SAP Orense 128/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:226
Número de Recurso475/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00128/2017

S E N T E N C I A

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ER

N.I.G. 32054 42 1 2015 0004254

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623 /2015

Recurrente: HORMIPANEL SL

Procurador: Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado: D. LUIS RODRIGUEZ COELLO

Recurrido: CONSTRUCCIONES BARRIO CARTUCHO SL

Procurador: D. ANGEL SOTO PEREZ

Abogado: D. CARLOS RODRIGUEZ FEIJOO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00128/2017

En la ciudad de Ourense a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ourense, seguidos con el nº. 623/15, Rollo de apelación núm. 475/16, entre partes, como apelante la entidad Hormipanel, S.L., representada por la procurador de los tribunales D. Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. Luis Rodríguez

Coello y, como apelada, la entidad Construcciones Barrio Cartucho, S.L., representada por el procurador de los tribunales D. Ángel Soto Pérez, bajo la dirección del letrado D. Carlos Rodríguez Feijoo.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Soto Pérez en nombre y representación de Construcciones BARRIO CARTUCHO, S.L. JARDI NO R, S.L., frente a HORMIPANEL, S.L. y en dicha razón debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de 35.754,10 €.

En cuanto a intereses y costas, estese a lo dispuesto en el apartado correspondiente".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad Hormipanel, S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad Construcciones Barrio Cartucho SL se presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil Hormipanel SL en reclamación de cantidad, alegando que siendo su objeto social la promoción, reforma, construcción y toda clase de obras, a solicitud de la demandada emitió el 11 de marzo de 2009 un presupuesto para la ejecución, como subcontratista, de la obra que le había encargado la entidad Residencial Pereiro SL, el cual fue aceptado por la demandada. En base al mismo el día 31 de marzo de 2009 firmaron el correspondiente contrato de ejecución de obra en el que se convino que la demandada abonaría mensualmente a la actora los trabajos realizados previa certificación y visto bueno del jefe de obra, realizándose el pago de cada factura mediante pagaré, cheque o transferencia bancaria, a los 30 días desde la emisión de la factura. Realizados los trabajos la actora fue emitiendo las facturas correspondientes, incluyendo el IVA y descontado el 5% de retención pactada. Tres de las facturas emitidas fueron totalmente abonadas a excepción de la factura número 8 de fecha 3 de julio de 2009, por importe de 117.002,35 euros que descontando el 5% y añadido el IVA, ascendía a 128.936,59 euros. Para el pago de la suma la demandada realizó dos entregas a cuenta: el día 13 de julio de 2009 abonó 88.000 euros y el día 30 de julio de 2010 pagó 20.468,59 euros, quedando pendiente de pago la cantidad de 20.468 euros, que se reclama en este procedimiento junto con la cantidad retenida y el IVA correspondiente calculado al 16% vigente en el momento de su devengo, resultando así un total reclamado de 35.740,10 euros. La parte demandada se opuso a la demanda, sin negar la existencia de la relación mercantil existente y la realidad de la realización de las obras y su recepción, alegando la prescripción de la acción por el transcurso de más de tres años desde la fecha de realización de las obras hasta el momento de presentación de la demanda; la alteración de la causa de pedir respecto al proceso monitorio precedente pues se ha variado el tipo impositivo y se han aportado un presupuesto de obras y un contrato que no se adjuntaron a la demanda del proceso monitorio; y finalmente, la imposibilidad de repercusión del IVA al haber transcurrido más de un año desde la fecha del devengo conforme al artículo 88 de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar a la actora la suma reclamada, imponiéndole las costas causadas, y disconforme la demandada con dicha resolución interpone el presente recurso de apelación alegando de nuevo que se ha producido una mutación de la causa petendi, que la acción ha prescrito, error en la valoración de la prueba de interrogatorio de la parte actora y de la inexistencia de facturas y, finalmente, con carácter subsidiario, la improcedente repercusión del IVA. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De los términos de la contestación a la demanda se desprende que la parte demandada no ha discutido ni la existencia del negocio jurídico objeto de litis, ni la realización de la obra por parte de la demandante, ni que la misma presentara defectos o no hubiera sido aceptada. Para pago de las obras se emitieron cuatro facturas, lo que tampoco se debatió por la demandada, de las que tres fueron pagadas íntegramente, quedando pendiente de abono solamente una parte de una de ellas, que aquí se reclama, y para cuyo pago ya la demandada había emitido un pagaré que finalmente no se hizo efectivo. Obviamente las facturas han sido emitidas unilateralmente por la actora, en base a la obra ejecutada, pero ha de entenderse que fueron certificadas y obtuvieron el visto bueno del jefe de obra cuando fueron abonadas oportunamente

por la demandada, con la excepción de la parte aquí reclamada. Con este planteamiento ningún error puede apreciarse en la valoración de la prueba, básicamente el interrogatorio del representante de la actora, limitándose el objeto del debate en la alzada a las tres cuestiones ya alegadas en la instancia.

En primer término entiende la apelante que la actora ha variado en la demanda la causa de pedir en relación a la que fundamentaba el procedimiento monitorio, alterando la cantidad solicitada al cambiar el tipo impositivo aplicable y aportando documentos (presupuesto y contrato de obra) que no había adjuntado al anterior procedimiento.

El objeto del proceso queda delimitado por referencia a sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum-, de tal manera que fijados los términos de la controversia, los mismos no pueden ser modificados por las partes (prohibición de la "mutatio...

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