AAP Madrid 520/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:2586A
Número de Recurso808/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución520/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051030

N.I.G.: 28.161.00.1-2016/0000650

Recurso de Apelación 808/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Valdemoro

Procedimiento Abreviado 56/2016

Apelante: D./Dña. Isidoro, D./Dña. Nemesio y D./Dña. Tomás

Procurador D./Dña. LUIS CORTES CASCON, Procurador D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO y Procurador D./Dña. JOSE MARIA POSADA FERNANDEZ

Letrado D./Dña. ELENA MARIA GIL RUIZ, Letrado D./Dña. ALVARO GARCIA DEL ALAMO y Letrado D./Dña. LUIS RAMON BURGOS RODRIGUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 520/17

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Álvaro García del Álamo, en nombre del acusad D. Nemesio, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de apertura de juicio oral de 19 de diciembre de 2016 del Juzgado de Instrucción 5 de Valdemoro, en el PAB 56/16, únicamente en los relativo al pronunciamiento sobre la fianza.

Admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes. La defensa del acusado D. Tomás se adhirió al recurso. El Ministerio Fiscal se opuso. Por Auto de 20 de enero de 2017 se desestimó el recurso de reforma y se inadmitió a trámite el de apelación.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Luis Cortés Cascón, en nombre y representación del acusado D. Isidoro, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de apertura de juicio oral de 19 de diciembre de 2016, en cuanto a la obligación de comparecer apud acta y la fianza civil impuesta.

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Por Auto de 6 de abril de 2017 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite de del apelación, dándose traslado a las partes, presentando la recurrente las alegaciones que entendió en su derecho. Tras lo cual se remitió a esta Audiencia Provincial correspondiendo a la Sección 29ª, donde se registró al número de Rollo 808/17.

TERCERO

Conforme a las normas de composición de la Sala de esta Sección, ha sido nombrada ponente de los dos recursos la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ, señalándose para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado D. Isidoro interpone recurso de apelación contra el Auto de apertura de juicio oral de 19 de diciembre de 2016 por los pronunciamientos que afectan a la situación personal de dicho acusado: la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y la obligación de prestar fianza.

Se equivoca la parte recurrente al calificar la fianza real impuesta en el auto de juicio oral como medida relativa a la situación personal -única recurribles conforme al artículo 783.3 LECrim -, sino que como indica el artículo 589 LECrim es una medida para aseguramiento de las responsabilidades civiles.

Como ya hemos dicho en la resolución del recurso de queja interpuesto por el coacusado D. Nemesio, el pronunciamiento sobre la medida cautelar real de fianza del auto del juicio oral es irrecurrible de conformidad con el artículo 783.3 LECrim que dice: "Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas".

Si bien algunas Audiencias Provinciales han venido a declarar que el auto de apertura de juicio oral es recurrible también en el pronunciamiento que acuerda la prestación de fianza y en su caso el embargo de bienes (entre otros AAP Barcelona Sección 5ª de 20 de septiembre de 2004, o AAP Castellón de 10 de febrero de 2012 citados por la defensa del acusado Sr. Nemesio ), este Tribunal considera que no cabe recurso contra el auto de juicio oral por ese pronunciamiento dada la claridad de los términos del artículo 783.3 LECrim y del artículo 766.1 LECrim . En efecto pese a que en el número 2 del artículo 783 LECrim se dispone que " al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados", refiriéndose tanto a las medidas cautelares como reales, el número 3 del mismo artículo 783 LECrim solo permite el recurso contra las medidas relativas a la situación personal, declarando que en lo demás el auto de apertura es irrecurrible, pudiendo...

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