SAP Valencia 315/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2017:2016
Número de Recurso120/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000120/2017

M

SENTENCIA NÚM.: 315/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veintitres de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000120/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000317/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA, entre partes, de una, como apelante a CATALUNYA BANC S.A., y de otra, como apelados a Higinio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CATALUNYA BANC S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA en fecha 3/11/16, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Calatayud Moltó en nombre y representación de Higinio contra las mercantiles CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE LTD y CATALUNYA BANC SA declaro la nulidad del contrato de depósito, y orden de compra de valores suscrita por Dª Camila, y posterior canje en acciones, ACORDANDO la recíproca devolución de las prestaciones recibidas y el interés legal del dinero del importe abonado por cada activo más los intereses procesales sobre el principal reclamado que se hubieren devengado desde la fecha de la suscripción de la orden de compra hasta su completo pago. Ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CATALUNYA BANC S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia 2 de Paterna dictó sentencia, con fecha 3 de Noviembre de 2016, que estimaba la demanda interpuesta por Higinio contra CATALUNYA BANC SA y CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE LTD y declaraba la nulidad del contrato de depósito, orden de compra de valores suscrita por Camila -de quien trae causa, como heredero, el demandante- y posterior canje en acciones, ordenando la recíproca devolución de las prestaciones recibidas, y "el interés legal del dinero del importe abonado por cada activo más los intereses procesales sobre el principal reclamado que se hubiesen devengado desde la fecha de suscripción de la orden de compra hasta su completo pago" con expresa condena en costas a la parte demandada.

La sentencia rechazaba la caducidad de la acción de anulabilidad que alegaba la demandada con fundamento en haber transcurrido más de cuatro años desde la consumación del contrato, conforme el artículo 1301 CC, porque el cómputo debía efectuarse -tratándose de contrato sinalagmático- desde el total cumplimiento de prestaciones de ambas partes, y no desde la suscripción del producto. Tratándose de un producto -obligaciones subordinadas- perpetuo, el plazo considera que comenzaría a correr desde que se canjearon, en julio de 2013, por lo que, al interponerse la demanda en abril de 2016, no se habría rebasado el plazo de ejercicio de la acción previsto en el Código Civil.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, que alegó exclusivamente, con invocación de la doctrina del TS derivada de sentencia de 12 de enero de 2015 y sucesivas, que la caducidad debe ser computada desde el pago del último cupón, en...

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