SAP Málaga 97/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2017:1478
Número de Recurso415/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE DIRECCION000 .

MODIFICACION DE MEDIDAS NUMERO 343/2014.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 415/2015.

SENTENCIA Nº 97/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a dos de febrero de dos mi diecisiete

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Modificación de Medidas número 343/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de DIRECCION000

, seguidos a instancia de DON Juan Miguel, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Trella López y asistido por la Letrada Doña Rosa María Martín Martín, frente a DOÑA Angustia, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen María Jerez Belmnte y asistida por el Letrado Don Sergio Torralbo Hinojosa; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 12 de febrero de 2015, en los Autos de Modificación de Medidas N.º 343/2015, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por don Juan Miguel frente a doña Angustia, no ha lugar a la modificación interesada.

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 2 de febrero de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de la parte demandante en disconformidad con la desestimación de la demanda de modificación de medidas, por la que pretendía se redujera la pensión de alimentos que fue acordada en procedimiento de Guarda, Custodia y Alimentos en que se dictó Sentencia de fecha 8 de junio de 2009, que aprobó el convenio regulador suscrito por las partes con fecha 2 de abril de 2009, que establecía una pensión de alimentos para el hijo menor y a cargo del padre de 250 euros mensuales, quien pretende se reduzca a la cantidad de 100 euros mensuales alegando haber quedado desempleado, y estar percibiendo el subsidio por desempleo por importe de 372,75 euros mensuales, del que se le retiene la cantidad de 200 euros, que según declaró en la vista le fue extinguido, estando en dicha fecha trabajando pero aduciendo percibir un salario inferior a 100 euros mensuales. La Sentencia apelada desestima la demanda de modificación de medidas por considerar que el actor no ha acreditado la alteración sustancial de circunstancias invocada en su demanda, ya que, pese a incumbirle la carga de la prueba, no ha probado cuáles eran los ingresos que percibía al tiempo de suscribir el citado convenio, resultando del informe de vida laboral que al tiempo de la suscripción del mismo el actor se encontraba en situación de desempleo y que ha venido alternado empleo con desempleo.

En el recurso se alega que en la sentencia apelada se incurre en error en la valoración de la prueba, por estimar el apelante que sigue quedando justificado el cambio de circunstancias en el periodo que media entre el convenio regulador y la demanda, ya que del informe de vida laboral se desprende que el recurrente desde el año 2006 ha trabajado regularmente en varias empresas de seguridad y es a partir del año 2012 cuando las contrataciones disminuyen considerablemente, trabajando tan sólo dos meses dicho año, pasando posteriormente a cobrar el subsidio por desempleo, siendo contratado durante el año 2013 desde el 28 de marzo al 1 de abril, finalizando el 1 de enero de 2014 el subsidio por desempleo, volviendo a ser contratado los meses de junio a octubre de 2014, y finalmente siendo contratado del 20 de diciembre de 2014 al 20 de marzo de 2015, trabajando únicamente los domingos, sin que pudiera aportar la nómina en el acto del juicio, estimando acreditado que sus ingresos han disminuido considerablemente.

SEGUNDO

Para que proceda modificar las medidas definitivas acordadas en anterior procedimiento matrimonial, es necesario, conforme al art. 775.1 LEC, que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas, lo que se encuentra condicionado a la acreditación por quien la pretende, de que nuevas circunstancias han generado una variación sustancial de la situación existente al tiempo en que se dictó la Sentencia que las estableció, por lo que no procede si las circunstancias alegadas ya existían cuando se adoptó la medida o si no se produce dicha prueba. Es decir, es...

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