SAP Murcia 309/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2017:1581
Número de Recurso67/2017
ProcedimientoApelación Juicio Rápido
Número de Resolución309/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00309/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION TERCERA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 48 2 2017 0000309

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000067 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Elisa

Procurador/a: D/Dª INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE

Abogado/a: D/Dª NURIA SAMPER NAVARRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 309/2017

En la Ciudad de Murcia, a seis de julio de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 105/2017, por delito de maltrato en el ámbito familiar y por delito leve de daños contra Elisa, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Saura Vicente y defendido por la Letrado Dª Nuria Samper Navarro, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Juicio Rápido con el Nº 64/2017 (el 27 de junio de 2017), señalándose el día 6 de julio de 2017 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2017, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Resulta probado, y así se declara, que el día catorce de marzo de 2017, sobre las 18:30 horas Milagrosa acudió al domicilio que había compartido, de modo intermitente, con Elisa, una casa prestada por unos vecinos y sita en la CALLE000, número NUM000, NUM001, de Murcia, apareciendo en ese momento Elisa y accediendo Milagrosa a tomar unas cervezas con su pareja (fueron a comprarlas, tomaron algo de cerveza en un parque y volvieron a ese inmueble). En dicho encuentro y ya en esa vivienda, Elisa se dirigió hacia Milagrosa movido por los celos, diciéndole "vas regalando tu coño a todo", al tiempo que, guiado por el ánimo de menoscabar la propiedad ajena, le arrebató su teléfono móvil, arrojándolo al fuego (tenían encendida en esa casa una fogata en un cubo de metal), quedando el mismo inservible. A continuación, y guiado por ánimo de menoscabar la integridad física de Milagrosa, le propinó un fuerte empujón, haciéndola caer al suelo, cogiéndola de un brazo y lanzándola contra la pared, propinándole un puñetazo en el costado y, cogiendo una barra de hierro, le manifestó "te tengo que romper las piernas''.

Elisa depuso su actitud en este instante, saliendo al patio para intentar tranquilizarse, aprovechando Milagrosa para salir corriendo de la vivienda a pedir ayuda, acudiendo de inmediato a la cercana Comisaría de Distrito de Policía Nacional en Murcia-San Andrés.

Milagrosa, como consecuencia de la agresión sufrió lesión consistente en dolor a la palpación de epicóndilo externo codo derecho, con flexoextensión conservada leve dolor en la pronosupinación, dolor a la palpación del tercio superior de brazo izquierdo y de apófisis espinosa de columna dorsal y cervical y de musculatura periescapular cervical izquierda, que requirieron de una sola asistencia facultativa para su curación, tardando en curar cinco días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales ni secuela, y sin que por esas resultancias lesivas Milagrosa reclame indemnización.

El teléfono móvil propiedad de Milagrosa, marca Sony, ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 150 euros, importe por el cual la referida Milagrosa no reclama indemnización.

Elisa (al que se intervino, en el momento de su detención, un tenedor oculto entre sus ropas, de cuya existencia avisó la referida Milagrosa a los agentes policiales) es mayor de edad al haber nacido en Festeti (Rumania) el NUM002 -1989, cuenta con NIE número NUM003 y con pasaporte rumano con número NUM004, y ha sido condenado ejecutoriamente anteriormente, en primer lugar, en sentencia firme de fecha 6-II-2012 por un delito de robo con fuerza cometido el día 15-1-2012 y a la pena de seis meses y un día de prisión, que cumplió el día 3-VI-2014, en segundo lugar, en sentencia firme de fecha 9-XII-2014 por una falta de hurto cometida el día 28-XI-2014 y a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros (Ejecutoria 203/2015 del Juzgado de lo Penal número tres de Murcia), en tercer lugar, en sentencia firme de fecha 20-VII-2016 por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género (cuya víctima fue la misma Milagrosa ) cometido el día 11-VII-2016 y a la pena, entre otras, de un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas (que aún no ha dejado extinguida) y de seis meses de prohibición de aproximación y comunicación con Milagrosa y que dejó extinguida el 6-1-2017 (todo ello en la Ejecutoria 559/2016 del Juzgado de lo Penal número tres de Murcia) y, en cuarto lugar, en sentencia firme de fecha 8-X-2016 por un delito de quebrantamiento de condena cometido el día 7-X-2016 y a la pena, entre otras, de cuatro meses de prisión, suspendida por plazo de dos años

desde esa misma fecha del 8-X-2016 (y en esa misma fecha comunicada esta suspensión al condenado), y que se corresponde actualmente con la Ejecutoria 801/2016 del Juzgado de lo Penal número dos de Murcia.

Elisa, al tiempo de los hechos, había retomado la relación sentimental (con convivencias de modo intermitente en el inmueble antes referido, algunos periodos sí y otro no, desde que cesó la prohibición de aproximación y de comunicación impuesta a Elisa, en el periodo entre ese cese y la fecha de los hechos ahora enjuiciados) que mantuvo con Milagrosa tres meses atrás, pero de nuevo se había visto cesada la convivencia hacia unas tres semanas al tiempo de los hechos aquí enjuiciados, relación sentimental la cual se había visto interrumpida precisamente por la condena anteriormente expuesta por el delito de violencia de género cometido el 11-VII-2016 por Elisa contra Milagrosa ."

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Elisa como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, cometido contra su pareja sentimental, Milagrosa, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22, regla octava, del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y con ( artículos 48.2 y 3 y 57.1 y 2 del Código Penal ) prohibición a Elisa de aproximación a menos de quinientos (500) metros de Milagrosa, de cualquier lugar público o privado donde se encuentre Milagrosa, de su domicilio (a la fecha del día de hoy, el de la CALLE000, número NUM000, NUM001, de Murcia) actual o futuro, de su lugar de trabajo o de estudio actuales o futuros y cualquier otro que por ella sea frecuentado, y prohibición a Elisa de comunicación con Milagrosa por cualquier medio o procedimiento (informático o telemático, telefónico, postal, escrito, gestual, visual o verbal), todas las anteriores prohibiciones en todo caso por tiempo de tres años.

Que debo condenar y condeno a Elisa como autor criminalmente responsable de un delito leve de daños, del artículo 263.1, segundo párrafo, del Código Penal, sin la agravante de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros (60 euros de multa en total), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Se decreta el comiso y destrucción del tenedor intervenido policialmente a Elisa .

Y, todo ello, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a Elisa .

Notifíquese en legal forma. Notifíquese a Milagrosa .

Se declara expresamente que, hasta la eventual firmeza de la presente sentencia o hasta que otra cosa se resuelva, se mantienen plenamente en vigor las medidas cautelares, tanto la de prisión provisional (con un plazo de duración máxima de privación cautelar de libertad por esta causa ya de seis meses de prisión provisional) como las de prohibición de aproximación y de comunicación, suspensión del derecho a la tenencia y porte de armas y salida obligatoria del condenado del anterior domicilio del mismo con prohibición de volver al referido domicilio (en estos últimos casos, en un periodo máximo de tres años, el objeto de condena en esta sentencia), impuestas en autos decretando la prisión provisional y de resolución de la orden de protección concedida a la víctima y dictados, los dos de ellos, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Murcia, en fecha ambos del 16-III-2017, siendo el tiempo transcurrido de esas medidas cautelares objeto de abono al condenado en caso de alcanzar firmeza la presente sentencia.

La presente Sentencia NO ES FIRME, y cabe interponer contra la misma recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de cinco días...

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