AAP Zaragoza 282/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2017:2157A
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

AUTO: 00282/2017

R

R:7/2017

AUTO NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En procedimiento de Ejecución Hipotecaria, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza, con el número 437/2015 instado por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A representado por la Procurada Dª María Dolores Sanz Chandro y asistido por el Letrado D. Pedro José Sánchez Casas Arrarás contra D. Carlos María y Sacramento representada por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce, de que dimana el presente rollo de apelación número 7/2017, recayó Auto de fecha 28 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada, y ello con imposición a la parte ejecutada de las costas procesales causadas con la oposición". Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.D. Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos María Y Sacramento se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 9 de junio de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta alzada se limita o centra en la legitimación activa que tendría la entidad prestamista para reclamar un crédito pretendidamente se cedió a un Fondo de titulización de activos. Defiende el Banco, que el Fondo "IM Banco Popular FTPYME 1,Fondo de titularización de Activos" está liquidado de manera que el crédito no está liquidado.

SEGUNDO

El criterio de esta A. Provincial es el de mantener la legitimación a favor de las entidades prestamistas que originalmente prestaron el crédito. La titulización es un proceso mediante el cual derechos de crédito de una entidad son agregados y tras la modificación de algunas de sus características, comercializados entre inversores en forma de valores negociables.

La titulización de activos se lleva a cabo mediante la creación de una actividad intermedia, denominada "entidad vehículo", a la que se ceden los activos que posteriormente son, como se ha dicho, comercializados entre inversores. Esa entidad vehículo se instrumenta jurídicamente a través de un Fondo de titulación que es el que convertirá los créditos cedidos, en este caso hipotecarios, en activos susceptibles de negociarse en mercado secundarios.

TERCERO

Las normas que regulan el mercado hipotecario en España son la Ley 2/1981, de 25 de marzo, del mercado hipotecario (en adelante, LMH) y el RD 716/2009, de 24 de abril, que sustituyó íntegramente al RD 685/1992, de 17 de marzo, que la desarrollaba. Por su parte, la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulación hipotecaria, reguló, por vez primera, la titulización de los préstamos con garantía hipotecaría, que reúnan las características exigidas en la...

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