SAP A Coruña 351/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:1475
Número de Recurso411/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00351/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENFRENTE PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15059 41 2 2011 0103524

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000411 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000120 /2014

RECURRENTE: Octavio

Procurador/a: SUSANA SANCHEZ BARREIRO

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER OREIRO IGLESIAS

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Victorino

Procurador/a:, SAGRARIO QUEIRO GARCIA

Abogado/a:, MARIA JESUS MATOVELLE GOMEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LAS ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO Y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, Juicio Oral 120/2014, por delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

y delito de lesiones por imprudencia grave contra Octavio ; figurando como apelante Octavio ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Victorino Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña el 24 de enero de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo Condenar y Condeno a Octavio como autor de un DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, en relación concursal prevista en el art. 382 CP con un delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el art. 152.1.1º en relación con el art. 147 CP, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida y agravante de reincidencia, a la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante 2 años y 6 meses, lo cual de acuerdo con el art. 47 del Código Penal conlleva la pérdida definitiva de la licencia de conducción.

El acusado y la responsable civil solidaria GROUPAMA SEGUROS indemnizarán a Victorino en la cantidad de

3.100 euros por el tiempo de curación y 2.000 euros por las secuelas físicas producida al mismo.

Igualmente también se abonarán al SERGAS las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por las asistencias médicas prestadas como consecuencia de los hechos.

Impongo al condenado el pago de las Costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Octavio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que consta en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Victorino presentaron los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los así consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

" El acusado Octavio provisto de DNI NUM000, residente en Vigo y mayor de edad, con antecedentes penales por ser condenado en sentencia de 17.12.2010 por un delito de conducción sin permiso por el Juzgado N.1 de Negreira, sobre las 16:00 hora del día 23 de junio de 2011 conducía previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían sus capacidades de atención y de control de un vehículo marca Alfa Romeo 156 matrícula ....-LTQ - con contrato de seguro en vigor con la compañía Groupama seguros- por la vía DP -7804 a su paso por Val do Dubra acompañado por Cesar Y Fernando .

En tales circunstancias y debido a una falta de atención como a la afectación producida por el alcohol ingerido el vehículo que conducía el acusado invadió el carril contrario de la vía alcanzando a otro coche marca Xsara Picasso y matrícula ....-DWC conducido por Victorino .

Tras el accidente el acusado fue sometido por la Guardia Civil a prueba de alcoholemia mediante alcoholímetro de precisión marca Drager modelo MK-III debidamente certificado, arrojando un resultado de 0,64 miligramos de alcohol por respirado en la primera prueba y 0,66 miligramos en la segunda prueba realizada minutos después; asimismo presentaba habla pastosa, pupilas dilatadas y fuerte halitosis alcohólica que acreditaba el estado de embriaguez en el que se encontraba.

Como consecuencia del siniestro Victorino resultó policontusionado con afección del cuello, hombro izquierdo y cervicales, complicándose la lesión con heridas discales C6-C7; en la actualidad ha experimentado una reducción de movilidad en el hombre y brazo izquierdos, migrañas y problemas de descanso relacionados con los dolores que además le han generado depresión y crisis de ansiedad por la pérdida de su trabajo debido a su estado de salud. Las secuelas que presenta han sido valoradas por el Imelga con 2 puntos precisando para su curación 90 días de los cuales 15 días fueron impeditivos con tratamiento médico continuado.

Cesar sufrió TCE y contusión en hombre derecho sin que necesitara recibir más que la primera asistencia que la recibida el día de los hechos en el CHUS de Santiago, necesitando 19 días de curación de los cuales 10 fueron impeditivos.

Fernando sufrió traumatismo en hombro y en nariz sin secuelas ni mayor asistencia médica que la primera recibida el día de los hecho en el CHUS de Santiago, necesitó 33 día de curación de los cuales sólo 8 fueron impeditivos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente plantea la existencia de un error en la valoración de la prueba en lo relativo a la determinación de la comisión del delito del artículo 379.2 del Código Penal, figura que sanciona conducir un vehículo de motor con las condiciones...

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