SAP Albacete 205/2017, 22 de Junio de 2017
Ponente | JOSE GARCIA BLEDA |
ECLI | ES:APAB:2017:463 |
Número de Recurso | 294/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 294/17
Juzgado de 1ª Instancia Dos de Hellín
APELANTE: Asunción
Procurador: Gema Iniesta Iniesta
Letrado: María Jesús Alcaraz Picazo
APELADO: Horacio
Procurador: María Carmen Gea Callejas
Letrado: María José Palencia Urban
Ministerio Fiscal
S E N T E N C I A NUM. 205-17
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a veintidós de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 173/15 de Modificación de Medidas Contenciosas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Dos de Hellín y promovidos por Horacio contra Asunción, con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre de 2016 por el Sr. Magistrado
- Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido Demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 22/06/17.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: - Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas instadas por la Procuradora Sra. Iniesta Catalán, en nombre y representación de D. Horacio, y en consecuencia se modifican las medidas reguladoras del divorcio de D. Horacio y Dª Asunción, y en relación con sus hijas comunes, establecidas en Sentencias de 11 de julio de 2011, dictada en Primera Instancia, y de 14 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Albacete, en autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 295/10, seguidos en este Juzgado, y luego modificadas por Sentencia de 16 de junio de 2014, en autos de modificación de medidas contenciosa de 173/15, fijando la pensión de alimentos a prestar por D. Horacio a favor de sus hijas en la cantidad de 240€ mensuales (120€ por cada una), a ingresar durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que Dª Asunción señale, actualizables anualmente conforme el IPC, manteniendo los demás pronunciamientos de las mencionadas sentencias.-No se realiza imposición de costas procesales.-Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. A.P. de Albacete, que habrá de interponerse ante este tribunal en el plazo de 20 días a partir del día siguiente a su notificación, conforme al art 458 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (art. 12 y Disposición transitoria única).-Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo."
Co ntra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Demandada, representada por medio del Procurador D. Gema Iniesta Iniesta, bajo la dirección del Letrado D. María Jesús Alcaraz Picazo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el Demandante, representado por el Procurador D. María Carmen Gea Callejas, bajo la dirección del Letrado
D. María José Palencia Urban se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el Procurador D. Gema Iniesta Iniesta en nombre y representación de Asunción y la Procuradora Doña María Carmen Gea Callejas en nombre y representación de Horacio .
TE RCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VI STO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.
Po r la representación de Asunción se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín en fecha 21 de Noviembre de 2016 que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Horacio contra Asunción estableció la pensión de alimentos a prestar por Horacio a favor de su hijas María Rosa y Celestina ( nacidas...
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