SAP Sevilla 314/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2017:702
Número de Recurso7739/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución314/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7.739/2.016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE SEVILLA

CAUSA PENAL Nº 476/2.015

SENTENCIA NÚM. 314/2.017

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

Dª ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Juicio Rápido nº 476/15 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, por un delito de Revelación de Secretos, siendo recurrente Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra.Inmaculada Ruiz Lasida, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 28/03/2016 cuyo fallo es como sigue: "Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel como autor penalmente responsable de un delito de revelación de secretos, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Daniel, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la L.E.Crim .

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada que transcribimos.

" ÚNICO.-Ha resultado probado y así se declara, que el día 30 de octubre de 2015, el acusado, Carlos Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, coincidió con Agapito en el Bar La Bibilioteca de Cecilia de la localidad de Dos Hermana, y con ánimo de menoscabar la intimidad de la que había sido su pareja, Dª. Adolfina, le enseño dos fotografías de aquella, en la que aparecía desnuda, sin que tuviera permiso de ella para utilizarlas .

Las fotografías habían sido enviadas voluntariamente por Adolfina al teléfono móvil del acusado, durante su relación sentimental".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestiona el recurrente Carlos Daniel el pronunciamiento de condena dictado alegando, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia y, en segundo lugar, infracción de precepto legal con infracción del principio de presunción de inocencia por carecer el testimonio de Agapito de los requisitos necesarios para que dicha prueba genere una base suficiente y razonable para dictar un pronunciamiento de culpabilidad.

La Juzgadora a quo para formar su convicción ha podido tener en cuenta las manifestaciones del recurrente y las declaraciones del testigo indicado así como la declaración testifical de la denunciante y perjudicada, Adolfina y la declaración de los testigos propuestos por la...

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