AAP Valencia 814/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2017:2020A
Número de Recurso292/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución814/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000292/2017

M

AUTO Nº.:814/2017

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000292/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Estanislao, representado por el Procuradora de los Tribunales doña Mª JOSE ESPI LOPEZ, y asistido del Letrado don MIGUEL ANGEL DIAZ HERRERA y de otra, como apelado a Modesto (NOTARIO - MEDIADOR CONCURSAL), en virtud del recurso de apelación interpuesto por Estanislao .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, en fecha 7 de diciembre de 2017, contiene la siguiente Parte dispositiva:"Debo declarar y declaro al deudor Estanislao con DNI nº NUM000, con domicilio en VALENCIA en la CALLE000 NUM001

, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

  1. - Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público Concursal de conformidad al artículo 198 Ley Concursal .

  2. - Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de VALENCIA para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.

  3. - Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

  4. - Remítase oficio al Juzgado Decano de VALENCIA al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de la misma localidad, a través de la misma vía a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Estanislao, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Estanislao, se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el magistrado del Juzgado de Primera instancia N.º 7 de Valencia en 7 de diciembre de 2016 . El Auto en cuestión declara el concurso del recurrente, y lo concluye de manera instantánea por inexistencia de activos suficientes para satisfacer créditos contra la masa.

El recurrente, advierte de la existencia de una previa solicitud de concurso que le fué inadmitida. Inadmisión que fué confirmada mediante Auto de esta sala de 20 de julio de 2016 (rollo 1117/16 ).

Funda en esta caso su alzada en:

Que el Auto vulnera su derecho de defensa, art. 24 CE, al inadmitir de plano la posibilidad de acceso la proceso concursal.

Que se le ha privado del acceso a los beneficios de exoneración de pasivo insatisfecho de acuerdo con Ley 25/2015 de Medidas de segunda oportunidad.

Que se constata la existencia de ingresos anuales por importe de 26.007,60 euros a los efectos de poder satisfacer los créditos contra la masa y no concluir de manera instantánea el concurso.

SEGUNDO

Se advierte que no ha habido un rechazo de plano a la solicitud de concurso. No ha habido veto de acceso al concurso, ya que este se ha declarado como consecutivo como interesa el solicitante y recurrente (así reza la parte dispositiva). Es la segunda parte de la resolución (la conclusión) las que determina el gravámen para el recurrente.

No obstante, los razonamientos y motivos esenciales que se alegan, deben ser estimados por cuanto la conclusión precipitada del concurso, de hecho, priva al recurrente de la posibilidad de acceder a los beneficios legales de la segunda oportunidad.

Así lo expresamos en Auto de 17 de...

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