SAP Madrid 197/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:6167
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución197/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0087293

ROLLO DE APELACIÓN Nº 216/15.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 345/13 (dimanante del concurso nº 32/2013).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: "THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, PLC", "BANCO DE SANTANDER, S.A.", "IBERCAJA BANCO, S.A." (antes "BANCO GRUPO CAJATRES, S.A."), "LANDESBANK HESSEN-THURINGEN GIROZENTRALE", "BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA" Y "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A." (antes, "NCG BANCO, S.A.")

Procurador: Doña Gloria Teresa Robledo Machuca.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente: "KUTXABANK, S.A."

Procurador: Don José Luis Pinto Marabotto Ruiz.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente: "BANKINTER. S.A."

Procurador: Doña María del Rocío Sampere Meneses.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente: "CAJASUR BANCO, S.A.U." (antes "BBK BANK CAJASUR, S.A.")

Procurador: Don Gerardo Tejedor Vilar.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente: "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." (antes, " UNNIM BANC, S.A.")

Procurador: Don Ramón Querol Aragón.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente: "CAIXA GERAL DE DEPÓSITOS" (antes, "BANCO CAIXA GERAL, S.A." y "CAIXA-BANCO DE INVESTIMENTO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA")

Procurador: Don Ignacio Gómez Gallegos.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente: "ING BANK N.V."

Procurador: Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrida: "AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A."

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Letrado: Don José María Sánchez García.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A."

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA Nº 197/2017

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 216/2015, interpuesto contra la sentencia de 11 de abril de 2014, recaída en el incidente concursal nº 345/13 del Concurso de acreedores nº 32/2013, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, las entidades "THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, PLC", "BANCO DE SANTANDER, S.A.", "IBERCAJA BANCO, S.A.", "LANDESBANK HESSEN-THURINGEN GIROZENTRALE", "BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA", "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", "KUTXABANK, S.A.", "BANKINTER. S.A.", "CAJASUR BANCO, S.A.U.", "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", "CAIXA GERAL DE DEPÓSITOS", "ING BANK N.V." ; y como apeladas, la concursada "AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A." y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por las representaciones procesales de las entidades, "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.", "THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, PLC", "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", "ING BANK N.V.", "BANCO DE SANTANDER, S.A.", "BARCLAYS BANK, S.A.U.", "KUTXABANK, S.A.", "BANKINTER. S.A.", "LANDESBANK HESSEN-THURINGEN GIROZENTRALE", "BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA", "BBK BANK CAJASUR, S.A.", "UNNIM BANC, S.A.", "NCG BANCO, S.A.", "AHORRO CORPORACION FINANCIERA, S.V., S.A.", "BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.", "BANCO CAIXA GERAL, S.A.", "CAIXA- BANCO DE INVESTIMENTO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA") y "CATALUNYA BANC, S.A." contra la concursada "AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A." y la administración concursal, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que:

" 1º.- Declare el incumplimiento por parte de AUCOSTA de los Contratos de Crédito A y B (Documentos nº 1 y

3) y de las obligaciones que dimanan de las escrituras de prenda sobre las cuentas (Documentos nº 6 y 7).

  1. - Condene a la concursada a reintegrar la totalidad de las cantidades -más los intereses- que han sido transferidas a otras cuentas o ingresadas en cuentas distintas de las contractualmente pactadas, como ha sucedido con relación a la cuenta abierta en la entidad DEUTSCHE BANK (cuenta número 0019 0030 64

    4010249526) (véase el Documento nº 8).

  2. Para el supuesto de que el Juzgado entienda necesarios para la continuación de la actividad productiva de la Concursada -que no del procedimiento- el pago de determinados gastos, tales como, salarios, nóminas, impuestos etc., se detraigan de las cuentas bancarias las cantidades exclusivamente destinada dichos fines.

  3. - Condene a la Concursada a proceder a la cancelación de la cuenta abierta en la entidad DEUTSCHE BANK, previo ingreso de cualesquiera cantidades que obren en la misma a las cuentas bancarias correspondientes -de conformidad con lo acordado en los Contratos de Crédito A y B-.

    Ello con expresa imposición en costas para quienes se opongan a la presente Demanda incidental, así como todo lo demás que sea procedente en Derecho.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, Sr. Campos Vázquez, Sra. Vázquez Senin y Sr. Abajo Abril en nombre y representación de Bankinter. S.A., Banco de Santander, S.A., The Royal Bank of Scotland, PLC, NCG Banco, S.A., Banco Popular Español, S.A., Catalunya Banc, S.A., ING BANK, N.V., Barclays Bank, S.A.U., Kutxabank, S.A., Landesbank Hessen-Thuringen Girozentrale, BNP Paribas Sucursal en España, BBK Bank Cajasur, S.A., Unnim Banc, S.A.U., Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., Banco Ahorro Grupo Cajatres, S.A., Caixa Banco de Investimento, S.A. Sucursal en España, Banco Caixa Geral, S.A. y Bankia, S.A. frente a la administración concursal y Autopista de la Costa Cálida, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. Aucosta representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén sobre incumplimiento de contrato, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo las costas del incidente a la parte promotora del mismo."

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de las entidades demandantes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución se formuló recurso de apelación. Admitido el recurso por el juzgado, la administración concursal y la concursada se opusieron al mismo. Elevadas las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se ha formado el presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 20 de abril de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda formulada por determinadas entidades bancarias integrantes, junto con otras, de dos sindicatos bancarios que concedieron a la concursada, la mercantil "AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A.", sendos créditos por un importe total de hasta 450.000.000 euros y 100.000.000 euros, respectivamente, ambos garantizados con prendas constituidas, por un lado, sobre los derechos de crédito representados por el saldo y los intereses de las cuentas de ingresos y pagos, de seguros, de reserva de servicio de la deuda, de aportaciones de fondos y de indemnizaciones; y, por otro, de los derechos de crédito representados por el saldo y los intereses de la cuenta de aportaciones de fondos para el crédito subordinado.

En los referidos contratos de crédito (cláusulas 19.2 xiv y 20.2 xiv) se establecía...

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