SAP Álava 345/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2017:542
Número de Recurso297/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución345/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/009166

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0009166

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 297/2017 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 651/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Gabino

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a/ Abokatua: ANTON MARIA ECHEVARRIETA ZORRILLA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de julio de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 345/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 2297/17 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 651/16, promovido por CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., dirigida por el Letrado D. Alfonso Hernández Angulo y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 81/17 dictada el 16-03-17, siendo parte apelada D. Gabino, dirigido por el Letrado D. Antón Echevarrieta Zorrilla y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 81/17 cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda formulada por D. Gabino contra Caja Laboral Popular, S. Coop. de Crédito debo declara la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario firmado por las partes el 22/5/2008, ante el Notario D. Frenado ramos Alcazar, autorizada con el número de protocolo 1741 en cuya cláusula Tercera Bis, último párrafo, se dice: "El tipo aplicable al devengo de los interés ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior a QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual", debiéndose condenar a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general en cuanto al límite mínimo de la variación del tipo de interés, manteniendo la vigencia del resto del contrato sin la aplicación en consecuencia del citado límite, y por tanto.

Asimismo, debo condenar y condeno a Caja Laboral Popular, S. Coop. de Crédito a devolver a D. Gabino las cantidades percibidas de más, desde la fecha de la contratación, por razón de la aplicación de la mencionada cláusula suelo del 3% y que excedan de las que debían haber resultado de aplicación, en cada cuota mensual, el tipo de referencia (Euribor aplicable en cada cuota) más el diferencial establecido en la escritura, así como al pago del interés legal devengado por cada cantidad de más así cargada desde la fecha del indebido cobro hasta el pago, y sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC .

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C.,, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 26-04-17 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Gabino escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26-05-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta, Dª Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 31-05-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 11 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Objeto del recurso.

El actor, Gabino, solicita se declare la nulidad de la cláusula tercera bis (cláusula suelo) inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado el 22 de mayo de 2.008 con Caja Laboral, y vinculado a la vivienda sita en la calle AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Vitoria, por importe de 101.000 euros. También solicita se devuelva al prestatario la cantidad cobrada indebidamente en aplicación de dicha cláusula con sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

La cláusula dispone " El nuevo tipo de interés nominal anual a aplicar con carácter ordinario será el que resulte de adicionar al tipo básico de referencia, el margen de OCHENTA CENTÉSIMAS de punto (0,80) porcentual nominal anual. ¿ El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual ".

El actor es consumidor, hecho que no se cuestiona por las partes. Esta cláusula no fue negociada por las partes de forma individual, se incorporó al contrato por la entidad bancaria con carácter general, no pudiendo influir el actor en su redacción, hecho que la Sentencia considera acreditado.

Caja Laboral opone en su escrito de contestación que el contrato de préstamo se novó por pacto transaccional firmado el 31 de marzo de 2.016 entre el actor y Caja Laboral por el que se suprime la cláusula suelo-techo de la escritura. El mismo pacto establece en la estipulación segunda que " dan por buenas " las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha en las que tenga efecto la cláusula suelo pactada en la póliza de préstamo hipotecario, " por lo que declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la citada cláusula, ni judicial ni extrajudicialmente sean cuales sean los pronunciamientos judiciales futuros que, de no mediar este acuerdo, hubiesen podido afectar a la aplicación pasada o futura de esta cláusula suelo y techo ". Solicita se tenga en cuenta este pacto y se desestime la demanda, el contrato de préstamo se novó, la cláusula suelo se suprimió del contrato, y el cliente renunció a reclamar las liquidaciones de intereses realizadas en base a esta cláusula aunque pudiesen ser favorables a sus intereses.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad de la cláusula por entender que es abusiva, fue impuesta al cliente, no se negoció. En cuanto a la trascendencia de este pacto transaccional la sentencia considera que no contiene una auténtica y plena renuncia de derechos, " el demandante se limita a firmar unos documentos pre-redactados por la entidad bancaria a tal efecto y llevado por la confianza y en la creencia de solucionar el problema que tiene, siendo que la propia Caja Laboral Popular, S. Coop. de Crédito ha reconocido que D. Gabino tenía problemas de...

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