SAP Badajoz 273/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2017:757
Número de Recurso324/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00273/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

04

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200236

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Sonia

Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO

Abogado: MARTIN RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A N U M: 273/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D/Dª ISIDORO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D/Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2016, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/ Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Sonia, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL PEREZ GUERRERO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª MARTIN RODRIGUEZ FERNANDEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDORO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 8-3-17, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda de cesación de las condiciones generales de contratación y acumuladamente la accesoria de devolución de cantidad, formulada por DOÑA Sonia, representada por el Procurador Sr. Pérez Guerrero y con la dirección del Letrado Sr. Rodríguez Fernández, contra la demandada IBERCAJA BANCO S.A(antes CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BADAJOZ, con los siguientes pronunciamientos:

A.- Declaro la nulidad, por tener carácter de cláusula abusiva de la condición general de la contratación descrita en el antecedente de hecho tercero, es decir, de la cláusula financiera INTERESES ORDINARIOS de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha de 28 de enero de 2.010,cuyo tenor literal es el siguiente:" En ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada periodo, el tipo de interés nominal anual a aplicar podrá ser inferior al 4 por ciento, ni exceder del 12 por ciento";

B.-Declaro la nulidad, por tener carácter abusivo, del contrato privado de novación modificativa de préstamo hipotecario otorgado en la fecha de 07/08/2.015, por el que se establece un tipo de interés mínimo novado del 2,75%.

C.-Declaro la nulidad, por tener carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación INTERESES DE DEMORA, de la escritura de constitución de préstamo hipotecario de fecha 28 de enero de

2.010 que fija el interés de demora del VEINTIU NO POR CIENTO que se tendrá por no puesta y en su lugar seguirán devengando los intereses remuneratorios.

D.- Condeno a la entidad IBERCAJA a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario a interés variable objeto de la presente demanda y de su posterior novación y a tener por no incorporadas las anteriores cláusulas tanto con respecto al contrato de préstamo hipotecario descrito en los antecedentes hechos, como a su novación posterior.

E.-Condeno a la entidad IBERCAJA a rehacer el cálculo y posterior devolución de los intereses cobrados en exceso por la aplicación de las referidas cláusulas de tipo mínimo de referencia, con sus intereses legales devengados desde cada cobro y a contar desde la fecha de la contratación.

F.-Condeno a IBERCAJA a reintegrar a la actora todas aquellas cantidades que pague durante la sustanciación del procedimiento en virtud de la aplicación de la cláusula impugnada, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito.

G.- Condeno a IBERCAJA a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula de tipo mínimo de referencia, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable de la demandante, que regirán en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

H.- Condeno a la entidad demandada a abonar el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C .

Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas generadas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez Sustituta que la suscribe, estando celebrando Audiencia pública en el día de su fecha, doy fe".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante/demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes

de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

Segundo

El Art. 465-4 de la LEC a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Tercero

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes, por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.

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