SAP Jaén 215/2017, 5 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución215/2017

SENTENCIA Nº 215

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a cinco de Abril de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 63 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 790 del año 2.016, a instancia de D. Benjamín, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Teresa del Castillo Codes y defendido por el Letrado

D. José María Rivas Ruiz. Contras " COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 ", representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Mar Soria Arcos y defendidos por el Letrado

D. Fernando Cano Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén y con fecha 31 de marzo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALL0: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios " URBANIZACIÓN000 " de esta ciudad de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 5-4-2017, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la pretensión de declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria de 23-11-14 de la Comunidad de propietarios demandada " URBANIZACIÓN000 ", concretamente el relativo a la instalación de depuradoras individuales en el solar de cada casa de la urbanización por cuenta de cada propietario y la eliminación del vertido de aguas fecales y pluviales a la tubería general, dejándose sin efecto el acuerdo adoptado el 4-10-14, por ser contrarios al título constitutivo y estatutos y no haber sido adoptados por unanimidad a tenor de lo dispuesto en el art. 17.16 º y art. 18.1 a) LPH, se alza la representación procesal del comunero actor esgrimiendo como motivo la infracción de lo dispuesto en los arts. 10 y 17 LPH, así como el 396 Cc, argumentando básicamente, que a la fecha de la adopción del acuerdo no se había iniciado procedimiento administrativo sancionador alguno, que justificara el acuerdo, el cual ordena en cualquier caso, el cese de los vertidos, sin especificar la solución a adoptar, con lo que como posibilidad más favorable debiera haberse acordado la construcción de una fosa séptica común con las obras correspondientes para obtener la autorización del vertido de residuos familiares, eje este de toda su impugnación para evitar los graves perjuicios que se le originan, manteniendo además que la tubería de desagüe y fosa referidas no se puede considerar como un servicio comunitario de interés general, sino un elemento común estructural a los que no se refiere ni el art. 10 ni el art. 17.4 LEC, de modo que requería unanimidad.

Se denuncia en segundo lugar la concurrencia del vicio in iudicando de incongruencia infra petita, por no haber analizado la posible ilegalidad del acuerdo al exigir el Reglamento del Dominio Hidráulico y demás normativa administrativa, la solución de depuración y evacuación conjunta en supuestos como el presente.

Con carácter subsidiario, impugna igualmente el pronunciamiento por el que se le condena al pago de las costas del proceso por entender que concurren serias dudas de derecho.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, habremos de coincidir ya con el Magistrado de instancia, en que resulta sorprendente que impugnados los acuerdos adoptados por contrariar lo establecido en el título constitutivo o los estatutos, ni tan siquiera se aportaran los mismos, lo que en cualquier caso y atendiendo a la única causa en que se apoya la petición de nulidad en el escrito rector de la litis, por más que ahora extemporáneamente se pretenda apoyar en otras, sería suficiente para desestimar la acción ejercitada al deber soportar las consecuencias de las reglas de la carga de la prueba ex art. 217.1 LEC .

Efectivamente, antes de entrar en los motivos referidos habrá de traerse a colación la doctrina jurisprudencial según la cual, si bien el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, el mismo no constituye un nuevo juicio ni autoriza al órgano "ad quem" a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados oportuna, formal y tempestivamente en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio "pendente apellatione nihil innovetur" - SSTS de 6 de marzo y 23 de junio de 1984, 20 de mayo de 1986, 21 de abril y ...

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