SAP Barcelona 5/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2017:5926
Número de Recurso385/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 385/15

Procedente del procedimiento Juicio Ordinario nº 958/12

Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 5

Barcelona, a doce de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA, Dª Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda y Dª Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 385/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de enero de 2015 en el procedimiento nº 958/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona en el que es recurrente ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y apelado FIRMES ART, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la entidad FIRMES ART, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Alejandre Días, contra la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús de Lara Cidoncha, debo condenar y condeno a la entidad aseguradora demandada a satisfacer a la sociedad actora la cantidad de 124.000euros, más el interés legal en concepto de mora previsto en el art.

20 LCS a computar desde la fecha del siniestro (13 de diciembre de 2011) hasta el total pago de la cantidad objeto de condena. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, la mercantil FIRMES ART S.L., contra la demandada, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (en adelante ALLIANZ), demanda en la que solicitaba la condena a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 124.000 € en concepto de principal, más la cantidad que resulte en concepto de interés legal incrementado en dos puntos desde su exigibilidad, subsidiariamente, desde la demanda, o subsidiariamente desde sentencia, con condena en costas a la parte demandada.

Reclamó la parte actora, con base en la póliza de contrato de seguro suscrito con la demandada, por mediación de la entidad Broker Asemvi Correduría de Seguros S.L., seguro que garantizaba el transporte terrestre de una escultura de mármol fino veteado, denominada " ELLE " del artista Faustino, escultor catalán de reconocidísimo prestigio internacional, el importe en que fue valorada la mencionada obra, 124.000 €, que, en el transporte contratado desde Barcelona hasta Madrid, resultó totalmente rota, pese a encontrarse perfectamente embalada.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Alegó la parte demandada, en síntesis, lo siguiente: 1º Falta de legitimación activa por no acreditar la demandante ser propietaria de la obra, no acreditando el perjuicio sufrido a raíz del siniestro ni haber pagado el precio de la obra a su autor; 2º Extrema fragilidad de la pieza, y en relación con ella, cláusulas de exclusión de cobertura 4.2 y 5.1, que hacen que el siniestro deba ser rehusado.

La falta de precisión sobre la especial fragilidad del objeto transportado al transportista contratado por el cargador asegurado y el deficiente embalaje empleado permiten afirmar que existió una insuficiente preparación de la obra en el presente transporte. Elección de transportista no especializado; 3º Desconocimiento por el transportista de la mercancía y de su fragilidad. Insuficiente señalización del contenido. Las empresas contratadas para el transporte no eran especialistas en obras de arte; 4º Inaplicación del art.20 de la LCS .

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona el 30 de enero de 2015 estimando la demanda y condenando en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia ha formulado la parte demandada recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Falta de legitimación activa por no acreditar la parte actora que la propiedad de la escultura se transfiriese a la actora; 2º Insuficiencia e inadecuación del embalaje utilizado así como del medio de transporte utilizado, y falta de información al transportista, Hermanas Guzmán, de las características de lo que se transportaba, empresa ésta que a su vez, subcontrató con otra, TIPSA, dedicada al servicio común de paquetería urgente y que no conocía el contenido de la mercancía que se le entregó; 3º Infracción de los arts. 1091, 1284, 1285 y 1287 del Código Civil sobre interpretación de las cláusulas del contrato; y 4º Infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por entender que existía causa justificada para no pagar la indemnización.

La parte demandante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Hechos relevantes para la resolución del recurso.

  1. En fecha 28/11/11 FIRMES ART S.L. suscribió con ALLIANZ póliza de seguro de duración desde las 00 horas del 30/11/11 hasta las 24 horas del 15/12/11. En el contrato figura como tomador del seguro y asegurado la mercantil FIRMES ART S.L., y se dice que es el propietario de la mercancía. Se aseguraba el transporte terrestre de la mercancía asegurada, " Escultura de mármol fino veteado, denominada "ELLE", 110cmx60x3, debidamente embalada y acondicionada para su transporte ", " desde el domicilio del escultor en Esplugues de Llobregat a Madrid, con entrega final en casa del comprador ".

  2. El transporte fue contratado por la demandante con la mercantil Hermanas Guzmán S.L. y ésta lo subcontrató con la mercantil TIPSA.

  3. A la llegada de la mercancía a su destino en Madrid, Galería de Arte de Doña Milagrosa, en la c/ Fernández de la Hoz nº 4, y proceder a abrir el embalaje, la escultura se encontró totalmente rota.

  4. La empresa COMISMAR S.A., por encargo de ALLIANZ, emitió certificado de averías en fecha 27/1/12, valorando la obra en 124.000 €.

TERCERO

Legitimación activa.

Sostiene la parte recurrente que no acredita la parte actora que la propiedad de la escultura se transfiriese a la actora y que si la propiedad de la obra no era de la demandante, el asegurado no puede ser dicha empresa,

por mucho que actuase por orden del artista, siendo nula la póliza conforme al artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS).

Entendió la resolución recurrida que el reconocimiento de la titularidad de la escultura resulta de la póliza de seguro y de la contestación de la aseguradora demandada a la reclamación de indemnización formulada por el asegurado, en la que no se cuestiona por aquella la capacidad para reclamar de la demandante, así como de la factura expedida por la actora a nombre de Firmes Art S.L. y a cargo de Doña Milagrosa, como compradora de la escultura, que obra unida al documento nº 2 acompañado al la contestación a la demanda.

El artículo 4 de la LCS, se refiere, para poder considerar nulo el contrato de seguro, a supuestos en los que " en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro ". En el caso de autos el riesgo sí existía y no había ocurrido el siniestro, por lo que no resulta de aplicación tal precepto. Lo que opone la parte recurrente, tanto en la instancia como ahora en apelación, es la falta de legitimación de la demandante por entender que no se ha probado de quién es la propiedad de la obra, si de quien reclama, que figura en la póliza como tomador, beneficiario y propietario, o del autor de la misma.

En el contrato de seguro, aunque en el contrato sólo figuren como partes asegurador y tomador, pueden intervenir diferentes personas, como son el asegurado y el beneficiario, que pueden, o no, coincidir con el tomador del seguro. La distinción entre tomador y asegurado viene recogida en el art. 7 de la Ley de la LCS .

Dicho precepto dispone que " El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro. Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida ".

Por tanto, la posición de beneficiario del contrato de seguro corresponde al tomador respecto del que se presume que es también asegurado. Pero puede suceder que se designe un asegurado diferente del tomador que ocupe la posición de beneficiario o incluso a un beneficiario tercero, desplazándose en tales casos la legitimación para accionar desde la persona inicialmente...

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