SAP Murcia 160/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2017:734
Número de Recurso86/2014
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución160/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00160/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 530550

N.I.G.: 30030 37 2 2014 0217495

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pelayo, Saturnino, Jose Francisco, Jesús Manuel, Abelardo, Balbino ., Cirilo, Erasmo, Gabriel

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA, ISIDORO GALVEZ MANTECA, MARIA CONCEPCION CANO MARCO, JOSE ANTONIO DIAZ MORALES, ALVARO CONESA FONTES, ISIDORO GALVEZ MANTECA, MARIA CONCEPCION CANO MARCO, JORGE JOSE EGEA GABALDON, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado/a: D/Dª ANTONIA MARIA MADRID SANCHEZ,, RAFAEL ANTONIO MANZANO RAMIREZ, FULGENCIO MANZANO VIVES, PEDRO ANDUJAR CAMACHO, PEDRO VICENTE MATEOS JORGE, ANTONIO SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, ANTONIO PEDROSA PEREZ, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

SENTENCIA

NÚM. 160 /17

ILMOS. SRS.

D. Jaime Baradají García

PRESIDENTE

Dña. María Ángeles Galmés Pascual Dña. María Dolores Sánchez López

MAGISTRADAS

En la Ciudad de Murcia, a seis de abril de 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 86/14, dimanantes de las Diligencias Previas, tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia, bajo el núm. 2864/2005, P.A. 210/2006, por Delito contra la Salud Pública, contra D. Saturnino, nacido en Marruecos el día NUM000 .1969, con NIE NUM001 en situación de libertad en esta causa, representado por el Procurador

D. Isidoro Gálvez Manteca y defendido por el Letrado D. Antonio Luis Maldonado Garrido, contra D. Jesús Manuel nacido en Argelia, el día NUM002 .1983, sin documentación, en situación de libertad por esta causa representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Diaz Morales y defendido por el Letrado D. Fulgencio Manzano Vives, contra D. Balbino nacido en Marruecos el día NUM003 .1963, con NIE NUM004 en situación de libertad por esta causa representado por el Procurador de los Tribunales D. Isidoro Gálvez Manteca y defendido por el Letrado D. Pedro Vicente Mateos Jorge, y contra D. Erasmo nacido en Marruecos el día NUM005 .1958, con NIE NUM006 en situación de libertad por esta causa y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Morga Guirao; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción penal pública. Es magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. María Dolores Sánchez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de testimonio remitido en las Diligencias Previas tramitadas con el número 2286/2005 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, siendo repartido el testimonio al Juzgado de Instrucción nº 3 quien por resolución de fecha 26 de mayo de 2005 acordaba incoar diligencias previas y, practicadas las que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, el Ministerio Fiscal interesó la apertura del juicio oral, calificando los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 penúltimo inciso (que no causan grave daño a la salud), 369.1.2ª (organización o asociación) y 6ª (notoria importancia) y 370. 2º y 3º todos del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autores los acusados Saturnino, Jesús Manuel, Balbino y Erasmo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo para Balbino en el que solicita la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal solicitando para Saturnino, Jesús Manuel y Erasmo imposición de la pena de 4 años y 6 meses y un día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 450.000 euros y, para Balbino la imposición de la pena de 6 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 810.000 euros, comiso del dinero, vehículos objeto del delito y demás efectos intervenidos, pago de las costas procesales por partes iguales.

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero de 2008, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral contra los acusados y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, presentando la defensa de los acusados escritos de conclusiones provisionales, interesando su libre absolución.

TERCERO

Repartida la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial se acordó señalar para el día 29 de marzo de 2017, la sesión del juicio oral, cumpliéndose las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

En dicho acto, declaró, previamente advertidos de sus derechos constitucionales, los acusados referidos y se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular, las testificales de los agentes de Policía Nacional con número de identificación, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 . Por el Ministerio Fiscal se renunció al resto de testificales y pericial. La documental se dio por reproducida.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales añadiendo la atenuante de dilaciones indebidas en el grado de muy cualificadas y modificando la imposición de las penas interesadas para los acusados en los siguientes términos: para Saturnino, Jesús Manuel la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión con accesoria y multa del tanto de la droga intervenida (180.541,35 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses; para Erasmo la imposición de la pena de 2 años y 3 meses de prisión con accesoria y multa del tanto de la droga intervenida (180.541,35 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, y para Balbino la imposición de la pena de 4 años y 6 meses de prisión con accesoria y multa del tanto del valor de la droga intervenida (180.541,35 euros) manteniendo el resto de conclusiones, y en el caso de llegar a imponerse pena inferior a 4 años interesó una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de dos meses de privación de libertad.

SEXTO

La defensa de los acusados Saturnino y Jesús Manuel ante el reconocimiento de hechos de éstos mostro su adhesión con la calificación e imposición penológica interesada por el Ministerio Fiscal sin perjuicio de la adhesión a la excepción de prescripción interesada por la defensa de Balbino ; el resto de las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

SÉPTIMO

En la tramitación de esta causa, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado, por reconocimiento de los hechos de los acusados Saturnino y Jesús Manuel que a raíz de unos hechos denunciados en fecha 10 de mayo de 2005, por los que se siguió causa aparte, el Grupo II de la UDEV de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Murcia desarrolló una operación conocida con el apelativo de "Pescador", en la que por diversos medios de investigación, incluidos la escucha y grabación de conversaciones telefónicas y entrada y registro en distintos domicilios, convenientemente autorizadas por el órgano judicial competente, se puso al descubierto la existencia de una trama o red organizada de tráfico de drogas, constituida por un núcleo principal o central de almacenaje y distribución de las sustancias, a través de un escalón secundario constituido por diversos grupúsculos, en permanente interacción, hasta alcanzar al consumidor final de las mismas, los cuales estaban dotados de una estructura simplificada pero estable, integrada por un cabecilla o jefe, un correo o lugarteniente y uno o más colaboradores ocasionales, cuyo resultado fue la desarticulación concatenada de los varios eslabones y ramificaciones.

En una de estas se encontraba un grupo con ramificaciones más complejas que mantenían actividades de colaboración para la distribución de la droga a terceros perteneciendo al mismo Saturnino, nacido en Marruecos, el día NUM000 -69, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales.

Igualmente a la integración de otro grupo satélite corresponde la participación del acusado Jesús Manuel, nacido en Argelia, el día NUM002 -83, sin documentación y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 4-10-05, por un delito de robo, a la pena de dos años de prisión, en cuyo domicilio, sito en C/ DIRECCION000 escalera NUM012 NUM013, de Beniel, se realizó el hallazgo de 1Ž001 Kg de hachís (con un valor de mercado de 4.292 euros), cuando en el curso de la realización de la diligencia de entrada y registro el día 13 de julio de 2005, Jesús Manuel lanzó dicho alijo al patio de luces, donde fue recuperada por la Comisión Judicial, que también aprehendió 565 euros y 815 libras esterlinas, procedentes del tráfico de drogas.

El balance final del operativo policial supuso la aprehensión de 42.593'24 gramos de hachís, con un valor de mercado, establecido por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de 180.541'35 euros, y la intervención de 47.124'47 euros y 815 libras esterlinas procedentes de la actividad ilícita y de los vehículos Audi A-6 .... SYM

, motocicleta SUZUKI FO-....-IF, Fíat Cinquecento HA-....-GD, Opel Corsa H-....-DX, Citroen Berlingo .... MMG

, Peugeot 306 JO-....-KL, Volkswagen Golf ....RHN y Mercedes 250 ....WYQ, como bienes objeto del delito.

Saturnino fue detenido el día 5 de julio de 2005 siendo...

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