AAP La Rioja 98/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2017:115A
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00098/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO- Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26036 41 2 2013 0009215

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000037 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000180 /2014

RECURRENTE: Gumersindo

Procurador/a: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: PEDRO RUBIO ROYO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 98/17 ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

FERNANDO SOLSONA ABAD ==========================================================

En LOGROÑO, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Ejecutoria 180/16 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño se dictó Auto en fecha 13.10.16 por la que se acordó imponer al penado Gumersindo la pena de 7 meses y quince días de prisión como responsabilidad personal subsidiaria debido al imago de la pena de multa que le fue impuesta por sentencia firme. Dicho Auto fue recurrido en reforma que fue desestimado por Auto de 2.12.16. Contra este Auto Gumersindo interpone recurso de apelación manifestando en resumen que en la sentencia no se indica ni se le ha comunicado que el impago de la pena de multa que le fue impuesta determina su sustitución por responsabilidad personal subsidiaria. Que si Don Gumersindo no ha pagado la multa es debido a que carece de ingresos y que la sustitución de la pena de multa por la de prisión cuando el penado es insolvente es una prisión por deudas.

De dicho escrito e le dio traslado al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso .

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación del recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 30 DE MARZO DE 2017 siendo designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los antecedentes de hecho se han explicado ya, en síntesis, los motivos de recurso del penado. Dicho recurso debe desestimarse por las siguientes razones:

  1. - En fecha 22 de marzo de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal, que devino firme, en la que se condenaba a Gumersindo como autor de un delito contra los derechos y deberes familiares a la pena de 15 meses de multa. Esta sentencia fue dictada de conformidad. Por lo tanto, el hoy recurrente se conformó con los hechos, con la calificación, pero también con al pena que para él se pedía, pena que era la de multa. Es meridiano que el hoy recurrente, por lo tanto, se conformó sabiendo que con esa conformidad asumía la obligación pagar una multa. No puede por lo tanto alegar ahora que no puede pagar porque carece de ingresos, pues tal circunstancia no se ha demostrado en modo alguno que haya sido sobrevenida, y era por lo tanto conocida por él cuando...

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