SAP Valencia 315/2017, 23 de Mayo de 2017
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2017:2016 |
Número de Recurso | 120/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 315/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000120/2017
M
SENTENCIA NÚM.: 315/17
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN
En Valencia a veintitres de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000120/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000317/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA, entre partes, de una, como apelante a CATALUNYA BANC S.A., y de otra, como apelados a Higinio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CATALUNYA BANC S.A..
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA en fecha 3/11/16, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Calatayud Moltó en nombre y representación de Higinio contra las mercantiles CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE LTD y CATALUNYA BANC SA declaro la nulidad del contrato de depósito, y orden de compra de valores suscrita por Dª Camila, y posterior canje en acciones, ACORDANDO la recíproca devolución de las prestaciones recibidas y el interés legal del dinero del importe abonado por cada activo más los intereses procesales sobre el principal reclamado que se hubieren devengado desde la fecha de la suscripción de la orden de compra hasta su completo pago. Ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales. "
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CATALUNYA BANC S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El Juzgado de primera instancia 2 de Paterna dictó sentencia, con fecha 3 de Noviembre de 2016, que estimaba la demanda interpuesta por Higinio contra CATALUNYA BANC SA y CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE LTD y declaraba la nulidad del contrato de depósito, orden de compra de valores suscrita por Camila -de quien trae causa, como heredero, el demandante- y posterior canje en acciones, ordenando la recíproca devolución de las prestaciones recibidas, y "el interés legal del dinero del importe abonado por cada activo más los intereses procesales sobre el principal reclamado que se hubiesen devengado desde la fecha de suscripción de la orden de compra hasta su completo pago" con expresa condena en costas a la parte demandada.
La sentencia rechazaba la caducidad de la acción de anulabilidad que alegaba la demandada con fundamento en haber transcurrido más de cuatro años desde la consumación del contrato, conforme el artículo 1301 CC, porque el cómputo debía efectuarse -tratándose de contrato sinalagmático- desde el total cumplimiento de prestaciones de ambas partes, y no desde la suscripción del producto. Tratándose de un producto -obligaciones subordinadas- perpetuo, el plazo considera que comenzaría a correr desde que se canjearon, en julio de 2013, por lo que, al interponerse la demanda en abril de 2016, no se habría rebasado el plazo de ejercicio de la acción previsto en el Código Civil.
Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, que alegó exclusivamente, con invocación de la doctrina del TS derivada de sentencia de 12 de enero de 2015 y sucesivas, que la caducidad debe ser computada desde el pago del último cupón, en...
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SAP Valencia 479/2017, 27 de Septiembre de 2017
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