AAP Baleares 99/2017, 7 de Julio de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO |
ECLI | ES:APIB:2017:231A |
Número de Recurso | 214/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00099/2017
N10300
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
PFT
N.I.G. 07033 42 1 2017 0000426
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR
Procedimiento de origen: MONITORIO 0000094 /2017
Recurrente: BANCO CETELEM, S.A.
Procurador: BARTOLOME QUETGLAS MESQUIDA
Abogado: ARCADIO GOMEZ PLASENCIA
A U T O Nº 99/17
Ilmos. Sres/as.
Presidente:
D. Carlos Gómez Martínez
Magistrados/as:
D. Gabriel Oliver Koppen
Dª Carmen Ordóñez Delgado
En Palma de Mallorca, a siete de julio de dos mil diecisiete.
amp;n bsp;
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el procedimiento monitorio número 94/17 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Manacor, Rollo de Sala núm. 214/17, entre partes, de una como parte demandante apelante, la entidad BANCO CETELEM, S.A. representada por el Procurador
D. Bartolomé Quetglas Mesquida y dirigida por el Letrado D. Arcadio Gómez Plasencia y, de otra, como parte demandada no personada en esta alzada, D. Jose María, en el que ha sido designada magistrada ponente Dª Carmen Ordóñez Delgado, se procede a dictar la presente resolución en base a los siguientes,
Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, se dictó Auto en fecha 2 de marzo de 2017 en el referido procedimiento monitorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se declara la nulidad de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios, y la cláusula relativa a la comisión de reclamación de impagados establecidas en el contrato de tarjeta de crédito de fecha 25 de noviembre de 2013 que vincula a las partes, y procede seguir la tramitación por la suma de 6,28 euros .
Contra la expresada resolución, se interpuso recurso de apelación por la solicitante de petición inicial de procedimiento monitorio, que fue admitido y seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
BANCO CETELEM S.A. presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra D. Jose María en reclamación de la suma de 550,91 euros, importe al que ascendía el saldo deudor de la línea de crédito en la modalidad de Contrato de Tarjeta Media Mark que habían formalizado las partes en documento de fecha 25 de noviembre de 2013.
El importe de la línea de crédito fue de 1.764,71 euros a devolver en mensualidades de 60 euros, con un interés nominal del 17,99 euros y TAE del 19,55 %. En la condición general 24 del contrato se establecía que, el impago de alguna mensualidad a su vencimiento, facultaría a CETELEM para exigir al titular, además de su pago y sin necesidad de requerimiento previo, una penalización por mora del 8% sobre la cuota impagada, con un mínimo de 24 euros que, como cláusula penal, sustituía al abono de intereses moratorios, conforme a lo establecido en el artículo 1.152 del CC, cantidad que podría ser capitalizada por CETELEM a los efectos del artículo 317 del CCo ., es decir, que pasaría a formar parte del capital pendiente y a ser deuda líquida exigible y, por tanto, que podría generar intereses.
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