SAP Madrid 169/2017, 12 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución169/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0178933

Recurso de Apelación 980/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1302/2014

APELANTE: DECOVAMA 21 SLU y PROYECTOS E INVERSIONES LASA CONSTRUCCIONES SL

PROCURADOR D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000, Nº NUM000 NUM001 DE MADRID

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE CORRAL LOSADA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En Madrid, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre procedimiento Ordinario 1302/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DECOVAMA 21 S.L. y PROYECTOS E INVERSIONES LASA CONSTRUCCIONES S.L.U, representadas por el Procurador D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR y defendidas por la Letrada Dña. CONCEPCIÓN CRISTOBALENA JORQUERA, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000, NUM002, NUM003, NUM004

, NUM005 y NUM001 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ CORRAL LOSADA y defendida por el Letrado D. ANTONIO SANZ GORDILLO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6/10/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 6/10/2016 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios del PASEO000 números NUM000, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM001 de Madrid condeno a la mercantil Decovama 21, S.L. a que indemnice a la demandante en la cuantía de 100.196,78 euros por el coste de la sustitución del terrazo colocado en los descansillos de planta y escaleras, y asimismo condeno de forma solidaria a la mercantil Decovama 21, S.L. y a la mercantil Proyectos e Inversiones Lasa Construcciones, S.L.U. a la reparación de todos los defectos y vicios constructivos examinados en los apartados 2º, 3º, 4º y 5º del fundamento de derecho tercero de la presente sentencia, siguiendo en la reparación todas las prevenciones indicadas en sus informes periciales por los peritos doña Lucía y don Antonio, y verificando dichas reparaciones con todas las exigencias legales, debiendo correr con todos los gastos auxiliares derivados de la ejecución de las obras que tengan relación directa con las mismas. Ello con expresa imposición de costas a las demandadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DECOVAMA 21 S.L. y PROYECTOS E INVERSIONES LASA CONSTRUCCIONES S.L.U, al que se opuso la parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000, NUM002, NUM003

, NUM004, NUM005 y NUM001 de Madrid y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate

El procedimiento del que trae causa este recurso se inicia por demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del PASEO000 números NUM000, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM001 reclamando diversos defectos de ejecución, solicitando por ello condena solidaria a la Promotora y a la Constructora. Ejercitaba también acción de incumplimiento contractual frente a la Promotora por el cambio en determinadas zonas (descansillos de planta y escaleras) del gres porcelánico previsto en la memoria de calidades por terrazo.

El demandado se opuso a la demanda alegando:

Falta de legitimación activa en cuanto a la acción de incumplimiento contractual.

Oposición a la acción de incumplimiento contractual, ya que si se cumplieron todas las obligaciones contractualmente pactadas.

Oposición al alcance y causas de los defectos reclamados.

La Sentencia de instancia desestima la excepción de falta de legitimación activa respecto a la acción de incumplimiento contractual que se ejercita de contrario y, con base en los informes de los peritos de contrario, que considera más, básicamente, por ser más extensos, estima íntegramente la demanda y las dos acciones ejercitadas.

SEGUNDO

Recurso del demandado.

SEGUNDA

PREVIO.- APRECIACION DE UNA CAUSA DE LA EXCEPCION DE LEGITIMACION ACTIVA RESPECTO A LA ACCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL NO PUESTA DE MANIFIESTO ANTERIORMENTE PERO QUE EN TODO CASO, ES APRECIABLE DE OFICIO.

Con motivo de la sustitución del letrado que ha asumido la dirección jurídica de las demandadas, se ha advertido que existe una causa de excepción de legitimación activa respecto a la acción de incumplimiento

contractual, no puesta de manifiesto con anterioridad, pero que, como se verá, la Jurisprudencia ha declarado, de forma unánime y reiterada, que es apreciable de oficio, por lo que nada obsta a alegarla en este momento procesal.

Efectivamente:

Examinados con detenimiento los autos y la documental aportada a los mismos se ha constatado que NO EXISTE ACUERDO ALGUNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA EJERCITAR ACCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL FRENTE A LAS DEMANDADAS.

Las Actas de la Comunidad aportadas con la demanda que reflejan los acuerdos adoptados por la misma, son:

  1. Un Acta de 27 de diciembre de 2.011 (documento N° 2 de la demanda). En ella se analiza el malestar de la Comunidad por diversos defectos de ejecución y las respuestas del representante de la Constructora que asistía a la Junta. NO HAY ACUERDO ALGUNO DE EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES.

    2 Un Acta de 6 de marzo de 2.012 (documento N° 3 de la demanda). En ella se analizan los resultados de las reparaciones efectuadas por la Constructora y los defectos que se considera que persisten. Al final del acuerdo segundo lo que se dice es que, si llegada una determinada fecha no se hubieran reparado podría el Presidente realizar las gestiones oportunas, "incluso por vía judicial". Podría parecer que hay aquí una especie de acuerdo para el ejercicio de acciones judiciales por defectos de ejecución, aunque no para incumplimiento contractual, porque, en el propio acuerdo I°, sobre el terrazo y el gres, lo que se pide es que sea reparado, NO SUSTITUIDO, NI INDEMNIZADOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

  2. Pero es que, además, en la siguiente Acta, de 12 de junio de 2012 (documento Nº 4 de la demanda) lo que se debate es el compromiso por parte de DECOVAMA para resolver deficiencias, por lo que la situación YA NO ES LA DEL ACTA ANTERIOR, y lo que se acuerda es:

    Autorizar acciones judiciales para reclamar a DECOVAMA 21 S.L. y DESARROLLOS URBANISITICOS SAU para el cobro de dos cantidades: 15.389,94 y 2.714,24, que son impagos de cuotas. POR TANTO NADA QUE VER CON LAS ACCIONES QUE SE EJERCITA EN EL PROCEDIMIENTO DE QUE TRAE CAUSA ESTE RECURSO.

    Sobre los defectos de ejecución lo que se acuerda es:

    igualmente se aceptaría la propuesta de la Constructora para la reparación de los desperfectos recogidos en el informe de la arquitecto Elisa, una vez se conozcan los términos completos del mismo...

    En esta Acta se manifiesta que hay algunos propietarios que no están de acuerdo con renunciar a exigir el cambio de material (el terrazo por el gres). Nada más.

    Y más adelante:

    "Una vez se cierre el informe de la arquitecto se convocará nueva Junta"

    Por tanto, será en esa Junta POSTERIOR en la que se decidirá por la Comunidad las acciones a interponer.

  3. Finalmente esa Junta es la de 8 de octubre de 2013 (documento Nº 29 de la demanda), PERO EN ELLA EL UNICO ACUERDO QUE SE ADOPTA SOBRE ACCIONES JUDICIALES ES PARA INTERPONERLAS POR DEFECTOS DE EJECUCION (Punto 3 del Acta), PERO NO PARA RECLAMAR POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

    Si bien es cierto que el Presidente de la Comunidad de Propietarios ostenta la representación de la Comunidad de Propietarios, en juicio y fuera de él, como indica el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, ello no significa que supla o pueda suplir la voluntad de la Comunidad con la suya propia, sino que, en todo caso actúa en cumplimiento de los acuerdos adoptados válidamente por la Junta de Propietarios debidamente convocada.

    De la conjunción de los artículo 13.3 y 14 e) de la Ley de Propiedad Horizontal es claro que es la Junta de Propietarios de la Comunidad la que ostenta la legitimación para decidir sobre la interposición de acciones en nombre de la misma, debiendo acreditarse con la demanda que existe el procedente acuerdo de dicha Junta autorizando al Presidente para la ejercicio de la acción correspondiente.

    La necesidad de previo acuerdo de la Junta quedó definitivamente resuelta en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, Nº 699/2011 de 10 de octubre, que fija doctrina jurisprudencial en la materia en el sentido de declarar la necesidad de previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la Comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta.

    Esta doctrina es...

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