SAP Madrid 325/2017, 10 de Julio de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 325/2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil) |
Fecha | 10 Julio 2017 |
Adiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.047.00.2-2015/0004295
Recurso de Apelación 184/2017 -D
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de DIRECCION000
Autos de Procedimiento Ordinario 565/2015
APELANTE: D. Imanol
PROCURADOR D. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ
APELADO: D. Mateo
PROCURADOR D. RAFAEL NUÑEZ PAGAN
SENTENCIA Nº 325/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a diez de julio de de mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 565/2015 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de DIRECCION000, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelante D. Imanol, representado por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz; y de otra, como parte demandado-apelado D. Mateo, representado por el Procurador D. Rafael Nuñez Pagán.
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN MÉRIDA ABRIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de DIRECCION000, en fecha 1 de septiembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Imanol contra D. Mateo, con imposición de costas a la actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 14 de junio de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Esta Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso.
El recurso de apelación se interpone contra la sentencia que desestima el desahucio por precario y la reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto entablada contra el ocupante de la vivienda propiedad del demandante y en la que reside contra su voluntad pero con el consentimiento y autorización de su ex esposa a la que judicialmente, y al amparo del art. 96 del Código Civil, le fue atribuido su uso y disfrute.
Para la decisión del recurso son antecedentes de interés los siguientes:
-
- D. Imanol, propietario de la vivienda chalet nº NUM000 de la CALLE000 NUM001, de DIRECCION001, ejercitó acción contra el ocupante de la misma D. Mateo solicitando que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"- La inexistencia de derecho alguno que pueda amparar el uso que viene realizando el demandado de la vivienda propiedad privativa de mi principal y que ha realizado sin su conocimiento y consentimiento, por lo que habrá de cesar en dicho uso ordenándole abandonar la citada vivienda en el plazo de un mes bajo apercibimiento de lanzamiento.
- A indemnizar a mi representado, en concepto de enriquecimiento injusto, en los daños y perjuicios irrogados que prudencialmente se han calculado hasta el mes de junio de 2015, incluido, y sin perjuicio del devengo de la cantidad mensual de 640 euros hasta el efectivo desalojo, en la cantidad de 11.520 euros. O, con carácter subsidiario, en la indemnización que estime el superior criterio del Juzgador en concepto de enriquecimiento injusto.
- Todo ello con expresa condena en costas al demandado. A cuyos efectos es de tenerse en cuenta su temeridad y mala fe haciendo caso omiso de los requerimientos previos de mi principal, incluida su inasistencia al acto de conciliación al que fue debidamente convocado."
En defensa de su pretensión adujo que el demandado, conjuntamente con su hijo, viene residiendo en la vivienda propiedad de mi principal sin su autorización ni su consentimiento desde al menos diciembre de 2013 y sin que pueda ser sustituida dicha autorización o consentimiento por el que le hubiera podido otorgar Dª Sandra, quien fuera esposa de mi principal, por cuanto la vivienda es de carácter privativo y el derecho de uso lo ostentan los hijos comunes de ambos y aquella en virtud de la guarda y custodia en exclusiva en su día concedido; que el demandado no abona merced, ni renta alguna por el uso que viene haciendo del citado inmueble, tanto él mismo como su propio hijo; y que no solo procede se acuerde el desahucio por precario sino que además se viene generando un enriquecimiento injusto a favor de D. Mateo y correlativo empobrecimiento de mi principal, no justificado en título legal alguno, que excede con mucho lo que es el estricto uso de la propiedad para el demandado y su hijo, toda vez que ellos mismos se aprovechan de la pensión de alimentos que mi principal abona a favor de sus dos hijos, para gastos corrientes y ordinarios de los mismos, tales como alimentos propiamente dichos, luz, agua, calefacción y otros. Por lo que de conformidad con el artículo 7.2 del Código Civil, se viene a interesar la correspondiente indemnización.
-
- La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Sus razones, en esencia, y en lo que aquí interesa, son las siguientes: a) La prueba obrante evidencia que el demandado ha establecido su domicilio, entendido como residencia habitual de las personas físicas, en el citado de la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION001
, pero el derecho del demandado proviene del consentimiento por convivencia derivada de su relación de afectividad con la persona que ostenta el uso y disfrute del citado inmueble por un título judicial ; b) Sentado lo anterior, no cabría entrar a apreciar si existe enriquecimiento injusto indemnizable en el demandado, pero
es que, en cualquier caso, no se dan los requisitos para poderlo apreciar. El derecho de propiedad del actor sobre el inmueble no se extiende al de posesión o su uso y disfrute, atribuido por título judicial a los hijos y madre custodia y por tanto, carece del poder de disposición generador de un empobrecimiento por causa de esta situación jurídica en relación a esos derechos que no ostenta.
-
- Contra la referida sentencia la representación procesal del demandante formula recurso de apelación que estructura en cinco alegaciones que introduce con las siguientes fórmulas:
-PRIMERA.- Cuestión de hecho: Establecimiento del domicilio permanente y estable del demandado y su hijo en la vivienda propiedad privativa de mi principal.
-SEGUNDA.- La nueva familia que ha fundado el demandado con la que fuera esposa de mi principal y con un hijo común, instalados todos ellos en el domicilio privativo de mi principal, y a su costa, es ajena a las relaciones nacidas ex procesos de familia entre mi principal y la que ahora es su pareja.
-TERCERA.- Infracción legal en que incurre la Sentencia de Instancia al vulnerar lo prevenido el artículo 525 del Código Civil .
-CUARTA.- De la figura del abuso de derecho.
-QUINTA.- De la condena en costas, en aplicación de la teoría del vencimiento. Artículo 394.1 de la LEC .
Y en él se termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de su demanda.
-
- El demandado apelado interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.
Sobre la condición de precarista de la tercera persona que convive more uxorio con el progenitor custodio en la vivienda familiar, propiedad privativa del progenitor no custodio. Contenido y extensión del derecho de uso de la vivienda familiar.
Efectivamente, en el proceso de divorcio nº 63/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 se dictó sentencia de fecha 28 de julio de 2008 en la que se decretó la disolución del matrimonio formado por D. Imanol y D.ª M. Sandra, por divorcio, acordándose como medidas, entre otras, que « El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 en DIRECCION001 así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo se atribuye a la madre y a los hijos del matrimonio y el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, el seguro, alarma de la casa e impuesto de bienes inmuebles se abonaran íntegramente por el Sr. Imanol ».
La vivienda que constituyó el domicilio familiar, finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de DIRECCION001, es propiedad privativa de D. Imanol . Y el demandado apelado D. Mateo reside en el citado inmueble sin consentimiento del propietario demandante pero con la autorización y consentimiento de
D.ª Sandra con quien convive maritalmente y de cuya unión ha nacido un hijo, afirmación esta, la relativa al consentimiento de Sandra, que aun cuestionada en el recurso por el apelante, se justifica por el hecho acreditado de la residencia en el domicilio de esta sin su oposición.
Sentado lo anterior, la cuestión nuclear del recurso bascula sobre el derecho del apelado D. Mateo a ocupar la vivienda propiedad del apelante, chalet nº NUM000 de la CALLE000 NUM001 de DIRECCION001, cuyo uso y disfrute en el proceso de disolución por divorcio le fue atribuida a la ex esposa del demandante, D. ª Sandra, y a sus dos hijos menores .
Al respecto argumenta el apelante que su ex esposa carece de facultades para autorizar al demandado residir en la vivienda de su propiedad (del apelante),...
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