SAP Málaga 114/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2017:1646
Número de Recurso246/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 634/09.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 246/14.

SENTENCIA Nº 114/17

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D. ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D. ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 634/09 procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA, sobre INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, seguidos a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada en esta alzada por el Procurador D. Salvador Bermúdez Sepúlveda, y asistida de la Letrada D. ª Eliane Grandfils Accino, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ACEITUNO, que no se ha personado en las actuaciones que se le han seguido en su rebeldía; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil nº 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 10 de julio de 2013, en el Juicio Ordinario nº 634 de 2009 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO:Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE, la demanda interpuesta por la SGAE contra AYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ACEITUNO. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, del que se dio traslado a la otra parte, sin que se hiciera alegación alguna por su parte, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 7 de febrero de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), frente a la Sentencia que desestima la demanda formulada por dicha parte, por infracción de los derechos de propiedad intelectual en las fiestas locales organizadas por el Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, en las que hubo comunicación pública de obras gestionadas por la actora. En la demanda, la entidad actora, alegando estar legitimada como entidad de gestión de los derechos de autor, en virtud de autorización del Ministerio de Cultura y Deporte por Orden de 1 de junio de 1.988, ejercitó la acción para que se condenara a la corporación local demandada a indemnizarle en la cantidad de 14.942,83 euros, por el uso del repertorio gestionado por la SGAE en la feria en honor de la Virgen de la Cabeza durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, basando su pretensión en los siguientes hechos: 1º Que el Ayuntamiento con motivo principalmente de la feria en honor de la Virgen de la Cabeza durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, ha venido organizando diversas actuaciones musicales en las que se han comunicado públicamente obras musicales cuya gestión tiene encomendada la SGAE; 2º Que han resultando infructuosas las gestiones extrajudiciales para el cobro del crédito, teniendo pendientes de abono las facturas que aporta como documentos 1 a 17, por importe total de 14.942,83 euros, habiendo presentado la actora escrito de reclamación previa a la vía judicial. Frente a la desestimación de la demanda, la Entidad de Gestión actora en primer lugar puntualiza en el recurso, que en el presente caso no hubo juicio, ya que los autos quedaron conclusas para sentencia tras la celebración de la audiencia previa, y que la actora reclama el pago de los derechos de autor devengados por la comunicación pública de obras musicales de su repertorio realizada por el Ayuntamiento demandado en el término municipal de Canillas de Aceituno durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007 con motivo de su feria de la Virgen de la Cabeza. Se alega por la apelante que discrepa de los razonamientos jurídicos que se encuentran en el fundamento de derecho tercero en el que se incurre en confusión entre derechos de autor y derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, y con la imposición de costas, fundamento en el que se cita de forma innecesaria y amplia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de julio de 2007, cuando luego se reconoce que no tiene que ver con el asunto. La parte apelante estima que el planteamiento del tema objeto de litis en la sentencia apelada es incorrecto por los siguientes motivos: 1º Se confunden los contenidos de gestión de la SGAE, pues esta administra, gestiona, representa y defiende los derechos de autores y editores, pero no los de los artistas, intérpretes o ejecutantes, a quienes la Ley reconoce un derecho conexo, siendo derechos compatibles, acumulables e independientes, conforme a los arts. 3 y 131 TRLPI ; 2º El Ayuntamiento en cuanto organizador de los espectáculos, conciertos, actuaciones musicales y demás actos relacionados en las facturas que constituyen los documentos números 1, 2 y 3 de la demanda, del mismo modo que acordó la retribución a los artistas intervinientes que contratara, es responsable del pago de los derechos de autor a la recurrente, siendo que las corporaciones locales están obligadas a respetar el derecho de autor como cualquier empresario organizador de un acto público de comunicación de obras musicales, teatrales, pantomímicas, etcétera; 3º La consolidada y reiterada doctrina de las Audiencias Provinciales declara que el hecho de que coincida en una misma persona la condición de autor e intérprete implica que habrá que deslindar el derecho a cobrar sus honorarios o remuneración en los términos pactados, del derecho de autor, cuya gestión administrativa y defensa corresponde a la apelante.

SEGUNDO

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación ( art. 1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, en adelante LPI). Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen...

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