SAP Orense 259/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA |
ECLI | ES:APOU:2017:462 |
Número de Recurso | 655/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00259/2017
S E N T E N C I A
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
ER
N.I.G. 32054 42 1 2010 0017228
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000655 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000098 /2015
Recurrente: Dª Inés
Procurador: D. FRANCISCO PEREZ PEREZ
Abogado: Dª ARANTZAZU DAMAS GONZALEZ
Recurrido: D. Horacio
Procurador: Dª MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ
Abogado: D. GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, don Antonio Piña Alonso, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 259
En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, seguidos con el n.º 98/15, Rollo de apelación núm. 655/16, entre partes, como apelante Dª Inés, representada por el procurador de los tribunales D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección de la letrado Dª Arantzazu Damas
González y, como apelado, D. Horacio, representado por la procurador de los tribunales D.ª Mª Paz FeijooMontenegro Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. Gumersindo Fornos Vieitez.
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente las oposiciones formuladas por la procuradora Sra. Feijoo en nombre y representación de Horacio
, adjudicando a la Sra. Inés la finca y vivienda sita en Turey y el ajuar y mobiliario de la misma por valor de
17.433,79 euros, y adjudicando al Sr. Horacio las participaciones sociales de la sociedad mercantil XAMONS MARTINEZ S.L. por valor de 17.433,79 euros.
El restante de las participaciones sociales se venderá en pública subasta y se repartirá el resultado por mitad entre ambos litigantes. ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Inés recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Por la representación de Doña Inés se presentó solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales que formaba con Don Horacio, citándose a las partes a la celebración de la comparecencia legalmente prevista en la que no se obtuvo acuerdo entre los litigantes, por lo que se designó contador-partidor que confeccionó el correspondiente cuaderno particional, al que el demandado mostró su oposición, alegando su desacuerdo con la partición realizada, celebrándose seguidamente la vista que finalizó mediante sentencia en la que se acordó adjudicar a Doña Inés la finca y vivienda sitas en Turey y el ajuar y mobiliario existentes en ella, por valor de 17.433,79 euros, y a Don Horacio, participaciones sociales de la mercantil Xamóns Martínez SL, por el mismo valor. Además se ordenó que el resto de las participaciones sociales pertenecientes a la sociedad de gananciales se vendiesen en pública subasta, repartiendo su producto entre los litigantes por mitad. Frente a la resolución dictada se formuló por la promovente el presente recurso de apelación en base a los siguientes motivos: falta de motivación en relación al valor dado a las participaciones, incongruencia respecto a la adjudicación al esposo de la cantidad de 17.433,79 euros en participaciones; vulneración de los artículos 1.061, 1.410 y 1.406 del Código Civil, considerando que no existe otra alternativa posible que atribuir al demandado la totalidad de las participaciones sociales ya que es el administrador de la sociedad, es titular ya de ocho participaciones privativas y desempeña su actividad profesional, junto con su hermano, a través de ella; infracción de la doctrina de los actos propios pues las participaciones sociales las compró el esposo para la sociedad conyugal por lo que su negativa a la adjudicación de las que le corresponden a ella carece de sentido, habiendo creado él mismo esa situación; vulneración del artículo 1.062 del Código Civil, pues la pública subasta puede solicitarse cuando el bien es indivisible, lo que no ocurre en este caso; improcedencia de la pública subasta que generaría un enriquecimiento injusto del demandado y una efectiva minusvaloración de las participaciones, solicitando, por todo ello, que se revocase la sentencia apelada aprobando las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor, indicando expresamente el valor atribuido a las participaciones. La parte demandada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
En el cuaderno particional elaborado por el contador partidor Don Ernesto se estableció que los bienes que integraban la sociedad de gananciales eran únicamente una finca en Turey, Ayuntamiento de Ourense, con la denominación de DIRECCION000 de una superficie de 1.100 metros cuadrados con construcción dedicada a vivienda; el mobiliario y ajuar doméstico sito en la referida edificación y en un piso sito en la planta NUM000, del edificio número NUM001 de la CALLE000 de Ourense; y 92 participaciones sociales de la entidad Xamóns Martínez SL, que representan el 46% del capital social. Efectuando la correspondiente valoración de todos los bienes se elaboraron dos cupos, que habrían de adjudicarse personalmente a cada uno de los cónyuges: al esposo le correspondían las 92 participaciones sociales, con un valor de 314.123,33 euros; y a la esposa, la finca y vivienda sita en Turey, valorada en 16.926,01 euros y el mobiliario y ajuar doméstico de dicha vivienda, cuyo valor se fijó en...
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