SAP Barcelona 285/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2017:5398
Número de Recurso86/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

(Juicio ordinario. Condiciones generales. Cláusula suelo).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 86/2017-1ª

Juicio Ordinario núm. 87/2016

Juzgado de Primera Instancia 24 de Barcelona

SENTENCIA núm. 285/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSE MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Jenaro

Letrado: Javier Portero Zúñiga

Procurador: Irene Sola Solé

Parte demandada: CAIXABANK, S.A.

Letrado: Guillermo Solís Hernández

Procurador: Ramón Feixó Fernández Vega

Demandante: Jenaro

Demandada: CAIXABANK, S.A.

Resolución recurrida : Sentencia

Fecha: 1 septiembre 2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "SE ESTIMA la excepción de cosa juzgada a los efectos del artículo 400.2 LEC alegada por la demandada CAIXABANK SA frente a la demandante señor Jenaro y en su consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO del presente ordinario 87/16 sección 4ª B en ejercicio de acción restitutoria de intereses indebidamente cobrados por aplicación de la anulada cláusula suelo en escritura de préstamo hipotecario por importe de 11.375,37 €.

SE DISPONE que cada litigante señor Jenaro y CAIXABANK afronte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las ocasionadas en este primer grado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que se opuso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 4 de mayo de 2017.

Ponente : magistrado MANUEL DÍAZ MUYOR.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

El día 28 de noviembre de 2003 el demandante Jenaro suscribió con la entidad demandada CAIXABANK, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria en el que se incluyó una cláusula con la siguiente redacción: " A efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la parte acreditada, cuya responsabilidad, conforme a la ley, será por tanto ilimitada, a excepción de las disposiciones del crédito realizadas con anterioridad a la fecha de finalización del periodo de carencia, cuyo tipo máximo y mínimo de interés nominal anual aplicable durante la fase sujeta a intereses variables será del 10'75 por ciento y del 3'50 por ciento respectivamente". (Cláusula límite a la variación del tipo de interés aplicable).

La nulidad de dicha cláusula se declaró en sentencia dictada el día 12 de junio de 2014, en el procedimiento ordinario 184/2014 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona, sentencia que devino firme por diligencia de fecha 28 de julio 2014 .

En aplicación de la cláusula anulada la entidad demandada percibió indebidamente la cantidad de 11.375'37 euros, que se reclaman en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en esta alzada.

La sentencia de instancia, partiendo de las diferentes posturas que coexisten en las resoluciones judiciales que han conocido de esta cuestión, entiende que resulta de aplicación el art. 400.2 LEC por entender que la acción de nulidad y la acción de restitución de cantidades son una consecuencia de la otra, se basan en los mismos hechos y el éxito o el fracaso de la primera determina el éxito o fracaso de la segunda. Afirma también que el desfase existente en el ejercicio de la acción de nulidad y la posterior acción de restitución de las cantidades indebidamente satisfechas por el actor es una solución protectora de la parte para preservar el derecho a la íntegra restitución de lo indebidamente satisfecho tras el éxito de la acción de nulidad y para el caso de que se produzca un cambio jurisprudencial respecto de los límites del carácter retroactivo de dicha restitución.

La parte actora y ahora recurrente discrepa de este criterio y entiende que no opera la eficacia preclusiva del art. 400 LEC ya que no se ha ejercitado en este procedimiento la misma pretensión que en el anterior, pues en uno la pretensión era obtener la declaración de nulidad de la cláusula contractual a la que ya nos hemos referido mientras que en este procedimiento se limita la cuestión exigir el cumplimiento de una prestación dineraria.

Caixabank, S.A. se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 2/2018, 2 de Enero de 2018
    • España
    • 2 Enero 2018
    ...pretensiones que ya pudieron efectuarse con anterioridad. Como ya dijimos en Sentencia de este Tribunal de fecha 29 de junio de 2017 ( ROJ: SAP B 5398/2017 - ECLI:ES:APB:2017:5398 ): "...en aplicación del art. 400 LEC una cosa es que deban entenderse implícitamente juzgados todos aquellos h......
  • SAP Cádiz 563/2018, 15 de Octubre de 2018
    • España
    • 15 Octubre 2018
    ...con dicho razonamiento e interpretación del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 29 de junio de 2017 que una cosa es que deban entenderse implícitamente juzgados todos aquellos hechos y fundamentos jurídicos que sirvan de......
  • AAP Cádiz 61/2018, 23 de Febrero de 2018
    • España
    • 23 Febrero 2018
    ...con dicho razonamiento e interpretación del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 29 de junio de 2017 que una cosa es que deban entenderse implícitamente juzgados todos aquellos hechos y fundamentos jurídicos que sirvan de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR