SAP Jaén 221/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2017:390
Número de Recurso789/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 221

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a cinco de Abril de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el nº 437 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 789 del año 2016, a instancia de FOCOSUR SCA, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén y defendida por el Letrado D. Javier López García de la Serrana; contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendida por el Letrado D. José Manuel Cantero Castillo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 29 de Enero de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta debo condenar y condeno a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a que indemnice a Focosur, S.C.A., con la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS DE EURO (32.997,16 €), más intereses legales del art. 20 de la ley de Contrato de Seguro .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Focosur SCA, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Allianz Compañía de Seguros, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Abril de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Aceptada la responsabilidad del accidente el litigio versó, como recoge la sentencia de instancia, en el importe de la indemnización correspondiente y en esta alzada se centra en el importe de la reparación del camión siniestrado y en el lucro cesante sufrido por la entidad demandante.

Sí hemos de adelantar que estimamos fundada y bien valorada la prueba frente a lo expuesto en el recurso, pese a que el cual con excesiva extensión, se aduzcan dos motivos de apelación, en realidad se centran en considerar que la indemnización otorgada es insuficiente para cubrir los daños y perjuicios sufridos. Debemos considerar que siendo cierto que el recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo", y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste; también procede respetar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, salvo que aparezca claramente una manifiesta inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, incongruente o contradictorio, pues caso contrario modificaríamos el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente.

Segundo

En lo referente a la indemnización otorgada por los daños sufridos en el vehículo consta, lo cual no ha sido objeto de debate, que el valor venal del mismo es de 17.305 euros, más 2.800 euros por el valor de los restos, mientras que la reparación del vehículo ascendería a 31.251'15 euros.

La sentencia de instancia no hace sino recoger el criterio asentado en esta Audiencia (entre ellos sentencia de 2/3/16 ) en lo relativo a la indemnización por los daños en los vehículos cuando hay una gran diferencia entre el valor venal y el coste de reparación. Sobre esta cuestión existen posturas contrapuestas pues para unos abonar el importe de reparación produce un enriquecimiento injusto a favor del propietario al tener que abonarse cantidades muy superiores al valor real del vehículo; otra postura sostiene que la reparación de los daños y perjuicios debe hacerse «ad integrum», pues el artículo 110 del Código Penal establece en materia de responsabilidad civil la prelación de restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales; de manera que si es posible restituir la misma cosa, a ello se ha de estar en primer lugar, sino...

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