SAP Alicante 237/2017, 28 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución237/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 556-U43/16

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 807/14

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA-2

SENTENCIA NÚM. 237/2017

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 807/14, sobre infracción de marca de la Unión Europea, marca nacional, marca internacional y competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Elena, representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección de la Letrada Doña Cristina Vendrell Coll y; como apelada-impugnante, la parte actora, L'ORÉAL, S.A; THE POLO LAUREN LP; LANCÔME PARFUMS ET BEAUTÉ ET CIE; YVES SAINT LAURENT PARFUMS; BIOTHERM SOCIETÉ MONEGASQUE; JEAN CACHAREL, S.A.; PARFUMS GUY LAROCHE, S.A.; MME. ANNE PALOMA RUIZ PICASO y; L'ORÉAL ESPAÑA, S.A. (en lo sucesivo, GRUPO L'ORÉAL), representada por la Procuradora Doña Cristina Quintar Mingot, con la dirección de la Letrada Doña Amaya Ortiz López.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 807/14 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Cristina Quintar Mingot, Procuradora de los Tribunales y de las mercantiles, LŽOREAL, S.A., THE POLO LAUREN LP,, LANCÔME PARFUMS ET BEAUTÉ ET CIE, YVES SAINT LAURENT PARFUMS, BIOTHERM SOCIETÉ MONEGASQUE, JEAN CACHAREL, S.A., MME PALOMA RUIZ PICASSO, PARFUMS GUY LAROCHEy LŽOREAL ESPAÑA, S.A. contra doña Elena de tal manera que se hacen los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro que:

    + Las actoras son titulares de las siguientes marcas nacionales, comunitarias e internacionales registradas para la clase 3:

  2. LŽOREAL:

    Marca de la Unión Europea número 3.115.607 "AMOR AMOR"; marca nacional número 1.786.431 "EDEN" solicitada fecha 26 octubre 1993; marca de la Unión Europea número 2.652.170 "NOA" solicitada el 12 abril 2002 y concedida el 25 julio 2003 que reivindica como antigüedad el registro internacional número 702.616; marca de la Unión Europea "AMOR AMOR IN A FLASH" solicitada el 12 de octubre de 2012 y concedida el 21 de febrero de 2013; marca internacional número 433.684 "ANAIS ANAIS" solicitada el 8 noviembre 1977 y concedida el 4 diciembre 1978; marca internacional número 496.889 "LOULOU" solicitada el 3 octubre 1985 y concedida el 22 enero 1990; marca de la Unión Europea número 5.308.358 "FUEL FOR LIFE" solicitada el 12 septiembre 2006 y concedida el 16 agosto 2007; marca de la Unión Europea número 6.086.094 "KERASTASE BIOTIC K" solicitada el 10 julio 2007 y concedida el 26 junio 2008; marca de la Unión Europea número 5.690.946 "KERASTASE BIO-ACTIVE" solicitada el 15 febrero 2007 y concedida el 6 febrero 2008; marca nacional número 453.542 "KERASTASE" solicitada el 11 agosto 1964 y concedida el 30 noviembre 1966; marca de la Unión Europea número 10.294.511 "CATCH ME" solicitada el 29 de septiembre de 2011 y concedida el 7 de febrero de 2012; marca de la Unión Europea número 10.032.324 "LOVERDOSE DIESEL" (mixta), solicitada el 9 junio 2001 y concedida el 10 octubre 2011.

  3. LANCÔME:

    Marca de la Unión Europea número 3.061.579 "ATTRACTION" solicitada el 5 marzo 2003; marca de la Unión Europea número 3.020.336 "HYPNOSE" solicitada el 24 enero 2003; marca de la Unión Europea número 1.286.897 "MIRACLE" solicitada el 24 agosto 1999; marca de la Unión Europea número 725.473 "POÊME" solicitada el 19 enero 1998 y concedida el 3 mayo 2000; marca internacional número 551.543 "TRÉSOR DE LANCÔME" solicitada el 23 marzo 1990; marca internacional número 337.433 "Ó DE LANCÔME" solicitada el 19 julio 1967; marca de la Unión Europea "Ó DE LANCÔME" solicitada el 5 de mayo de 1996 y concedida el 19 de agosto de 1998; marca internacional número 157.412 "LANCÔME" solicitada el 12 noviembre 1951; marca de la Unión Europea número

    5.405.279 "LANCÒME" solicitada el 20 octubre 2006 y concedida el 18 octubre 2007; marca internacional número 625.127 "LANCÒME PRIMORDIALE" (figurativa) solicitada el 6 octubre 1994 y concedida el 6 agosto 1995; Marca de la Unión Europea nº 7.034.697 "GENIFIQUE" solicitada el 3 de julio de 2008 y concedida el 9 de julio de 2009; Marca de la Unión Europea 10115756 "LA VIE EST BELLE" solicitada el 12 de julio de 2011 y concedida el 24 de noviembre de 2011 y marca internacional número 944.712 "MAGNIFIQUE" solicitada el 23 octubre 2007 y concedida al 30 junio 2008.

  4. THE POLO LAUREN:

    Marca de la Unión Europea número 4.393.187 "RALPH" solicitada el 12 mayo 2005 e inscrita el 18 mayo 2006; marca de la Unión Europea número 4.416.558 "POLO BLUE" solicitada el 2 mayo 2005; marca de la Unión Europea número 4.118.782 "POLO BLACK" solicitada el 16 noviembre 2004 e inscrita el 22 febrero 2006; marca nacional número 1.253.471 "POLO RALPH LAUREN" solicitada el 19 mayo 1988 y concedida el 5 noviembre 1990; marca de la Unión Europea número 4.393.013 "RALPH LAUREN" solicitada el 12 mayo 2005 e inscrita el 18 mayo 2006; y marca de la Unión Europea número 8.301"BIG PONY " solicitada el 14 de mayo de 2009 y concedida el 11 de diciembre de 2009.

  5. JEAN CACHAREL:

    Marca de la Unión Europea número 5.636.824 "CACHAREL" solicitada el 23 enero 2007.

  6. YVES SAINT LAURENT:

    Marca internacional número 709.250 "BABY DOLL" solicitada el 12 enero 1999 y concedida el 15 abril 1999; marca de la Unión Europea número 4.672.358 "YSL" solicitada el 7 octubre 2005 y concedida el 6 octubre 2006; marca de la Unión Europea número 6.036.289 "YVES SAINT LAURENT" concedida el 6 octubre 2006; marca de la Unión Europea número 8.731.556 "OPIUM YVES SAINT LAURENT" solicitada el 3 diciembre 2009; y marca Internacional número 314.625 "YVES SAINT LAURENT" solicitada el 7 de junio de 1966 y concedida el 14 de julio de 1966.

  7. BIOTHERM SOCIETE MONEGASQUE:

    Marca internacional número 479.230 "BIOTHERM" solicitada el 15 julio 1983; marca de la Unión Europea número

    7.028.632 "SKIN VIVO" solicitada el 1 julio 2008; y marca de la Unión Europea número 4.559.481 "BIOFIRM LIFT" solicitada el 26 de julio de 2005 y concedida el 27 de mayo de 2008; marca de la Unión Europea nº 10.671.956

    "BLUE THERAPY" solicitada el 24 de febrero de 2012 y concedida el 4 de julio de 2012; marca nacional nº

    2.107.810 "AQUASOURCE" solicitada el 31 de julio de 2007 .

  8. MADAME PALOMA RUIZ PICASSO:

    Marca internacional 501.944 "PALOMA PICASSO" solicitada el 10 de abril de 1986 y concedida el 18 de mayo del mismo año; Marca de la Unión Europea 409.649 "PALOMA PICASSO" solicitada el 13 de septiembre de 1996 y concedida el 14 de octubre de 1998.

  9. PERFUMS GUY LAROCHE

    Marca internacional 554.479 "DRAKKAR NOIR" solicitada el 2 de mayo de 1990 y concedida el 1 de junio de 1993.; Marca internacional 261.330 "GUY LAROCHE" solicitada el 26 de octubre de 1982; Marca Internacional nº 542.867 "FIDJI" solicitada el 21 de agosto de 1989.

    - Que las demandantes ostentan un derecho exclusivo para la utilización en el tráfico económico y un derecho excluyente que les legitima para oponerse a la venta y comercialización de los productos distinguidos con sus marcas cuando existan motivos legítimos que así lo justifiquen.

    - Que la parte demandada, al vender en España productos de perfumería distinguidos con las marcas de las demandantes en condiciones tal que resultaban dañados, comercializando testers, realizándolo junto con marcas de equivalencia de inferior gama, venciendo productos manipulados cuyos códigos han sido raspados, o vendiendo en concreto productos KERÁSTASE de tamaño profesional, en un emplazamiento distinto a salón de belleza y sin el adecuado asesoramiento han infringido el derecho de exclusiva que ostentan las demandantes sobre sus registros marcarios de los signos NOA, AMOR AMOR, RALPH LAURENT, LÂNCOME, CACHAREL, KERASTASE, OPIUM y CATCH ME.

    - Que como consecuencia de tales comportamientos, la demandada ha ocasionado daños a las actoras.

  10. Condeno a la demandada:

    - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    - A cesar y abstenerse de la oferta, venta o comercialización en las referidas condiciones

    -A pagar a las actoras solidariamente la cantidad que resulte en ejecución de sentencia según los parámetros fijados en el Fundamento Cuarto de la presente.

  11. Se imponen las costas a la demandada

    La referida Sentencia fue aclarada mediante Auto de fecha seis de julio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    " Se aclara la Sentencia de fecha 9 de junio de 2016 en el sentido siguiente:

    La prohibición se extiende a todas las marcas titularidad de las demandantes y la licencia hipotética comprende un canon inicial anula de 8.000€ por todas ellas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado del mismo a la adversa quien presentó el escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia.

De la impugnación se dio traslado a la apelante principal al objeto de que formulara alegaciones sobre la misma con el resultado que obra en los autos.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 556-U43/16, en el que se inadmitió la prueba propuesta en...

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