben la no iniciación de las obras o la falta de entrega de las viviendas en los casos de ejecución fundada en un aval de la Ley 57/1968.

A su vez, la falta de oposición del ejecutado, pudiendo haberla formulado, determinará la...

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