SAP Madrid 296/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2017:10627
Número de Recurso934/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución296/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0196899

Recurso de Apelación 934/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1234/2015

APELANTE:: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

APELADO:: D./Dña. Penélope

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

NM

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1234/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Catalunya Banc, S.A., y de otra, como Apelado-Demandante: Doña. Penélope .

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 77 de Madrid, en fecha 19 de julio de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Antonia Rico Maesso, en representación de Dª Penélope, contra Catalunya Banc,

S. A.; declaro la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes serie B Caixa Catalunya

Preferential Issuance Limited, 16/01/2001, y condeno a la demandada a devolverle la cantidad de 12.000 euros, más los intereses legales desde la suscripción hasta la venta, deducida las cantidad obtenida por la venta y los dividendos percibidos por la actora más los intereses legales desde la venta y abono, así como a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dió traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de marzo de 2017 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 18 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandante Dña. Penélope firmó el 16 de enero de 2001 con Caja Catalunya una orden de suscripción de participaciones preferentes Serie B Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited por importe de 12.000 euros, correspondiente a doce títulos por importe nominal cada título de mil euros.

Admite la demandante haber percibido por las participaciones preferentes suscritas unos rendimientos de

3.799,14 euros.

Por resolución de 7 de junio de 2013 de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se acordó implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc S.A., aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea (Boletín Oficial del Estado de 11 de junio de 2013). En virtud de esta resolución, Catalunya Banc S.A. recompraba de forma obligatoria las participaciones preferentes, procediendo a su amortización anticipada, reinvirtiéndose forzosamente el importe de la recompra en acciones de Catalunya Banc, no admitidas a cotización en un mercado regulado, aunque para aquellos titulares de las acciones de Catalunya Banc que tuvieran la condición de clientes minoristas y hubieran sido titulares de los valores objeto de recompra al 23 de marzo de 2013 el Fondo de Garantía de Depósitos formulaba una oferta voluntaria para la adquisición de dichas acciones.

La demandante Sra. Penélope aceptó el 26 de junio de 2013 la oferta de adquisición de las acciones de Catalunya Banc por parte del Fondo de Garantía de Depósitos, de modo que habiéndosele adjudicado 2.558 acciones por valor de 4.634,40 euros, las vendió al Fondo de Garantía de Depósitos por importe de 3.994,61 euros, fecha valor 19 de julio de 2013.

En la demanda iniciadora de este proceso se ejercita con carácter principal una acción de nulidad del contrato de adquisición de las participaciones preferentes, solicitándose igualmente la anulación de la posterior recompra por acciones y la posterior venta de dichas acciones, por haber mediado un error invalidante del consentimiento prestado por la demandante, a causa de no haber recibido por parte de la demandada una información adecuada sobre las características, naturaleza y riesgos asociados del producto adquirido, con condena a la demandada a restituir la cantidad de 4.206,25 euros (diferentecia entre los 12.000 euros del precio de adquisición de las participaciones preferentes y los 3.799,14 euros obtenidos por rendimientos de las mismas y los 3.994,61 euros percibidos por la venta de las participaciones preferentes al Fondo de Garantía de Depósitos), más intereses legales. Subsidiariamente se ejercitaba una acción resolutoria del contrato de adquisición de las participaciones preferentes.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y de caducidad de la acción, estima la demanda, declara la nulidad de la orden de suscripción de las participaciones preferentes, y condena a la demandada Catalunya Banc S.A. a devolver a la actora la cantidad de 12.000 euros, más los intereses legales desde la suscripción hasta la venta, deducidas las cantidades obtenidas por la venta y los dividendos percibidos por la actora, más los intereses legales desde la venta y abono.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la parte demandada, que limita su recurso a dos concretas cuestiones, el devengo de intereses legales desde la suscripción de las participaciones preferentes y la imposición de las costas procesales de la primera instancia.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión planteada en el recurso de apelación, la parte demandada y apelante pretende que en lugar del interés legal desde la fecha de suscripción de las participaciones

preferentes se aplique la media de los tipos de intereses de los depósitos a plazo fijo, o el interés medio para los depósitos a plazo fijado por el Banco de España, o el Indice de Precios al Consumo.

El planteamiento del recurso resalta inacogible. En el caso litigioso no se trata de una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual sino de la declaración de nulidad de un contrato por mediar error como vicio del consentimiento, lo cual obliga a los contratantes, conforme a lo...

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