SAP Tarragona 132/2017, 4 de Abril de 2017
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2017:400 |
Número de Recurso | 399/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 399/2016
ORDINARIO NUM. 546/2015
EL VENDRELL NUM. SEIS
S E N T E N C I A NUM. 132/17
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
Tarragona, 4 de abril 2017.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 399/2016 frente a la sentencia de 6 de abril 2016, dictada por UPSD El Vendrell Nº 6, en Procedimiento Ordinario nº 546/2015, a instancia de Dña. Rosaura, como demandante-apelante, y CATALUNYA BANC S.A., como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Jordi Joan Pascual Navarro en nombre y representación de Rosaura contra "CATALUNYA BANC
S.A" representada por la Procuradora de los Tribunales María Escudé Pont, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de deuda subordinada de 14 de marzo de 2006, firmado el 21 de febrero de 2008, condenando a «CATALUNYA BANC S.A» a abonar a los Rosaura la cantidad de 1.761'29€ más los intereses legales desde el 26 de junio de 2013 hasta su completo pago, con imposición de costas a «CATALUNYA BANC
S.A».
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
La sentencia declara la nulidad de la adquisición realizada por Dña. Rosaura de Deuda Subordinada de Caixa Tarragona (hoy CATALUNYA BANC) en fecha 14 marzo 2006, por importe de 36.500.-€ de los que percibió del FGD la suma de 28.315,22.-€, y condena a la entidad financiera a reintegrar la diferencia
(8.184,78.- €) con intereses legales desde el 26 junio 2013, fecha en que recibió su inversión menos una quita en virtud de Resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de 7 junio 2013, hasta su completo pago.
El objeto del recurso es la indebida aplicación del art. 1.303 CC pues considera la apelante que la entidad financiera debe intereses intereses desde el momento de la adquisición y no desde el...
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