SAP Huelva 227/2017, 20 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Número de resolución227/2017

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Recurso de Apelación Civil 427/2016

Autos de: Procedimiento Ordinario 490/2013

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VALVERDE DEL CAMINO

Apelante: Norberto y Berta

Procurador: JULIO ZAMORANO ALVAREZ

Abogado: EUGENIO ENCINA MACIAS

Apelado: ASOCIACION ABIUD

Procurador: MANUEL JESUS TEBA DIAZ

Abogado: MARIA INMACULADA LOPEZ LERIDA

S E N T E N C I A Nº 227

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a veinte de abril de dos mil diecisete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen el recurso DON Norberto y DOÑA Berta, que en la Primera Instancia han litigado como partes demandadas, representados por el Procurador don Julio Zamorano Álvarez y defendidos por el Abogado don Eugenio Encinas Macias. Es parte apelada la ASOCIACION ABIUD, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, representada por el Procurador don Manuel Jesús Teba Díaz y defendida por la Abogada doña María Inmaculada López Lérida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde del Camino dictó en el referido procedimiento sentencia el día 3 de noviembre de 2015 con el siguiente Fallo: "Que en la demanda interpuesta por el/la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Inmaculada López Lérida, en nombre y representación de

ASOCCIACION ABIUD, contra Norberto Y Dº. Berta, representados por el Procurador de los Tribunales D. Julio Zamorano Álvarez:

  1. - ESTIMO íntegramente la demanda, y consecuentemente DECLARO haber lugar a la prescripción adquisitiva o usucapión a favor de la demandante de la finca siguiente:

RUSTICA: parcela NUM000 del polígono NUM001 de Valverde del Camino, sus linderos son: norte, con parcela NUM002 (en su parte oeste), NUM003, NUM004 y NUM005, del polígono NUM001 ; sur, con parcela NUM006 del polígono NUM001 . Y en su lado este (a la altura de dos viejas encinas), con la parcela NUM007 de dicho polígono; este, terrenos propiedad de ENCE, que constituye la parcela NUM008 del polígono NUM001 (y en su parte mas sur-este con lo que debe constituir únicamente la parcela NUM007, en su caso); y oeste, con parcela NUM006, y parte de la parcela NUM002, del polígono NUM001 .

  1. - Con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan don Norberto y doña Berta en su recurso de apelación que se dicte sentencia que estimando el mismo, desestime la demanda presentada por la demandante, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma, con costas de la Primera Instancia. Y ello por los motivos que se reproducen de forma sucinta:

  1. - No existe por parte de la actora una posesión continuada, publica, pacifica, plena y a título de dueño durante diez años, pues lo ha sido solo para usos parciales cinegéticos y de pastos como arrendatarios de la finca.

  2. - No se ha identificado por la actora de forma clara y precisa la franja de terreno determinada que mantiene que le pertenece.

La Asociación ABIUD se opone al recurso de apelación alegando básicamente que se ha acreditado la posesión forma pública, pacífica y a título de dueño durante más de diez años y se ha identificado perfectamente la finca objeto del litigio, y solicita que se confirma la sentencia de Primera Instancia, con expresa condena a la apelante de las costas de la apelación.

SEGUNDO

Respecto a la acción declarativa de dominio, que es la ejercitada por la actora en el presente caso, dice la STS de 19 de julio de 2012 (ROJ: STS 6699/2012 ): "la acción declarativa de dominio, como su propio nombre indica, va dirigida a obtener la mera declaración de existencia de la titularidad dominical, sin impretar [impetrar] la condena a la restitución de la cosa. Su objeto por tanto, se concreta en la verificación de la realidad del título, lo que la hace especialmente indicada en los supuestos de perturbación sin despojo de la posesión, o de inquietación de la misma, así como en aquellos casos en los que se persigue integrar títulos incompletos o defectuosos de dominio; sobre todo en orden a su acceso al Registro de la Propiedad. De esta forma, la acción declarativa de dominio se proyecta como una acción de defensa y protección del derecho real, cuyo ejercicio queda amparado en el contenido y reconocimiento que del mismo se dispone en el artículo 348 del Código Civil

; respecto del derecho de propiedad, como derecho paradigmático en el campo de los derechos reales. Con lo que se exige para su aplicación los mismos requisitos que para el ejercicio de la acción reivindicatoria salvo, como resulta lógico, el requisito de la posesión contraria del demandado que, por definición, no se contempla en el objeto de esta acción, de suerte que debe demostrarse el dominio de la cosa y su identificación; por todas, la STS de 2 de noviembre de 2006, RJ, 2006, 7123."

La STS de 21 de diciembre de 2006 (ROJ: STS 7814/2006 ) declara: " La identificación no se logra con la exposición que figura en el título presentado con la demanda, ni con la descripción registral, sino que requiere que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, y siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones que se derivan del artículo 348 del Código Civil ( Sentencias de 12 de Abril de 1980, 6 de Febrero de 1982, 31 de Octubre de 1983, 17 de Enero de 1984 ) ( Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 1993 ). En igual sentido las Sentencias de 20 de Junio de...

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