SAP Barcelona 403/2017, 25 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2017
Fecha25 Julio 2017

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158035153

Recurso de apelación 163/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 205/2015

Parte recurrente/Solicitante: Rosa

Procurador/a: FRANCISCO PASCUAL PASCUAL

Abogado/a: Jose Fajula Codina

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Xavier Claver Espax

SENTENCIA Nº403/2017

Ilmos. Sres:

JORDI SEGUÍ PUNTAS

MARTA RALLO AYEZCUREN

Jordi Sans Sanchez

Barcelona a 25 de julio de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 205/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de Rosa contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Rosa contra la Sentencia dictada el día 3 de diciembre de 2015 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Rosa contra BBVA

S.A por CARECER la actora DE LEGITIMACIÓN ACTIVA (y por ende se desestima la excepción interpuesta por la demandada) y asímismo en cuanto al fondo del asunto, se desestima igualmente la demanda interpuesta, ABSOLVIENDO a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra ella, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Rosa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 22/06/2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Sans Sanchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del debate

La parte actora formula demanda para obtener la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30-3-2011 suscrito entre UNIM (hoy BBVA), Alexander (difunto marido de la actora) y Donato, así como del procedimiento de ejecución hipotecaria 1243/2013-5 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, junto con una indemnización de daños y perjuicios por importe de 50.000 euros. La pretensión de nulidad de la escritura y de su sucesiva ejecución judicial se basa en el hecho fundamental de que la finca hipotecada y objeto del procedimiento judicial de ejecución (sita en CALLE000 NUM000 NUM001 - NUM002 de Barcelona) era el domicilio conyugal de la actora y su marido en el momento de constitución de la hipoteca, pero la entidad demandada omitió negligentemente informar al Sr. Donato que, por ese motivo, la Sra. Rosa también tenía que prestar su consentimiento a la constitución de la hipoteca, conforme al art. 569-31 del Código civil de Cataluña y al art. 1320 del Código Civil . La propia demanda reconoce que la Sra. Rosa no es heredera de su difunto marido, sino solo usufructuaria de una finca y que la herencia del Sr. Donato se encuentra yacente.

Frente a tales pretensiones, la parte demandada opuso la falta de legitimación activa " ad causam " de la demandante, precisamente por no ser heredera de su difunto esposo y no haber intervenido en el contrato de préstamo hipotecario cuya nulidad pretende; que fue el propio Sr. Donato quién expresamente declaró en el otorgamiento de la hipoteca que la finca no estaba sujeta a limitación o gravamen convivencial alguno, por lo que la entidad bancaria no incurrió en negligencia alguna que ampare la acción de responsabilidad extracontractual; que conforme al art. 569-31, 2º CCC la falta de consentimiento del cónyuge o conviviente no puede oponerse al acreedor hipotecario de buena fe, condición que ostentaría la parte demandada; que la improcedencia de la nulidad de la escritura impide también que pueda declararse la nulidad del procedimiento judicial de ejecución de la misma; y la falta de prueba sobre la existencia y valoración de los daños y perjuicios cuya indemnización reclama la demanda.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda por falta de legitimación activa de la parte actora así como también por no haberse probado la falta de diligencia de la entidad demandada y que la finca fuera domicilio conyugal en el momento de constituirse la hipoteca, con condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Motivos del recurso

El recurso de apelación lo interpone la representación procesal de Rosa y se funda en los siguientes motivos:

- Error en la valoración de la prueba documental en cuanto a la declaración como hechos probados de: que el Sr. Donato era copropietario con su hermano de la finca hipotecada; que la demandante no era usufructuaria de la finca según el testamento dejado por su marido; que la parte demandada no se opuso a la ejecución hipotecaria despachada sobre la finca; que la actora compareció en la ejecución hipotecaria nueve meses después de su inicio atribuyéndose la condición de heredera del causante sin serlo en realidad; y que la finca no constituía vivienda familiar en el momento de constitución de la hipoteca.

- Error en la valoración de la prueba documental en cuanto a la declaración como hecho no probado de que la actora conociera la existencia de la hipoteca tras el fallecimiento de su esposo; y a la declaración como hecho probado de que fue el Sr. Donato el que declaró expresamente que la vivienda hipotecada no estaba sujeta a limitación convivencial alguna.

- Infracción del art. 569-31 CCC por no admitir como motivo de nulidad oponible a la entidad bancaria la falta de consentimiento de la parte demandante.

- La concurrencia de negligencia por la entidad bancaria al no haber informado debidamente al Sr. Donato de la necesidad del consentimiento de su esposa en el otorgamiento de la hipoteca.

- Infracción del art. 9.2 CE por no asegurar la igualdad real y efectiva de la parte demandante frente a la entidad bancaria demandada.

- La acreditación de los daños y perjuicios en el importe reclamado.

- La nulidad al amparo del art. 1300 CC por haber causado la entidad bancaria un error en el Sr. Donato al no informarle debidamente de la necesidad del consentimiento de su esposa en el otorgamiento de la hipoteca.

A todos estos motivos de apelación se opone la parte demandada BBVA, que mantiene la falta de legitimación " ad causam " de la parte demandante; afirma que no le es oponible la falta de consentimiento del cónyuge en aplicación del segundo párrafo del art. 569-31 CCC, en su condición de acreedor hipotecario de buena fe; y defiende la falta de prueba declarada en la sentencia sobre la existencia y valoración de los daños y perjuicios reclamados.

TERCERO

Falta de legitimación activa "ad causam"

La lectura de la demanda formulada por la representación de la Sra. Rosa arroja que, pese a las manifestaciones vertidas en la audiencia previa por la defensa de la demandante sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario y la subsiguiente nulidad del procedimiento judicial de ejecución de dicho préstamo, se instan al amparo del art. 569 - 31 del Codi Civil de Catalunya, en relación con el art. 1320 del Código Civil (que no resultaría aplicable por la aplicación exclusiva del derecho civil catalán). Se citan ambos preceptos a lo largo de la demanda y en los puntos 1 y 2 del " petitum " se pide la "nulidad de pleno derecho" de la escritura y del procedimiento de ejecución.

El art. 569-31 CCC establece que:

1. En las hipotecas constituidas por un cónyuge o un conviviente en pareja estable sobre derechos o participaciones de la vivienda familiar, el otro cónyuge o conviviente no titular debe dar su consentimiento. Si falta el consentimiento, el cónyuge o conviviente titular puede solicitar la autorización judicial de acuerdo con lo establecido por el artículo 231-8.

2. El cónyuge o el conviviente en pareja estable que hipoteca una vivienda, si esta no tiene el carácter de familiar, debe manifestarlo expresamente en la escritura de constitución de la hipoteca. La impugnación por el otro cónyuge o conviviente, en caso de declaración falsa o errónea de la persona que hipoteca, no puede perjudicar a los acreedores hipotecarios de buena fe.

Este precepto guarda estrecha relación con el art. 231-9 CCC:

"1. Con independencia del régimen económico matrimonial aplicable, el cónyuge titular, sin el consentimiento del otro, no puede hacer acto alguno de enajenación, gravamen o, en general, disposición de su derecho sobre la vivienda familiar o sobre los muebles de uso ordinario que comprometa su uso, aunque se refiera a cuotas indivisas. Este consentimiento no puede excluirse por pacto ni otorgar con carácter general. Si falta el consentimiento, la autoridad judicial puede autorizar el acto, teniendo en cuenta el interés de la familia, así como si se da otra justa causa.

  1. El acto hecho sin el consentimiento o autorización que establece el apartado 1 es anulable, a instancia del otro cónyuge, si vive en la misma vivienda, en el plazo de cuatro años desde que tiene conocimiento de él o desde que se inscribe el acto en el Registro de la Propiedad.

  2. El acto mantiene la eficacia si el adquiriente actúa de buena...

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