SAP Salamanca 349/2017, 12 de Julio de 2017
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2017:437 |
Número de Recurso | 294/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00349/2017
N10250
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2017 0001048
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2017
Recurrente: CAJA ESPAÑA
Procurador: MARIA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ
Abogado:
Recurrido: Elisabeth
Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ
Abogado:
SENTENCIA NÚMERO: 349/2017
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA
En la ciudad de Salamanca a doce de julio de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 108/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 294/2017; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Elisabeth Y DON Primitivo representado por la Procuradora Doña María Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Gerardo Bueno Salinero y como demandada-apelante BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA representada por el Procurador Don Soledad González González y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos.
-
- El día 15 de abril de 2017 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Tener por allanada a la parte demandada, CAJA ESPAÑA en todas las pretensiones de la parte demandante, Elisabeth, estimándose la demanda y:
A.- Declarándose la nulidad parcial de la estipulación Tercera Bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 11 diciembre de 2003 suscito entre las partes, en lo que se corresponde con la cláusula suelo, determinado la no aplicación del límite de suelo de 3,75% mintiéndose la vigencia del resto del contrato.
B.- Se condene a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD al cálculo posterior devolución de los intereses cobrados en exceso por la aplicación de referida cláusula de tipo mínimo de referencia, con sus intereses legales devengados, desde la fecha de la firma hasta la fecha de la sentencia, como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula suelo.
- Con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
-
- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: infracción de lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 20 de enero de 2017 de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en Materia de Cláusulas Suelo, al imponer las costas a la entidad bancaria demandada pese al allanamiento efectuado antes de contestar a la demanda; para terminar suplicando, dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, revoque parcialmente la sentencia de instancia con revocación de la condena a mi mandante a abonar las costas de la primera instancia.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte resolución desestimando el recurso al que ahora nos oponemos.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de julio de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .
Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.
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