SAP Barcelona 280/2017, 29 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución280/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 11/2016-3ª

Juicio Ordinario núm. 534/2014

Juzgado Mercantil núm. 2 Barcelona

SENTENCIA núm. 280/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DÍAZ MUYOR

ELENA BOET SERRA

Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Ouiche Lorraine SARL, Joaquín, Beta et Compagnie SARL, Guillermo y Eutimio .

Letrado/a: Sr. Garre.

Procurador: Sra. Pradera.

Parte apelada: Roman, Nazario, Asco de Vida, S.L., Memondo Network, S.L. y Popcorn Media, S.L.

Letrado/a: Sr. López Ejarque.

Procurador: Sra. Pérez de Olaguer.

Objeto del proceso: propiedad intelectual.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha: 30 de julio de 2015

Parte demandante : Ouiche Lorraine SARL, Joaquín, Beta et Compagnie SARL, Guillermo y Eutimio .

Parte demandada : Roman, Nazario, Asco de Vida, S.L., Memondo Network, S.L. y Popcorn Media, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Eutimio, D. Guillermo, D. Joaquín y de las entidades Ouiche Lorraine SAR y de la entidad BETA ET COMPAGNIE, SAR contra D. Nazario, D. Roman, la entidad ASCO DE VIDA, S.L., la sociedad ADV NETWORK, S.L. y la entidad POPCORN MEDIA, S.L., debo absolver a éstas de la demanda contra ella interpuesta.

Se imponen las costas procesales de este procedimiento a la parte actora ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación Ouiche Lorraine SARL, Joaquín, Beta et Compagnie SARL, Guillermo y Eutimio . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 4 de mayo pasado.

Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Ouiche Lorraine SARL, Joaquín, Beta et Compagnie SARL, Guillermo y Eutimio, que afirman ostentar derechos sobre las páginas de internet " Vie de Merde" (en lo sucesivo VDM) y " fuck my life" (en lo sucesivo, FML), con presencia activa en diversos países, interpusieron una demanda contra Roman, Nazario, Asco de Vida, S.L., Memondo Network, S.L. y Popcorn Media, S.L., al amparo de lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, imputándoles haber infringido sus derechos al haber cometido plagio al confeccionar su propia página "Asco de Vida" (en lo sucesivo, ADV) y al haber publicado un libro con el mismo título en el que se recogían algunas de las anécdotas que los intervinientes en la referida página web habían colgado. También afirmaban querer ejercitar de forma subsidiaria acciones en materia de competencia desleal.

  2. Los demandados, al contestar a la demanda, expusieron los siguientes argumentos y medios de defensa:

    1. Falta de legitimación activa del Sr. Joaquín y de la entidad Ouiche Lorraine, por cuanto no ostentan derecho alguno en relación con la referida página web.

    2. Falta de legitimación pasiva de las sociedades Memondo Network, S.L. y Popcorn Media, S.L., que no tienen relación alguna con la página web AV y su única relación con los hechos es tener su domicilio social en el mismo lugar que la entidad Asco de Vida, S.L.

    3. Falta de originalidad en las páginas web de la parte actora, ya que en el momento en el que nació ya existían otras de similar contenido.

    4. La página web de la actora no reúne los requisitos para ser una obra original.

    5. Los actores carecen de derechos morales sobre los contenidos, esto es, sobre los comentarios que se cuelgan en la página.

    También se opusieron a las acciones ejercitadas en materia de competencia desleal.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda considerando que no concurría la legitimación activa impugnada y tampoco la legitimación pasiva cuestionada y, en cuanto al fondo, que no concurría el requisito de originalidad ni en la página web ni tampoco en el libro publicado por los actores, razón por la que no podía existir infracción en los actos correspondientes de los demandados. Y, en cuanto a las acciones en materia de competencia desleal, considera que no fueron debidamente ejercitadas, por cuanto no existe ninguna petición en el suplico relativa a las mismas.

  4. El recurso de los demandantes imputa a la resolución recurrida:

    1. Defectos formales, tales como infracción del deber de congruencia y de la fijación del objeto del proceso en la audiencia previa, así como no incorporar un relato de hechos probados, tal y como exige el art. 209 LEC . Y particularmente expone que en la audiencia previa se subsanó el defecto de la demanda de no haber hecho peticiones en el suplico relativas a las acciones ejercitadas en materia de competencia desleal, así como a la petición de costas.

    2. En cuanto a la acción de competencia desleal, que la sentencia considera no ejercitada, el recurso discrepa y afirma que fue objeto de ejercicio expreso en la demanda y los documentos que la acompañaban, en los que se hacía referencia a los actos de confusión y de aprovechamiento del esfuerzo ajeno, tal y como la demandada reconoció en su argumentación posterior dando respuesta a los mismos. E insiste el recurso en que concurren

      los actos de imitación del art. 11.2 y 11.3 LCD, los actos de confusión del art. 6 y los de explotación de la reputación ajena del art. 12 LCD .

    3. Cuestiona la apreciación de falta de legitimación activa del Sr. Joaquín y de Ouiche Lorraine SARL alegando que la misma está fundada en las alegaciones vertidas en el juicio oral, de las que resulta que Ouiche es la sociedad editora de la página web FML y encargada de la comercialización internacional del sitio web VDM cuyo plagio constituye el objeto del procedimiento. Y el Sr. Joaquín es coautor de diversas obras en formato papel acompañadas a la demanda (doc. 22).

    4. También cuestiona la apreciación de falta de legitimación pasiva de dos de las sociedades demandadas alegando que Memondo es titular de la tienda en línea Appel Store de la aplicación AscoDeVida Oficial y es la única receptora de los ingresos por publicidad generados por esa aplicación. Y Popcorn se encarga de la venta de productos derivados de la página Asco de Vida a través de un enlace o pestaña que se encuentra en la misma página con el nombre merchandising.

    5. Existencia de plagio. La originalidad del concepto VDM en enero de 2008, afirman los recurrentes, no dejaba lugar para las dudas. VDM no es solo una idea sino una página web que las demandadas imitan con su sitio ADV.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto al conflicto que enfrenta a las partes

  1. Los hechos sustanciales que la demanda expone son los siguientes:

    1. El 10 de enero de 2008 el Sr. Eutimio y el Sr. Guillermo lanzaron en Internet el sitio web Vie de Merde y en abril del mismo año se unió al proyecto el Sr. Joaquín con el propósito de internacionalizar la creación.

    2. A la vista del éxito obtenido, un año más tarde, en 18 de enero de 2009, los tres lanzan la versión inglesa FML. Y posteriormente abrieron otras páginas con el mismo contenido en Alemania, Federación Rusa, Suecia, Italia, Rumanía, etc.

    3. El concepto esencial y básico de todas esas páginas consiste en brindar la posibilidad al usuario de contar sus infortunios del día a día en historias breves, que comienzan con el término hoy o su correspondiente en cada lengua y finaliza con VDM o FML, según la versión.

    4. Otros elementos básicos del formato lo representan las votaciones de los internautas a las historias seleccionadas, que hacen que pierdan o ganen popularidad.

    5. La página está dividida en secciones (amor, dinero, trabajo, salud, sexo o inclasificable) y esta idea se afirma que era en enero de 2008 totalmente inédita e innovadora, ya que ninguna obra existía en aquella fecha con tales elementos de originalidad, razón por la que el éxito fue rotundo, hasta el punto que desde su creación el sitio web VDM ha generado 495 millones de visitas y FML 644 millones de visitas.

    6. La sociedad Beta et Compagnie es la editora del sitio web VDM y la sociedad Ouiche Lorraine lo es de FML. Los Sres. Eutimio, Guillermo y Joaquín son gerentes o asociados de las sociedades Beta y Ouiche.

    7. La paternidad de la obra inicial corresponde al Sr. Eutimio, asistido por el Sr. Guillermo, respecto a VDM y los dos anteriores y el Sr. Joaquín del portal FML.

    8. Las anécdotas publicadas en VDM y FML han dado origen a numerosas publicaciones en soporte papel (libros o tebeos) desde 2008 en todo el mundo, con un total de 400.000 ejemplares vendidos en Francia y más de un millón en todo el mundo.

    9. VDM y FML son también marcas registradas y, con el fin de reforzar la protección, los demandantes registraron las marcas en el Instituto de la Propiedad Intelectual francés.

    10. El 23 de abril de 2009 surgió la página de los demandados "Asco de Vida" (ADV) creada por los Sres. Nazario y Roman y editada por ellos hasta la creación de la sociedad Asco de Vida, S.L. en 2011. Esta página toma exactamente el mismo formato creado originariamente por los demandantes, tanto en el funcionamiento del sitio, como en disposición, grafismo, procedimiento literario, tipografía, ergonomía. Las historias empiezan por hoy y terminan por ADV y ofrecen a los internautas la posibilidad de votar las historias y sus menús presentan la misma letra (Lúcida grande), establece las mismas categorías de anécdotas y tiene los mismos enlaces e incluso algunas de las historias publicadas son las mismas previamente publicadas en VDM, tan...

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