SAP Vizcaya 43/2017, 28 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Fecha28 Junio 2017
Número de resolución43/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/001348

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2012/0001348

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 59/2016 - X

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ALZAMIENTO DE BIENES, ESTAFA, MALVERSACION IMPROPIA DE BIENES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 490/2012

Contra / Noren aurka : Jose Ignacio

Procurador/a / Prokuradorea : IDOIA GUTIERREZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua : IÑIGO EGOSCOZABAL MARTINEZ

CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROSY MONTE DE PIEDAD en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: INMACULADA OSES GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: CONCEPCION IMAZ NUERE

SENTENCIA Nº 43/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. MANUEL AYO FERNANDEZ

D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D/Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 490/12 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Barakaldo por delito de alzamiento de bienes, estafa y malversación impropia de bienes, Rollo de Sala núm. 59/16, contra Jose Ignacio, con D.N.I. núm. NUM000 nacido el NUM001 /1951, en Bilbao, hijo de Doroteo y de Maribel, declarado solvente parcial y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Idoia Gutierrez López y bajo la dirección letrada de D. Iñigo Egoscozabal Martinez, habiendo sido parte acusadora en concepto de Acusación Particular Caja España de Inversiones Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad, representada por la Procuradora Dña. Concepción Imaz Nuere y bajo la dirección letrada de Dña. Inmaculada Oses García, así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Alejandro Toran.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal no formuló escrito de acusación sino que solicitó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

En sus conclusiones provisionales, la representación de la acusación particular personada en nombre de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad (en adelante Caja España) calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental de los artículos 392 y 390 en relación con el 74.1 en concurso del artículo 77 con un delito de estafa del artículo 248.1, 249 y 2501 5º; así como de un delito de insolvencia punible del 257.1 1º y 2º, 4, 258 y 258 bis, todos ellos del Código Penal . De los mismos consideró autor a D. Jose Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión por el delito de falsedad en concurso con un delito de estafa y multa de 12 meses; por el delito de insolvencia punible solicitó la imposición de una pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses así como las accesorias del artículo 56 y demás que sean inherentes.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Caja España en la cantidad de 780.000 euros (600.000 euros de principal más intereses y costas del procedimiento cambiario, apelación y ejecución presupuestadas provisionalmente en 180.000 euros, Las costas deberán ser abonadas por el acusado.

TERCERO

La representación del acusado solicitó en el mismo trámite su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y la condena a las costas de la entidad querellante.

CUARTO

En el juicio oral, en el trámite de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal ratificó su escrito interesando el sobreseimiento de las actuaciones, y en dicho momento procesal, la libre absolución del acusado.

La acusación y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

A solicitud de Dña. Carina y de D. Samuel, con quienes el acusado D. Jose Ignacio mantenía desde hacía tiempo importantes relaciones comerciales en el giro de su negocio, que habían llegado a una amistad duradera, ante una necesidad coyuntural de liquidez de la entidad que dirigían ¿FD Coiper 2000 SL (en adelante Coiper)- D. Jose Ignacio libró 20 pagarés de favor o complacencia, sin negocio jurídico que los justificaran como medio de pago, por importe de 200.000 euros cada uno -4.000.000 euros en total-.

A la fecha de vencimiento de los pagarés, el 10 de mayo de 2009, tres de ellos fueron impagados, por lo que la entidad Caja España se dirigió contra D. Jose Ignacio en los correspondientes pleitos en reclamación de lo adeudado por él como librador de los pagarés. Las ejecuciones judiciales derivadas resultaron fallidas por la insolvencia de la entidad en cuyo nombre fueron librados, Comercial Siderúrgica Martín y Cia SL (en adelante a lo largo de la sentencia Siderúrgica Martín).

No ha quedado acreditado que D. Jose Ignacio trasvasara fraudulentamente la actividad comercial de Siderúrgica Martín a Laminados Goyoaga SL a lo largo del año 2009, controlada por él como administrador y socio único de ambas entidades, con la finalidad de dejar insolvente frente a posibles reclamaciones de la entidad bancaria.

Tampoco ha quedado acreditado que el fondo de negocio y el patrimonio industrial de Laminados Goyoaga fuera después traspasado y repartido a otras sociedades dirigidas por D. Jose Ignacio utilizando a familiares

e intermediarios como Comercial Laminados siderúrgicos La Baskonia SL o Sideroner con la misma finalidad

fraudulenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

¿ Resumen y valoración de la prueba.

La declaración de hechos probados es el resultado de la interpretación racional de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en el que declararon el acusado y los testigos, y en el que se reprodujo la prueba documental que está en las actuaciones.

  1. Resumen de la prueba.

    D. Jose Ignacio manifestó que conocía a Lorenzo y Samuel desde 1995. Con ellos entabló una relación comercial y empresarial, que se convirtió luego en amistad.

    En el año 2009, hacia febrero, le pidieron, ante una necesidad puntual para una operación comercial de sus empresas, que librara letras o pagarés de favor o de peloteo. El importe que precisaban era de 4.000.000 euros; el dinero no era para Iberia Steal, nunca ha declarado eso.

    El dinero era para una operación por importe superior, solo les faltaban esos 4 millones; el destino era la mercantil Coiper. Los pagarés tenían que ser de Siderúrgica Martín porque era la empresa con la que tenían relaciones. En 2009, a comienzos, era una empresa con poco activo pero con solvencia comercial.

    Juliana era mi directora financiera. No estaba de acuerdo con el librado de los pagarés. Desde su formación no veía bien la operación.

    Yo vi que habría un problema si no se pagaban los pagarés y lo hice. Por amistad y por relación comercial lo hizo, claro que lo sabía que habría problemas si no se pagaban. Había riesgo; se usaron 2 millones, y de los otros 2 millones no se pagaron 600.000 euros.

    No es verdad que pasara la facturación de Siderúrgica Martín a Laminaciones Goyoaga. Durante nueve meses del año 2009 todo fue normal. En ese momento se inició la crisis, no en septiembre, en mayo de ese año. Dejaron de pagar numerosas empresas, Coiper dejó de pagar no solo los pagarés.

    Siderúrgica Martín tiene relaciones comerciales mínimas con Iberia Steal.

    La razón por la que emitió los pagarés es porque era una coyuntura determinada, por razones éticas, comerciales, de amistad. Se sintió estafado porque no pagaron al vencimiento; es verdad que ha continuado en algunas empresas con los Carina Lorenzo Samuel .

    Niega el incremento de Laminados Goyoaga en 2009; la crisis fue generalizada, todos sus clientes tuvieron problemas. En 2009, Siderúrgica Martín tuvo problemas y además no tenía riesgo; lo que hacían ambas empresas no era lo mismo, una se dedicaba a materia prima y la otra a materia prima conformada.

    La empresa La Baskonia no sabe qué llevaba porque no estaba en ella; Sideroner tampoco era suya ni intervenía él sino su hija.

    Cuando se produjo la gran crisis él no lo previó, no vio lo que venía. Siguió trabajando y buscando negocio: no tenía patrimonio ni medios de afrontar el impagado de los pagarés.

    Juliana llevaba la administración de ambas empresas. El apenas intervenía por no tener perfil de gestor. Juliana llevaba la contabilidad solo de Siderúrgica Martín; Laminados Goyoaga la llevaba con la empresa contratada para ello.

    Se le exhibe el e-mail con Samuel en el que le indica sus reticencias a la emisión de los pagarés.

    Tuvo noticia de que había problemas, problemas que no había ni imaginado, cuando se devolvieron los pagarés.

    Su empresa era proveedora de las empresas de la familia Carina Lorenzo Samuel . Estos son importantes empresarios en Ponferrada, alguna de sus empresas, sobre todo Coiper, era referente mundial en su actividad.

    Dña. Juliana declaró que trabajó en tareas de corte administrativo, no la dirección financiera; lo hacía en coordinación con el Sr. Jose Ignacio y con una empresa. Trabajaba en Siderúrgica Martín, no en Laminados Goyoaga, de la que conocía puntualmente algún dato. Era más pequeña.

    Conocía los clientes fuertes, era variable, Coiper, Aceralia etc. le suenan. Coiper y Comonor sabe que eran de los hermanos Carina Lorenzo Samuel, y que había relaciones comerciales. Iberia Steal no conoce datos,

    solo de oídas; que estaba en ella el hijo del Sr. Jose...

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