SAP Ciudad Real 107/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2017:798
Número de Recurso53/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00107/2017

Rollo de Apelación (RP) 53/2017.

Procedimiento Abreviado 69/2017.

Sentencia de fecha 18 de Mayo de 2017 .

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real.

SENTENCIA 107/2017

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Ilmos. Sres/as.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a Veinticuatro de Julio de Dos mil diecisiete.

Vistas en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, las precedentes actuaciones de Procedimiento Abreviado núm. 53/2017 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, seguidos por delito de agresión sexual en concurso ideal con un delito de lesiones, y en el que aparecen como partes, de una y como apelante, Ministerio Fiscal, en la posición que tiene asignada por ley, contando con la adhesión de Vicenta, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Porras serrano y asistida de letrado Don Jesús M. Fernández-Pacheco Rodríguez, como Acusación Particular; de otra, y como apelado, Juan Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Sánchez Serrano y asistido de Letrada Doña Beatriz Cano Muñoz, ha sido Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quién expresa el parecer del Tribunal, con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de mayo de 2017 y en actuaciones de Procedimiento Abreviado núm. 69/2017 seguido por delito de agresión sexual en concurso ideal con delito de lesiones, el Juzgado de lo Penal

núm. 2 de Ciudad Real dictó Sentencia que contenía el siguiente relato de Hechos probados: "ÚNICO: Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Juan Miguel, de nacionalidad rumana, sin residencia legal en España, con documento de identidad Y4911201W,mayor de edad y sin antecedentes penales computables, sobre las 08:45 horas del día 2 de agosto de 2016, se encontraba en las inmediaciones de las calles San Marcos y Jacinto Benavente de la localidad de Manzanares cuando, al observar a Doña Vicenta ( quien se dirigía caminado a su puesto de trabajo y no existiendo ningún tipo de relación entre ambos);con ánimo de atentar contra su integridad física y sexual, corrió hacia ella procediendo a tirarla al suelo y a agarrarla fuertemente con ambas manos por el cuello, apretando con fuerza, para posteriormente morderle la oreja y a continuación, para vencer la resistencia de la víctima, coloco sus piernas entrelazadas con las de Doña Vicenta, presionándolas fuertemente de modo que, con su actuar, hizo que ésta quedase totalmente inmovilizada. Estando así la perjudicada, el acusado consiguió, mediante la fuerza, abrirle la boca y le introdujo repetidamente su lengua, sin que Doña Vicenta pudiese evitarlo, al no poder moverse. Los hechos narrados se prolongaron durante algunos minutos, hasta que se personaron en el lugar Agentes de la Policía Local, quienes consiguieron con el empleo de la fuerza mínima indispensable) separar al acusado de la víctima. Como consecuencia de la agresión, Vicenta sufrió fracturas de 11º y 12º arcos costales derechos, escoriaciones con enrojecimiento y tumefacción en ambas rodillas, hematoma en pabellón auricular izquierdo, hematoma y erosiones en codo izquierdo y crisis de ansiedad, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico consistente en tratamiento conservador de las fracturas costales, cura local de las escoriaciones, antiinflamatorios y analgésicos. La victima requirió para su sanidad de 45 días de curación, de los cuales 10, fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas neuralgias intercostales derechas postfractura( 1 punto) y ansiedad asimilable a otros trastornos neuróticos( 2 puntos). Igualmente la victima perdió un pendiente y se le rompieron las gafas que portaba. La perjudicada reclama las cantidades que le corresponden en concepto de responsabilidad civil. Por los hechos narrados Juan Miguel fue ingresado en prisión por el juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 2 de Manzanares en fecha 3 de agosto de 2016, continuando en tal situación en el momento actual".

Y en el Fallo de la misma podía leerse: "Que debo CONDENAR y CONDE NO con su conformidad al acusado Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación con Vicenta, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicarse con la perjudicada por cualquier medio por un periodo de cinco años. El acusado deberá indemnizar a la perjudicada Vicenta en la cantidad de 5.740 euros por las lesiones y secuelas causadas así como en la cantidad en que sean tasados, en ejecución de sentencia, los pendientes y las gafas; con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular. Se acuerda la sustitución de la pena de tres años de prisión impuesta al acusado por la de expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España en un periodo de SEIS AÑOS; se ejecutará la pena de prisión originariamente impuesta en caso de que la expulsión del territorio nacional no pudiera llevarse a efecto. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al haber manifestado las partes en el acto del plenario su voluntad de no recurrir. Y particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos. Siendo firme la presente sentencia procédase a su ejecución inmediata por el Servicio Común de Ejecuciones".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en el que exponía las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días, con la adhesión de la Acusación Particular y la impugnación de la Defensa.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnó a esta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día de la fecha.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se asumen los contenidos en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El objeto devolutivo .

    Frente a la Sentencia de instancia -dictada por conformidad de las partes- se alza el Ministerio Fiscal en el único aspecto relativo a la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de expulsión del territorio nacional del condenado (ciudadano de la Unión Europea), al entender que se ha vulnerado el contenido del artículo 89 del Código Penal, en su versión modificada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo.

    La Acusación Particular, tras haber mostrado su conformidad expresa a la sustitución en el acto del plenario, se adhiere al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

    La Defensa del condenado impugna el recurso planteado por dos motivos muy concretos: (i) por su inadmisibilidad al haber sido objeto de conformidad y haberse decretado la firmeza de la resolución; y (ii) por no existir vulneración del artículo 89 del Código Penal .

    Motivos que merecen un tratamiento diferenciado.

  2. El problema de la admisibilidad del recurso

    En primer lugar, y por obvias razones de lógica procesal, abordamos el asunto de la admisibilidad o no del recurso habida cuenta de la conformidad de la partes mostrada en el plenario que motivó la declaración de firmeza de la resolución dictada.

    La posibilidad de recurrir una Sentencia dictada por conformidad de las partes viene contemplada en el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los siguientes términos: "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

    La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Noviembre de 2010 asumiendo la doctrina reiterada de la propia Sala (SSTS de 9 de mayo de 1991, 19 de julio de 1996, 27 de abril de 1999, 17 de noviembre de 2000, 2 de enero de 2001, 6 de abril de 2001 y 6 de noviembre de 2003 ) considera inadmisibles los recursos de casación interpuestos contra sentencias de conformidad, y por ende, decimos nosotros de apelación, por carecer manifiestamente de fundamento. Señala el Tribunal Supremo que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el tribunal superior, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado, libremente y sin oposición.

    No obstante, el Tribunal Supremo condiciona la regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes.

    Al margen del supuesto de falta de respeto de los términos del...

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