SAP Sevilla 314/2017, 28 de Junio de 2017
Ponente | ENCARNACION GOMEZ CASELLES |
ECLI | ES:APSE:2017:702 |
Número de Recurso | 7739/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 314/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
APELACIÓN ROLLO NÚM. 7.739/2.016
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE SEVILLA
CAUSA PENAL Nº 476/2.015
SENTENCIA NÚM. 314/2.017
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
Dª ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.
En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Juicio Rápido nº 476/15 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, por un delito de Revelación de Secretos, siendo recurrente Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra.Inmaculada Ruiz Lasida, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES
Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 28/03/2016 cuyo fallo es como sigue: "Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel como autor penalmente responsable de un delito de revelación de secretos, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Daniel, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la L.E.Crim .
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada que transcribimos.
" ÚNICO.-Ha resultado probado y así se declara, que el día 30 de octubre de 2015, el acusado, Carlos Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, coincidió con Agapito en el Bar La Bibilioteca de Cecilia de la localidad de Dos Hermana, y con ánimo de menoscabar la intimidad de la que había sido su pareja, Dª. Adolfina, le enseño dos fotografías de aquella, en la que aparecía desnuda, sin que tuviera permiso de ella para utilizarlas .
Las fotografías habían sido enviadas voluntariamente por Adolfina al teléfono móvil del acusado, durante su relación sentimental".
Cuestiona el recurrente Carlos Daniel el pronunciamiento de condena dictado alegando, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia y, en segundo lugar, infracción de precepto legal con infracción del principio de presunción de inocencia por carecer el testimonio de Agapito de los requisitos necesarios para que dicha prueba genere una base suficiente y razonable para dictar un pronunciamiento de culpabilidad.
La Juzgadora a quo para formar su convicción ha podido tener en cuenta las manifestaciones del recurrente y las declaraciones del testigo indicado así como la declaración testifical de la denunciante y perjudicada, Adolfina y la declaración de los testigos propuestos por la...
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...de 3 de noviembre (aunque ambas absuelven por atipicidad en el momento de los hechos, anteriores a la creación del tipo); SAP Sevilla 314/2017, de 28 de junio; SSAP Valencia 488/2016, de 25 de noviembre, y 528/2017, de 7 de septiembre; SAP Valladolid 290/2017, de 6 de octubre. Sorprende que......